Pluralismo jurídico crítico latinoamericano. AMANDA VILLAVIENCIO PEÑA.
PLURALISMO JURIDICO: El pluralismo jurídico es aquel que considera la pluralidad de derechos que coexisten en mismo territorio o espacio sociopolítico. (Antonio Carlos Wolkmer)
El pluralismo jurídico que nos interesa requiere del conocimiento de lo que es -L a alteridad, -Hermenéutica diatopica -Diálogo diatopico Rompe el paradigma monista del derecho.
Ubicación y antecedente histórico del pluralismo jurídico. El pluralismo jurídico dentro de la tradición occidental, en la edad media se dio como una concurrencia de diferentes ordenes normativos con rango de derecho, como fueron, el derecho señorial, el derecho canónico, el derecho burgués, el derecho real.
Pero es en finales del siglo XIX y mediados del siglo XX hubo una fuerte reacción como alternativa al normativismo estatalista monopolista, por parte de las doctrinas pluralistas como las de Gierke, Hauriou, Santi romano, Del Vecchio, Ehrlich, Gurvitch, Griffiths, Thome, Rouland, Sally Falk More, Masaji Chiva y Vanderlinden.
EN AMERICA LATINA: En América Latina, por la década de los 80 empieza a gestarse un tipo de pluralismo jurídico, que es el que aquí nos interesa, y que se inicia con los estudios del derecho alternativo en Brasil, es decir, el pluralismo jurídico Crítico latinoamericano, cuyos autores destacados son Antonio Carlos Wolkmer en Brasil, Oscar correas, y Jesús Antonio del la Torre en México .
IMPLICACIONES DE UN PLURASLIMO CRITICO LATINOAMERICANO: 1 IMPLICACIONES DE UN PLURASLIMO CRITICO LATINOAMERICANO: 1.- Noción diferente de Derecho, de aquello que entendemos como derecho. 2.- De la capacidad y disposición que tengamos para visualizar, relacionar y vincular los distintos elementos del mundo donde vivimos y en el que participamos, los cuales son alternos. 3.- Y en tercer lugar, tomar en cuenta quienes son los actores que consideramos intervienen en el proceso o creación de la realidad y del derecho en su producción y el uso que se le da.
CONTEXTO CULTURAL QUE INFLUYE: Formas de ver los sistemas normativos como monista o pluralista, pues la cultura es también una manifestación de ejercicio de poder, pues muchas veces se cree que nuestros marcos categoriales y nuestros esquemas mentales son universales. algunas instituciones pueden tener un significado diferente en otros contextos culturales. :
Concepciones del derecho Ent enderlo como varios sistemas insertos, interrrelacionados y vinculados con los diversos elementos que conforman la vida en sociedad, en donde los seres humanos participan de diversas maneras, en el proceso de dotación de sentido de las normas y las instituciones. PLURAL. Un único sistema independiente y separado del contexto histórico, social, cultural, político y económico o todo lo contrario. MONISTA
POSTURA MONISTA Considera que: El MONOPOLIO de la producción jurídica lo tiene el Estado por lo que solamente el derecho estatal y positivo es el ÚNICO derecho. Siendo cualquier otra manifestación de normas, expresión de fenómenos de un pluralismo no jurídico.
PLURALISMO JURIDICO EXTERNO O CRITICO LATINOAMERICANO PLURALIDAD de derechos en un mismo territorio o espacio sociopolítico, se niega que el Esatado sea la única y exclusiva fuente de producción jurídica, porque se visualiza la presencia de diferentes ordenes jurídicos debido a la existencia de otras culturas que conviven en un mismo espacio.
WOLKMER DEFIENDE: La coexistencia conflictiva o tolerada, tolerada, en el seno de una unidad social, local, regional o internacional.
EL PLURALISMO JURIDICO CRITICO LATINOAMERICANO DE WOLKMER EL PLURALISMO JURIDICO CRITICO LATINOAMERICANO DE WOLKMER . Denuncia la insuficiencia y agotamiento del modelo clásico occidental de legalidad positiva. Reivindica a partir de la critica jurídica, la necesidad de construir y preparar los horizontes de un nuevo paradigma de legalidad. Basado en la historia actual de América Latina con los movimientos sociales.
-Visibiliza la ineficacia del moderno derecho positivo de principios del siglo XXI, el cual no da solución ala problemáticas sociales. - Evidencia como consecuencia de la ineficacia, la crisis de legitimidad y de funcionamiento de la justicia basado en la primacía del modelo estatalistas y exclusividad de los valores individualistas.
