CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

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Herramienta FRAX Expositor: Boris Inturias.
Transcripción de la presentación:

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (O GRAN INVALIDEZ) DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN (O ACCIDENTE NO LABORAL), CUANDO EL CAUSANTE NO ESTÁ DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

PLANTEAMIENTO Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita con fecha 01-01-08 una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El equipo de Valoración de Incapacidades propone a la dirección provincial del INSS, previo dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado solicitado. El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el régimen general de la Seguridad social cuando solicitó la prestación como consecuencia de haber perdido su trabajo el 30-06-06. Tiene acreditado el período mínimo de 15 años, 3 de los cuales, al menos, están comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa la pensión. El importe de la base mínima de cotización a la SS ascendía a 631,20€ en 2.006 y 665,70€ en 2.007. El trabajador acredita durante los últimos 8 años (período de enero de 2.000 a diciembre 2.007) las siguientes bases de cotización por contingencias comunes:

Nº de mes Mes Año Base de cotización 1 diciembre 2007 665,7 2 noviembre 3 octubre 4 septiembre 5 agosto 6 julio 7 junio 8 mayo 9 abril 10 marzo 11 febrero 12 enero 13 2006 631,2 14 15 16 17 18 19 1625 20 21 22 23 24 25 2005 1580 Nº de mes Mes Año Base de cotización 26 noviembre 2005 1580 27 octubre 28 septiembre 29 agosto 30 julio 31 junio 32 mayo 33 abril 34 marzo 35 febrero 36 enero 37 diciembre 2004 1460 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 2003 1395 50

Nº de mes Mes Año Base de cotización 51 octubre 2003 1395 52 septiembre 53 agosto 54 julio 55 junio 56 mayo 57 abril 58 marzo 59 febrero 60 enero 61 diciembre 2002 1300 62 noviembre 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 2001 1260 74 75 Nº de mes Mes Año Base de cotización 76 septiembre 2001 1260 77 agosto 78 julio 79 junio 80 mayo 81 abril 82 marzo 83 febrero 84 enero 85 diciembre 2000 1200 86 noviembre 87 octubre 88 89 90 91 92 93 94 95 96

Definición Requisitos Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio Requisitos Si la incapacidad es motivada por enfermedad común o accidente no laboral, es necesario tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Cálculo de la base Beneficiario en situación de "no alta": Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Actualización de bases: Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.

Cálculo de la base Integración de lagunas: Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. A partir de 1-1-04, cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía

Cálculo de la base En caso de enfermedad común, la base reguladora se calcula: Suma de bases por c.c. + Suma de bases x IPC mes 25 de los 24 meses últimos de los 72 anteriores IPC de cada uno de los meses 112

Índice de actualización Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada 1 diciembre 2007 665,7 2 noviembre 3 octubre 4 septiembre 5 agosto 6 julio 7 junio 8 mayo 9 abril 10 marzo 11 febrero 12 enero 13 2006 631,2 14 15 16 17 18 19 1625 20 21 22 23 24 Total (24 meses) 21.525`6 €

Índice de actualización Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada 25 diciembre 2005 1580 115,87 1 26 noviembre 115,62 1,00216226 1583,416364 27 octubre 115,44 1,00372488 1585,885308 28 septiembre 114,51 1,01187669 1598,765173 29 agosto 113,81 1,01810034 1608,598541 30 julio 113,32 1,02250265 1615,554183 31 junio 114,01 1,01631436 1605,776686 32 mayo 113,75 1,01863736 1609,447033 33 abril 113,53 1,02061129 1612,565842 34 marzo 111,92 1,03529307 1635,763045 35 febrero 111,04 1,04349784 1648,726585 36 enero 110,75 1,04623025 1653,043792 37 2004 1460 111,69 1,03742502 1514,640523 38 111,8 1,03640429 1513,150268 39 111,52 1,03900646 1516,949426 40 110,39 1,04964218 1532,477579 41 110,19 1,05154733 1535,259098 42 109,71 1,05614803 1541,976119 43 110,55 1,04812302 1530,259611 44 110,37 1,04983238 1532,755278 45 109,72 1,05605177 1541,835581 46 108,24 1,0704915 1562,917591 47 107,49 1,07796074 1573,822681 48 107,44 1,0784624 1574,555101 49 2003 1395 108,2 1,07088725 1493,887708 50 108,02 1,07267173 1496,37706

Índice de actualización Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada 51 octubre 2003 1395 107,67 115,87 1,07615863 1501,241293 52 septiembre 106,94 1,08350477 1511,489153 53 agosto 106,63 1,08665479 1515,883429 54 julio 106,14 1,09167138 1522,881572 55 junio 106,81 1,08482352 1513,328808 56 mayo 106,74 1,08553494 1514,321248 57 abril 106,84 1,08451891 1512,903875 58 marzo 105,97 1,09342267 1525,32462 59 febrero 105,24 1,10100722 1535,905074 60 enero 105,02 1,10331365 1539,122548 61 diciembre 2002 1300 105,46 1,09871041 1428,323535 62 noviembre 105,11 1,10236895 1433,079631 63 104,94 1,10415476 1435,401182 64 103,91 1,11509961 1449,629487 65 103,53 1,1191925 1454,950256 66 103,23 1,12244503 1459,178533 67 103,95 1,11467051 1449,071669 68 69 103,58 1,11865225 1454,247924 70 102,19 1,13386828 1474,02877 71 101,35 1,14326591 1486,245683 72 101,26 1,14428205 1487,56666 73 2001 1260 101,4 1,14270217 1439,804734 74 101,03 1,14688706 1445,0777 75 101,11 1,14597963 1443,934329

Índice de actualización Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada 76 septiembre 2001 1260 101,21 115,87 1,14484735 1442,507657 77 agosto 101,23 1,14462116 1442,222661 78 julio 100,98 1,14745494 1445,793226 79 junio 100,74 1,1501886 1449,237641 80 mayo 100,4 1,15408367 1454,145418 81 abril 100,02 1,15846831 1459,670066 82 marzo 99,5 1,16452261 1467,298492 83 febrero 99,09 1,169341 1473,369664 84 enero 98,76 1,17324828 1478,292831 85 diciembre 2000 1200 98,73 1,17360478 1408,325737 86 noviembre 98,39 1,17766033 1413,192398 87 octubre 98,14 1,18066028 1416,792337 88 97,89 1,18367555 1420,410665 89 97,64 1,18670627 1424,047522 90 97,23 1,19171038 1430,052453 91 96,64 1,19898593 1438,783113 92 96,35 1,20259471 1443,113648 93 96,19 1,20459507 1445,514087 94 95,79 1,20962522 1451,550266 95 95,42 1,21431566 1457,178789 96 95,28 1,21609992 1459,319899 Suma de los 72 meses 108.101`2381€ restantes actualizados

Cálculo de la base Suma de los 24 primeros meses de las bases a su valor nominal 21.525`6 € Suma de los 72 meses restantes con su valor actualizado 108.101`2381€ Total = 129.626`838€ Base reguladora mensual = 129.626.868/112 Base reguladora = 1157`38€

Abono de la pensión Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años de edad, están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).