Detracciones SPOT: Preguntas Frecuentes, Informes SUNAT & Jurisprudencia Abog. Carlos Quiroz Velásquez , LLM.

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Transcripción de la presentación:

Detracciones SPOT: Preguntas Frecuentes, Informes SUNAT & Jurisprudencia Abog. Carlos Quiroz Velásquez , LLM

1. AMBITO DE APLICACION Transporte terrestre de carga PREGUNTA 1: El art. 3.d) del D.Leg. 940, incorporado por D.Leg. 954, comprende al transporte terrestre de pasajeros y bienes dentro del SPOT. ¿Estará afecto al SPOT el servicio de transporte de carga desde el terminal aduanero hasta el centro de producción? Resp: Si bien el transporte terrestre ha sido incorporado al SPOT, no se ha reglamentado el monto fijo de la detracción.

1. AMBITO DE APLICACION Operaciones no gravadas con IGV PREGUNTA 2: El art. 3 del D.Leg. 940 comprende a la venta de inmuebles gravados con IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría. ¿Estará afecta la segunda venta de inmuebles? Resp: No, pues tampoco se ha reglamentado este supuesto.

Operaciones relacionadas al comercio exterior 1. AMBITO DE APLICACION Operaciones relacionadas al comercio exterior PREGUNTA 3: Una empresa realiza una importación, contratando los siguientes servicios: transporte marítimo a través del agente naviero, desestiba para bajar la mercadería del container (en zona secundaria), transporte de carga hasta el centro de producción, y gestiones del Agente de Aduanas. ¿Estos servicios están comprendidos en el SPOT? Resp: A partir del 29 de setiembre del 2004, 1, 2 y 4 ya no se encuentran afectos en virtud a la R. 221-2004/Sunat. El servicio 3 sí está comprendido (D.Leg 954) pero aún no se reglamenta el monto fijo de la detracción.

1. AMBITO DE APLICACION Empresas de difusión PREGUNTA 4: Un canal de televisión vende tiempo para publicidad a diversos clientes de las siguientes manera: por sí mismo, a través de diversos agentes publicitarios Además, en el futuro piensa trabajar con sólo un agente publicitario. ¿Estos servicios están comprendidos en el SPOT? Resp: A partir del 29 de setiembre del 2004, la venta de tiempo en medios de difusión ya no se encuentra afecta al SPOT en virtud a la R. 221-2004/Sunat, incluso si opera con un solo concesionario.

1. AMBITO DE APLICACION Detracción vs. Percepción en la importación

2. BASE DE CALCULO DE LA DETRACCION Reembolso de gastos pagados por cuenta del cliente PREGUNTA 5: Las empresas ocupantes de un edificio reciben la factura emitida por la propietaria del edificio por concepto de alquiler de oficina. Además, reciben otra factura por “reembolso de gastos de vigilancia del edificio” . ¿Los ocupantes deberán efectuar detracción respecto de la factura por reembolso de gastos? Resp.- La empresa propietaria no presta el servicio de vigilancia y, por tanto, el “reembolso de gasto” no constituye la “retribución por un servicio”. Dado que el SPOT afecta la prestación de servicios, la factura por reembolso no debería llevar detracción. El Informe 069-2004/Sunat reconoce que el reembolso de gastos no constituye la “retribución por un servicio” pues este último no existe.

2. BASE DE CALCULO DE LA DETRACCION Notas de crédito PREGUNTA 6: Un proveedor de ingeniería presta un servicio por el cual emite una factura el 20 de setiembre, pagándose el 22 de dicho mes por lo cual el usuario efectúa el depósito SPOT. El proveedor presta un segundo servicio, y además acepta otorgar un descuento respecto del primer servicio, por lo que el 29 de setiembre emite una segunda factura y una nota de crédito con referencia a la primera factura.

2. BASE DE CALCULO DE LA DETRACCION Notas de crédito La detracción de la segunda factura, se podrá rebajar en el importe de la nota de crédito? Resp.- Bajo el régimen del D.Leg. 917, el Inf. 003-2004/Sunat la detracción pagada a un proveedor que no cumple su prestación no daba derecho al usuario a obtener devolución de lo depositado en el Banco de la Nación (“problema no tributario del usuario”). El régimen actual no contempla el supuesto. Entendemos que en el caso planteado la detracción será sobre el íntegro de la segunda factura.

3. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA DETRACCION Pago con cheque a la vista, cheque diferido y letra de cambio PREGUNTA 7: Una empresa paga a una consultora dos facturas emitidas el 30 de setiembre de la siguiente forma: cheque diferido hasta el 5 de octubre del 2004, letra de cambio con vencimiento el 15 de octubre del 2004. ¿En qué oportunidad se entenderá producido el pago? Resp: El pago con cheque diferido se entiende producido en la fecha indicada para su cobro (Inf. 372-2002/Sunat). El realizado con cheque a la vista, en el momento en que se pone a disposición del proveedor (Inf. 262-2002/Sunat). El efectuado con letra de cambio, en la fecha de su cancelación o vencimiento, lo que ocurra primero (Inf. 372-2002/Sunat).

3. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA DETRACCION Pago parcial PREGUNTA 8: Una empresa gira una factura por venta de madera, conviniendo que el pago se haga en dos cuotas adelantadas a la entrega. Al pagar la primera cuota, ¿deberá efectuarse detracción sólo sobre dicha cuota o sobre el importe total de la operación? Resp: Bajo el régimen del D.Leg. 917 el Inf. 010-2004/Sunat señaló que el pago parcial obligaba a efectuar la detracción por el íntegro de la operación pues según la norma el depósito debía hacerse íntegramente previamente al traslado de los bienes (sic). Actualmente, el D.Leg 940 (Art. 7) aclara que el depósito debe efectuarse en su integridad “hasta la fecha de pago parcial o total”.

3. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA DETRACCION Pago en especie PREGUNTA 9: Una empresa acuerda pagar a su proveedora de publicidad con mercadería. ¿En qué oportunidad se entenderá producido el pago? Resp: El régimen no precisa este aspecto. Pero si el pago parcial obliga a detraer (por ej., un pago menor al 14% de la operación), con igual razón lo hará el pago en especie. El pago se entenderá producido con la entrega de la mercadería.

3. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA DETRACCION Pago en especie: Caso Práctico (para el usuario)

4. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCION Maquila PREGUNTA 10: Una empresa entrega madera a otra para que ésta fabrique muebles. La fabricante emite una factura por el servicio prestado y, la empresa le paga una parte en efectivo y otra parte con muebles. ¿Cómo tratar la operación para fines del SPOT? Resp: Bajo el régimen del D.Leg 917, en el intercambio de bienes por servicios (maquila), el fabricante debía efectuar el depósito cuando la empresa retirara los muebles. Bajo el régimen actual, sería la empresa maderera quien deberá efectuar el depósito antes del traslado (Anexo 1) en una cuenta a su nombre en el Banco de la Nación. El efecto será el mismo tanto en el pago en especie como en efectivo. De otro lado, dado que la “fabricación” está en el código CIIU 2010, no se encontrará afecta al SPOT.

4. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCION Proveedor que adquiere la obligación de efectuar el depósito PREGUNTA 11: Un proveedor de pescado considera que su factura debe detraerse en 15% (Anexo 2), pero el comprador considera que debe serlo con 9%. ¿Quién estará obligado a efectuar el depósito por la diferencia? Resp: Conforme al régimen actual, el proveedor adquiere la obligación de efectuar el depósito únicamente cuando recibiera la totalidad de la retribución.

5. INGRESO COMO RECAUDACION Oportunidad para subsanar causales PREGUNTA 12: Una empresa que ya acumuló 4 meses de depósitos SPOT sin agotarlos, piensa solicitar su libre disposición en Mayo 2005 conforme lo establece la norma. Previamente debe presentar una rectificatoria pues tuvo una inconsistencia entre la suma de sus detracciones y el importe de sus operaciones. Sin embargo, en Abril 2005, sobre la base de aquella inconsistencia, SUNAT decide ingresar como recaudación el íntegro de sus depósitos SPOT. ¿Es posible impugnar lo realizado por SUNAT? Resp: La RTF 2550-2-2003 da la razón a SUNAT. Además, el Inf. 012-2004/Sunat señala que el importe indebidamente ingresado no podrá ser devuelto al contribuyente en aplicación del artículo 38° del TUO del Código Tributario puesto que dicho importe proviene de una cuenta que es intangible e inembargable y está destinada a salvaguardar el pago de obligaciones tributarias.

6. INFRACCIONES Y SANCIONES Intereses moratorios y régimen de gradualidad PREGUNTA 13: Si no se efectúa la detracción y depósito en la oportunidd debida. ¿deberá pagarse intereses moratorios? ¿las infracciones son susceptibles de gradualidad por subsanación voluntaria? Resp: El D.Leg. 940 hace una remisión general al Código Tributario. Pero en materia de infracciones y sanciones no se pueden aplicar normas por analogía (Norma VIII del Código Tributario). El antecedente del SPOT (Ley 27168, Art. 9.2) sí requería expresamente la aplicación de intereses moratorios, pero el D.Leg. 940 no hace lo mismo. Por tanto, ni uno ni otro serían aplicables.

7. COMPARACION CON RETENCIONES Y PERCEPCIONES