LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

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Transcripción de la presentación:

LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN Código Procesal Penal de 2004 Pablo Talavera Elguera

Las técnicas de litigación en el Código Procesal Penal de 2004 Las partes deben exponer su teoría del caso a través de los alegatos preliminares o iniciales (art. 371°.2). El examen de los órganos de prueba se realiza por medio del interrogatorio directo y el contrainterrogatorio (arts.375.2, 378°.2 y 378°.8). Se autoriza a un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia (art. 378°.10). Las partes pueden objetar las preguntas que se formulen (art. 378°.4). Se regula sobre la presentación de la prueba material (art.382°) Los alegatos finales (arts. 386 a 391°).

Modelo acusatorio y técnicas de litigación Las técnicas de litigación constituyen una herramienta indispensable para la realización del modelo acusatorio con rasgos adversativos. El examen de los órganos de prueba a través del interrogatorio directo y del contrainterrogatorio es la mayor expresión de la oralidad e inmediación. Por medio del interrogatorio directo las partes introducen su relato fáctico. Como regla general corresponde a las partes efectuar el interrogatorio de los testigos y peritos, y formular objeciones. El contrainterrogatorio se constituye como el instrumento que posibilita la realización del principio de contradicción.

Teoría del caso Es la idea básica y subyacente a toda la presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula a la evidencia tanto como es posible dentro de un todo coherente y creíble. Para el CPP la teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hacen verbalmente sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan. Sólo se debe tener una teoría del caso: simple, lógica y persuasiva. Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos los de la contraparte.

El interrogatorio o examen directo Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la parte que lo presenta. El interrogatorio directo tiene los siguientes objetivos: Presentar y enfatizar los aspectos del relato que sustentan nuestras proposiciones fácticas Solventar la credibilidad de nuestro testigo Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental Obtener información relevante para el análisis de otra prueba Para la efectividad del interrogatorio directo se exige: exactitud, completitud y detalle.

Estructura y producción del interrogatorio directo Acreditación del testigo El relato de los hechos Aspectos de producción del directo: La organización del examen directo: orden de los testigos y orden del testimonio. Las herramientas para ejecutar un examen directo (tipos de preguntas).

El interrogatorio directo. Tipos de preguntas Preguntas introductorias: Son aquellas cuya formulación permite a los testigos y al juez situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo. Ejemplo: Sr. Suárez, ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional. Preguntas de transición: Son aquellas que permiten variar el contenido del relato, para derivar en otro aspecto de él. Ejemplo: Establecido lo anterior Sr. Suárez, ahora quisiera que nos centremos en qué sucedió durante la reunión del 3 de marzo.

El interrogatorio directo. Tipos de preguntas Preguntas abiertas: Son aquellas que debido a su formulación invitan al testigo a hablar o manifestarse abiertamente de lo que sabe. Ejemplo: ¿Qué hizo el 7 de junio? Preguntas cerradas: Son aquellas que focalizan la declaración del testigo en aspectos muy específicos del relato –de la prueba- relevantes para el caso de quien presenta al testigo. Ejemplo: ¿De qué color era su pelo? Preguntas sugestivas: Son aquellas que conllevan su propia respuesta. Ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?

El interrogatorio directo. Consejos Preparar el testimonio. Preparar al testigo. Emplear lenguaje común y sencillo. Ir directamente al punto. Escuchar al testigo. Controlar el ritmo del interrogatorio directo. Adelantar debilidades y explicarlas. No leer el interrogatorio. Pedir aclaraciones de las respuestas del testigo. No usar muletillas: ajá, correcto, muy bien, etc.

El contrainterrogatorio Es el interrogatorio de un testigo por la parte adversa. Se sustenta esencialmente en las denominadas “repreguntas”. Los objetivos del contrainterrogatorio son: Aportar aspectos positivos a nuestro caso. Destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria. Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. Sentar las bases para la admisibilidad de una prueba documental o material. El contrainterrogatorio no tiene una estructura rígida. Comúnmente se utiliza un formato temático, puntos específicos.

El contrainterrogatorio. Consejos Formular en lo posible sólo preguntas sugestivas. Sólo preguntar lo que se sabe contestará el testigo. Ser breve y formular preguntas sencillas. Emplear las declaraciones previas del testigo. No permitir que el testigo explique. Saber cuando preguntar. Saber cuando terminar. Escuchar la contestación y no pelear con el testigo. No repetir el directo.

Las objeciones En el sistema acusatorio adversativo el término objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes o por el juez. Las partes se podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular). Para FONTANET las objeciones son el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. Al objetar, el abogado aparte de poder identificar que la pregunta –o la contestación- es objetable, debe poder identificar el fundamento correcto, pero más importante aun, evaluar la deseabilidad de objetar.

Las objeciones. Requisitos Las objeciones tienen tres requisitos básicos: Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable.

Las objeciones. Motivos para objetar preguntas La pregunta solicita información impertinente La pregunta es sugestiva (sólo en el directo) La pregunta es repetitiva La pregunta es capciosa La pregunta es compuesta La pregunta es especulativa La pregunta es de carácter referencial La pregunta es argumentativa La preguntan asume hechos no probados La pregunta es ambigua La pregunta se refiere a materia privilegiada

Las objeciones. Motivos para objetar respuestas El testigo no responde lo que se le pregunta El testigo responde más de lo que se le pregunta El testigo emite opinión y no es perito El testigo emite conclusión valorativa

Las objeciones. Consejos Actuar rápidamente Ser cortés Objetar únicamente cuando sea necesario Conocer el derecho a la prueba Prever los incidentes objetables Conocer a la parte contraria