UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA MÓDULO OPTATIVO Enfoque Socioterritorial de la Salud”

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Transcripción de la presentación:

  UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA MÓDULO OPTATIVO Enfoque Socioterritorial de la Salud”     Mgter. Nora Britos

Objetivos Que los participantes en el módulo incorporen el enfoque de derechos humanos en la participación en políticas públicas relativas al derecho a la salud; identifiquen las obligaciones del Estado en materia de derecho a la salud y sus incumplimientos; reconozcan las diferentes instancias y modalidades que puede adquirir la exigencia del derecho a la salud.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos Relevancia del enfoque de derechos: Reorienta la mirada hacia las obligaciones del Estado. Se centra en el reconocimiento y ejercicio de los derechos para todos los habitantes. Permite revisar las estrategias de exigencia en cuanto a sujetos, ámbitos y modalidades de reclamo y denuncia. Ejercicio y activismo.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Tener un derecho significa: Una normativa asigna a un sujeto una expectativa negativa (de omisión) o positiva (de acción) y crea sobre otros sujetos las correspondientes obligaciones. La posibilidad de reclamo ante una autoridad independiente del obligado cuando éste incumple con su obligación.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos derechos humanos. Pensar los derechos como conjuntos de obligaciones positivas y negativas.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) El derecho a la salud en Argentina sólo tiene un reconocimiento derivado de la incorporación de pactos y tratados de derechos humanos. Reforma constitucional de 1994.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) NIVELES DE OBLIGACIÓN DEL ESTADO Obligaciones de respeto Obligaciones de protección Obligaciones de satisfacción

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Estándares internacionales u obligaciones genéricas de los Estados en materia de DESC Prohibición de toda discriminación. Obligación de adoptar medidas inmediatas. Obligación de protección a grupos vulnerables. Obligación de respeto de los contenidos mínimos de los derechos sociales. Obligación de progresividad. Prohibición de regresividad.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Instrumentos principales del sistema americano: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (1969) Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” (1998) Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales (2008)

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Comisión IDH, julio de 2008 Principales indicadores de derechos: reconocimiento constitucional y legal en cada país, mecanismos de participación, diseño institucional de las políticas, programas y servicios sociales que organiza el Estado, problemas de accesibilidad, publicidad y pertinencia cultural, y funcionamiento de los sistemas de justicia.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Artículo 10 del Protocolo de San Salvador Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad; La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado: La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Instrumentos principales del sistema universal Declaración Universal de DDHH (1948) PIDESC (Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales) (1968) Protocolo Facultativo del PIDESC (se adoptó el 10 de diciembre de 2008) - Observación general Nº 14 del Comité DESC El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (4 de diciembre de 2000)

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Artículo 12 PIDESC 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Observación General 14 El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, en particular: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) CONTENIDOS del DERECHO A LA SALUD a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: i) No discriminación; ii) accesibilidad física; iii) accesibilidad económica (asequibilidad) iv) acceso a la información

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Motivos prohibidos: motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) i) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) iv) Acceso a la información: comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) c) Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) d) Calidad Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Obligaciones de respeto: los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Además, las obligaciones de respetar incluyen la obligación del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Los Estados deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano, o limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Obligaciones de protección Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Los Estados también tienen la obligación de velar por que las prácticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al parto ni a la planificación de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicionales, por ejemplo a la mutilación de los órganos genitales femeninos; y de adoptar medidas para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Obligaciones de satisfacción La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular estableciendo programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) La infraestructura de la sanidad pública debe proporcionar servicios de salud sexual y genésica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. Otras obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud público, privado o mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones médicas y la educación en materia de salud, así como la organización de campañas de información, en particular por lo que se refiere al VIH/SIDA, la salud sexual y genésica, las prácticas tradicionales, la violencia en el hogar, y el uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) Los Estados también tienen la obligación de adoptar medidas contra los peligros que para la salud representan la contaminación del medio ambiente y las enfermedades profesionales, así como también contra cualquier otra amenaza que se determine mediante datos epidemiológicos. Con tal fin, los Estados deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la gasolina. Asimismo, los Estados Partes deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como formular una política nacional coherente en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho a la salud. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

Hacia un enfoque basado en los derechos humanos (cont.) La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población. Entre esas obligaciones figuran las siguientes: i) fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro resultados positivos en materia de salud, por ejemplo la realización de investigaciones y el suministro de información; ii) velar por que los servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados; iii) velar por que el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentación sanas, así como acerca de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios; iv) apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud

Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales Todo derecho es exigible La exigencia debe realizarse en relación con los tres poderes del Estado y sus jurisdicciones respectivas. Primer paso: Identificar las vulneraciones a los derechos. Medidas administrativas y judiciales. Medidas de acceso a la información.

Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (cont.) Autotutela de derechos por sus titulares. Educación en derechos sociales. Acceso a la información. CONDICIONES para pensar estrategias de exigencia

Estrategias de exigencia * Pensar estrategias complejas que comprendan el corto, mediano y largo plazo. * Articular acciones frente a distintos actores obligados. * Combinar intervenciones.

Estrategias de exigencia (cont.) Articulación de actores. Análisis de políticas y presupuesto público en la materia. Producción de información propia (desarrollo de indicadores). Diseminación de información. Búsqueda de antecedentes judiciales.

Estrategias de exigencia (cont.) Pensar acompañamiento de procesos complejos bajo una perspectiva de exigencia de derechos y control de cumplimiento. Aprendizaje de otras experiencias.

“Los derechos fundamentales, como enseña la experiencia, no caen nunca del cielo, sino que llegan a afirmarse cuando se hace irresistible la presión de quienes han quedado excluidos ante las puertas de los incluidos” Luigi Ferrajoli