DERECHO AL SERVICIO DE LA JUSTICIA: Apuesta por un visión jurídica al servicio de la justicia , la emancipación y la dignificación de los seres humanos. Plantea el objetivo de encontrar una nueva racionalidad en lo que el llama un nuevo paradigma societario de producción normativa. Implusado por el CONFLICTO Y EL CONSENSO.
El paradigma societario de producción normativa según wolkmer. 1 El paradigma societario de producción normativa según wolkmer. 1.- fenómeno del pluralismo jurídico no es nuevo, en el sentido de que ha acontecido la coexistencia de sistemas normativos en otros momentos históricos, sin embargo lo que ha cambiado, son los contextos determinados, que califican o descalifican a otros sistemas normativos existentes.
2.- El sistema capitalista de la economía mundo mantiene una lógica en la que los Estados pierden el control sistémico de sus leyes y acaban sometiéndose sus ordenamientos a la competencia de otros ordenamientos procedentes de organismos multilaterales de centros transnacionales como de centros regionales y locales, encontrando así un policentrismo pero que lejos de ser un pluralismo al servicio de la justica, es una nueva forma de organización de la división internacional del de trabajo.
3- consecuncia: manifestándose un pluralismo jurídico liberal burgués, que según Wolkmer está siendo introducido como estrategia capitalista cuyas tendencias son: La descentralización administrativa. Integración de mercados. La formación de bloques económicos. Entre otros.
CONTRIBUCION DE OSCAR CORREAS AL PLURALISMO JURIDICO CONTRIBUCION DE OSCAR CORREAS AL PLURALISMO JURIDICO. Conceptos útiles: Derecho. Sistema normativo. Norma fundante o Grundnorm.
concepto no tradicional del derecho concepto no tradicional del derecho. Derecho como un discurso de poder, como el conjunto de prescripciones producidas por funcionarios autorizados, que amenazan con violencia.
las prescripciones están organizadas por una regla de reconocimiento o norma fundante (Grundnorn/constitución) de la que surge un sistema normativo, considerando a este este como la organización alrededor de una norma de reconocimiento o fundante.
SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA NORMA FUNDANTE SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA NORMA FUNDANTE. Conocer la norma fundente da pie a considerar e identificar los sistemas normativos, y al respecto nos dice Oscar Correas que hablar de norma fundante es hablar de “regla de reconociminto” según Hart, o simplemente constitución, de la Grundnorm que reza algo así como “es obligatorio obedecer las normas establecidas por quienes dictaron la constitución” Por el primer constituyente según Kelsen.
LA NORMA FUNDANTE COMO FICCION La Grundnorm es una ficción, porque no hay ninguna razón para obedecer un sistema normativo. Entiéndase, no hay ninguna razón trascendente a la comunidad misma, aquí se cuestiona al mismo tiempo la razón. La norma fundante se trata de un mito fundante, el cual existe en distintas cultura y épocas históricas.
Correas identifica: Mito fundacional de un Estado = Sistema jurídico Correas identifica: Mito fundacional de un Estado = Sistema jurídico. Cada país, cada sociedad, tiene su propia ficción jurídica como sus propios mitos y el Estado moderno no es la excepción. Este mito fundacional del orden de una sociedad es un fenómeno histórico, en el sentido de que cambia cuando cambia el grupo social que detenta el poder.
CRITICA DEL OSCAR CORREAS SOBRE Filosofía analitica CRITICA DEL OSCAR CORREAS SOBRE Filosofía analitica. Radica en la critica dAsí, un sistema jurídico no puede conocerse sin aludir a la Grundnorm vigente en una sociedad determinada, aquí es donde el derecho dominante hasta hoy y que es la que se usa en la enseñanza del derecho tradicionalmente, está inspirada en la filosofía analítica, la cual sostiene que la ciencia jurídica es suficiente para conocer un sistema jurídico y sostiene que la ciencia jurídica describe las normas válidas en un país.
AFIRMA CORREAS CORREAS SOBRE EL PLURALISMO JURIDICO: Entonces si tenemos conceptos útiles de derecho y de lo que implica un sistema jurídico que se construye alrededor de una norma fundante o mito fundante, entonces se puede observar que hay varias reglas de reconocimiento o normas fundentes en un mismo territorio, lo que nos lleva a la conclusión de que hay varios sistemas jurídicos en una porción del planeta. Y lo real es que ya se han observado innumerables casos de esta clase de pluralidad.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN