IGV : Últimas modificaciones y temas de importancia Carlos Quiroz Velásquez , LLM Junio 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81.

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Transcripción de la presentación:

IGV : Últimas modificaciones y temas de importancia Carlos Quiroz Velásquez , LLM Junio 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co

Aspecto Material / Operaciones Gravadas a) ¿Cómo tratar las operaciones que involucran “venta de bienes” y “prestación de servicios” Caso Refrigerio para aeronaves (RTF 0080-3-2000) Suministraba refrigerio a aerolíneas, pero además lo preparaba según pautas de ellas, hacía el embalaje, entrega a determinada temperatura, limpieza, entre otros servicios. No se gravó con IGV pues se consideró “exportación de bienes”. Posición de la empresa Debe determinarse la operación “predominante”. En este caso, lo era la entrega de refrigerios pues las prestaciones de hacer eran accesorios que permitían que los alimentos puedan ser consumidos en estrictas condiciones de limpieza y presentación. No era “servicio mixto” sino “exportación de bienes” inafecta al IGV Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas b) Intangibles: ¿cuándo configuran “venta de bienes muebles”? Cesión de la posición contractual en un leasing (RTF 2983-2-2003 ) [§ 1262] Caso Posición de la empresa Cedió su posición contractual como arrendatario en un leasing sin haber gravado la operación con IGV. De acuerdo al artículo 3.b) de la Ley, califican como bienes muebles los derechos referentes a bienes corporales. Por tanto, siendo que el leasing tiene como objeto un bien mueble, la cesión de la posición contractual equivale a la venta de bien mueble. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas b) Intangibles: ¿cuándo configuran “venta de bienes muebles”? Cesión de permiso de pesca (RTF 7528-4-2004 ) [§ 1263] Caso Transfirió su derecho al incremento de flota por sustitución de bodega de embarcación siniestrada sin gravar la operación con IGV. SUNAT arguyó que el permiso calificaba como bien intangible. Posición de la empresa Se trata de un intangible pues es un derecho no perceptible a través de los sentidos sino intelectualmente; Sin embargo, no tiene por objeto a una embarcación en particular, lo que se demuestra por el hecho de trascender a la embarcación siniestrada; Por tanto, al no estar referido a un bien mueble, este intangible no califica como bien mueble para fines del IGV. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluido el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero” D.Leg 821, Art. 3.c) (vigente desde 24 de abril 1996) “Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.” “El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea habitual o no, y el arrendamiento financiero.” D.Leg 775, Art. 3.c)

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” Bajo el D. Leg. 775, el “arrendamiento de bienes” implicaba un supuesto no incluido en la definición general de “servicio”. Tratándose del arrendamiento (cesión en uso) de intangibles, ello implicaba que si el intangible no calificaba como “bien mueble” la operación no resultaba gravada: ni como “arrendamiento” ni como “toda prestación ...” Bajo el D. Leg. 821, el “arrendamiento de bienes” constituye un supuesto incluido en la definición general de servicio. Por tanto, si se tratara de cesión en uso de intangibles, la operación no estará gravada como “arrendamiento de bienes” sino como “toda prestación (...)”.

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” Caso Cesión de concesión minera (RTF 5130-5-2002) Había cedido temporalmente el uso y explotación de una concesión minera percibiendo a cambio una retribución, sin transferir propiedad. No afectó con IGV dicha retribución por lo que SUNAT formuló reparo. Posición de la empresa Analizó si la operación calificaba como “prestación de servicios”: En primer lugar, consideró que no calificaba como “arrendamiento de bien mueble” pues, si bien había un arrendamiento (cesión temporal del uso sin transferir propiedad) no tenía como objeto un “bien mueble” para fines del IGV pues la concesión minera es “inmueble”. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” Caso Cesión de concesión minera (RTF 5130-5-2002) Había cedido temporalmente el uso y explotación de una concesión minera percibiendo a cambio una retribución, sin transferir propiedad. No afectó con IGV dicha retribución por lo que SUNAT formuló reparo. Posición de la empresa Analizó si la operación calificaba como “prestación de servicios”: En segundo lugar, consideró que en la operación existía una “prestación”, por la cual el cedente “percibe una retribución”, la cual “se considera renta de tercera categoría” dado que el cedente es una empresa. Por tanto, consideró que la operación sí estuvo afecta al IGV. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” Cesión de ruta de transporte urbano (RTF 7670-1-2004) Caso Posición de la empresa Cedía a diversos transportistas el uso de la ruta que había ganado en licitación, a cambio de lo cual percibía una retribución, la cual no afectó con IGV. La cesión en uso o arrendamiento de bienes se encuentra incluida dentro de la definición de servicio, cual es “toda prestación que genera renta de tercera categoría”. En tal sentido, dado que la empresa efectúa una prestación a cambio de la cual genera rentas de tercera categoría, la operación sí se encuentra afecta al IGV. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Gravadas c) El arrendamiento de bienes como “prestación de servicios” D.Leg 775 D.Leg 821 Arrendamiento de bienes que no califican como “muebles” No estaba gravado pues el arrendamiento de bienes no estaba dentro de la definición general de “servicio”. Está gravado bajo la definición general de “servicio”. Conclusión Problemas: usufructo de acciones, bonos u otros títulos valores... servidumbre de paso sobre inmueble, convencionales o legales... pagos que concesionarios de infraestructura hacen al Estado: no generan renta de 3ra pues el Estado no es persona jurídica, por lo que no están gravados (Inf 154-2003-SUNAT)

Aspecto Material / Operaciones Gravadas d) ¿Cuándo se configura la “utilización de servicios en el país”? Caso Agente de compra no domiciliado (RTF 225-2-2000) Pagó una comisión a un agente de compra no domiciliado por su intermediación en la obtención de un proveedor en el exterior, no habiendo gravado dicha operación con IGV. Posición de la empresa Para que se configure la “utilización del servicio en el país” el primer acto de disposición del servicio prestado por el no domiciliado debe tener lugar en el Perú. Por ello, dado que el servicio del agente permitió la obtención del proveedor del cual se adquirió la mercadería en el exterior, se entiende que se dispuso del servicio en el exterior, no habiendo lugar a gravamen de IGV. Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose) Art. 2°: No están gravados con el Impuesto: d) “el monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo” Art. 14: Base Imponible: 2do párrafo: “Tratándose de transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de transferencia y el valor CIF.” D.Leg 821 D.Leg 950 (vigente apartir del 1 de marzo del 2004) Art. 2°: No están gravados con el Impuesto: d) Derogado. D.Leg. 950, 4ta Disp. Final. Art. 14: Base Imponible: 2do párrafo: Suprimido. D.Leg. 950, Art. 7°.

Aspecto Material / Operaciones Gravadas Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose) Endoso de automóviles antes de la importación (RTF 0102-2-2004) Caso Posición de la empresa Había transferido los vehículos adquiridos en el exterior, sin gravar la retribución ni considerar a dichas operaciones como “no gravadas” a efectos del IGV. Califican como “operaciones no gravadas” aquellas previstas en el artículo 1° de la Ley pero que hayan sido exoneradas o inafectas. Ello no ocurre en el endose ya que se trata de ventas realizadas fuera del país y no comprendidas en el campo de aplicación del impuesto, no pudiendo ser consideradas como no gravadas a efectos de la prorrata Posición del Tribunal

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo (endose)

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Intermediación mercantil prestada a no domiciliados

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Intermediación mercantil prestada a no domiciliados Al ser establecido como “exoneración” se precisó que la intermediación en la colocación de bienes o de servicios en el país no constituían “exportación de servicios”; se dio plazo para regularizar IGV omitido sin multas ni interses (D.S. 054-98-EF); La comisión mercantil como “exoneración” tenía vigencia limitada aunque susceptible de renovación (actualmente, está vigente hasta el 31 de diciembre del 2005); pero como “inafectación” su vigencia no está sujeta a plazo; La comisión mercantil como “exoneración” permitía al contribuyente renunciar a dicho tratamiento, mientras que como “inafectación” no puede renunciarse al mismo.

Aspecto Material / Operaciones Inafectas Intermediación mercantil prestada a no domiciliados ¿Genera “prorrata”? Según RTF 102-2-2004 constituyen operaciones “no gravadas” para fines de prorrata aquellas contenidas en el art. 1 de la Ley que se encuentren exoneradas o inafectas, excluyendo a aquellas que caigan fuera del ámbito de aplicación del IGV. Por ej., transferencia de bienes antes de su nacionalización. - La intermediación mercantil constituye un servicio prestado en el país y, por tanto, cae dentro del ámbito de aplicación del IGV. Por ello, calificaría como “no gravado” para fines de prorrata.

Aspecto Espacial Exportación de servicios: asistencia técnica vs intermediación Servicios prestados a empresas navieras no domiciliadas (RTF 289-2-2001) Caso Dio información sobre potenciales clientes, asesoró en trámites y, en general, lo necesario para que los embarques lleguen a Lima, percibiendo una retribución en función a flete efectuado. En ocasiones, cuando no se concretaba el flete, percibía reembolso de gastos incurridos (fax, publicidad, etc.). No gravaba con IGV. Posición de la empresa En la medida que la retribución estaba sujeta a un resultado (que la naviera haga el flete), constituía “intermediación” y no transmisión de conocimientos. El reembolso de gastos, sin resultado, es práctica usual en actividad de intermediación. Posición del Tribunal

Aspecto Espacial Exportación de servicios: utilización en el exterior Asesoramiento a empresas del exterior (RTF 001-2-2000) Caso Dos tipos de servicio: Contactar potenciales compradores peruanos e informar al cliente del exterior, percibiendo una retribución por ello; y Brindar información y hacer gestiones para que los embarques llegaran al Perú correctamente, percibía retribución cuando el comprador peruano pagaba. Posición de la empresa En el primer caso, el beneficio inmediato se obtenía en el extranjero pues para pagar la retribución no se requería el perfeccionamiento de la venta al comprador peruano  exportación de servicios. En el segundo caso  intermediación. Posición del Tribunal

Aspecto Personal Imposición de personas sin actividad empresarial

Aspecto Personal Habitualidad en primera venta de inmuebles Empresa que construye inmueble para usar sus instalaciones y que luego lo vende (Inf. 331-2003-SUNAT) Caso Ley, Art. 3.e): es “constructor” quien se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Rgto., Art. 4.1: se presume habitualidad cuando se venden dos inmuebles dentro de un período de 12 meses, incidiendo el IGV en la segunda venta. Entonces, la empresa no es “habitual” y, por tanto, sólo la segunda venta que efectúe estará gravada con IGV. Regla no aplicable con inmuebles edificados para la venta Posición SUNAT

Aspecto Temporal Nacimiento de la obligación & prestación de servicios Caso Financiamiento (RTF 2285-5-2005 – Obsv. Oblig.) Un cliente le había reconocido la deuda mediante escritura pública, señalando pago por cuotas. La empresa afectó con IGV las cuotas en el momento de cobro de ellas, o sea, después de su vencimiento. Posición de la empresa Según la Ley el “pago” se da con el cobro o puesta a disposición de la retribución (Art. 4), mientras que en en el Rgto se produce en la fecha de vencimiento de un documento de crédito (Art. 3.1.c) Por tanto, el Rgto excede a la Ley. Posición del Tribunal

Aspecto Temporal Nacimiento de la obligación & prestación de servicios Caso Financiamiento (RTF 2285-5-2005 – Obsv. Oblig.) Siendo una RTF de Obsv. Oblig., quienes hubiesen pagado multas (Art. 178.1 Cód. Trib.) por haber “diferido indebidamente” podrán solicitar la devolución, incluso por ejercicios pasados no prescritos. El principio es aplicable a Retenciones, Percepciones y Detracciones. Efectos notables

Aspecto Temporal Nacimiento de la obligación & adelantos Venta de bienes IGV nace por el importe percibido Prestación de servicios Adelantos Construcción Primera venta de inmueble “Confirmatorias” (§ 1308) Adelanto “De Retractación” (§ 1310) mayores a 15% del valor total Arras “De Retractación” (§ 1310) menores a 15% del valor total No afecto

Aspecto Temporal Adelantos vs Venta de inmuebles en planos Caso Venta de inmueble en planos (RTF 256-3-1999) Una constructora y propietaria de un terreno, vendió departamento “en planos”, recibiendo dinero antes de construir. SUNAT arguyó que ello era “adelanto” a cuenta de "contrato de construcción" o de "primera venta de inmueble”. Posición de la empresa No se trataba de adelanto por "construcción" pues esta operación no tiene por finalidad transferir propiedad, lo cual sí ocurre en compraventa de bien futuro (a condición de que exista el bien). Tampoco se trataba de adelanto por "primera venta de inmueble“: para ello el inmueble debe existir, lo cual no se da en venta de bien futuro. Posición del Tribunal

Aspecto Cuantitativo Principio de accesoriedad Caso Venta de ganado (principal) vs lana y leche (accesorio) (RTF 907-5-1997) Bajo el D.Leg 775, la venta de ganado estaba gravada mientras que la venta de lana y leche exonerada. La ganadera sostenía que lana y leche eran accesorios a la venta de ganado y que, por tanto, todas sus ventas estaban gravadas, por tanto no procedía la “prorrata”. Posición de la empresa Accesoriedad  que el accesorio sólo pueda ser vendido con el principal. La lana y la leche pueden ser vendidos independientemente del ganado. Por tanto, los primeros no son accesorio. Posición del Tribunal

Aspecto Cuantitativo Reembolso de gastos: ¿cuándo procede inafectarlo del IGV? Caso Agente de aduanas (RTF 907-5-1997) No gravó con IGV importes facturados al importador y desembolsados por cuenta de él, correspondientes a servicios complementarios en zona primaria (exonerados del IGV). SUNAT reparó dichos importes. Posición de la empresa El Art. 14 de la Ley señala que los gastos desembolsados por cuenta del cliente formarán parte de la base imponible del servicio / venta. Sin embargo, ello sólo es exigible cuando los gastos desembolsados hubiesen estado gravados con IGV; admitir lo contrario sería trasladar una carga impositiva no prevista si el importador hubiese contratado directamente el servicio en zona primaria. Posición del Tribunal

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: legalización previa del Registro de Compras

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: legalización previa del Registro de Compras Anteriormente, este requisito no esta a nivel legal sino solo reglamentario (R. 132-2001/Sunat, Art. 3°)

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: requisitos formales

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: requisitos formales

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: descuentos en las importaciones

Aspecto Cuantitativo Crédito fiscal: anulación de importación Devolución de mercadería a proveedor del exterior (RTF 660-4-2001) Caso Posición de la empresa Se había anulado una importación y se había devuelto la mercadería al proveedor. En las compras a proveedores locales sí resulta lógico que la anulación conlleve a que adquirente reintegre el crédito fiscal originalmente utilizado y el proveedor anule el débito fiscal originalmente gravado. Tratándose de importaciones, ello sería inútil pues quien paga el IGV es el mismo sujeto que lo utiliza como crédito. Así, si la empresa reintegrase el IGV tomado como crédito, surgiría derecho frente al Fisco- SUNAT a la devolución del IGV pagado en Aduanas. Posición del Tribunal

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: recuperación del IGV en exceso

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: operaciones de valor no determinado

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: operaciones no reales

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: operaciones no reales

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: simulación que configura delito

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: prorrata

Aspecto Cuantitativo Crédito Fiscal: prorrata

Aspecto Cuantitativo Crédito fiscal: prorrata Caso Adquisición de terreno con IGV (RTF 841-2-2001) Usó como crédito fiscal el IGV que gravó los intereses por financiamiento en la compra de terrenos sobre los cuales construyó departamentos para alquiler y para venta. SUNAT sostuvo que debió efectuarse prorrata pues la venta de departamentos implicaba la del terreno y ésta califica como operación no gravada. Posición de la empresa Posición del Tribunal El Tribunal confirmó el criterio de SUNAT.

6. Infracciones - Configuración Multa: 50% del tributo omitido o del crédito indebidamente aumentado; o 100% de notas de crédito indebidamente obtenidas Cód.Trib. Art. 178.1 No incluir en las declaraciones ingresos (...), o declarar cifras o datos falsos (...) que influyan en la determinación de la obligación tributaria

6. Infracciones – Regularización / Reg Incentivos Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179) 90% Antes de notificación con RD, RM u OP 70% La multa debe pagarse para obtener rebaja !! Antes de inicio de cobranza coactiva 50%

6. Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser aún más rebajadas por el Régimen de Incentivos (Cód Trib, Art. 179)

6. Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

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