La II República (1931-1936)..

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Transcripción de la presentación:

La II República (1931-1936).

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS DE LA II REPÚBLICA. COMUNISTAS DEMOCRACIA PARLAMENTARIA FASCISTAS CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS POLÍTICOS EUROPEOS DE LOS AÑOS TREINTA.

Resultados a las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931.

Art. 1.° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Art. 2.° Todos los españoles son iguales ante la ley. Art. 3.° El Estado español no tiene religión oficial. Art. 4.° El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones […] Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios […] Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación […] Constitución española de 1931

El Estatuto de Autonomía de Cataluña. Art. 1.° Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad […]. Art. 2.° El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña […]. Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de toda clase, tanto de la Generalidad como de la República […]. Art. 11.° Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 15, número 1, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuida por este Estatuto. La Gaceta, Madrid, 21 de septiembre de 1932

España ha dejado de ser católica España ha dejado de ser católica. El problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El problema religioso no puede exceder los límites de la conciencia personal […]. Durante muchos siglos, la actividad especulativa del pensamiento europeo se hizo dentro del cristianismo, el cual tomó para sí el pensamiento del mundo antiguo y lo adaptó con más o menos fidelidad y congruencia a la fe cristiana; pero también desde hace siglos el pensamiento y la actividad especulativa de Europa han dejado, por lo menos, de ser católicos. […] Que haya en España millones de creyentes, yo no os lo discuto; pero lo que da el ser religioso de un país, de un pueblo, de una sociedad no es la suma numérica de creencias o de creyentes, sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que sigue su cultura. Manuel Azaña, 13 de octubre de 1931

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no solo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirado por un criterio sectario, representan una verdadera oposición agresiva, aun a aquellas mínimas exigencias. […] Más radicalmente todavía se ha cometido el grande y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de sus derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país, así como en daño manifiesto de la elevación espiritual de las costumbres y de las instituciones públicas. De semejante separación violenta e injusta, de tan absoluto laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiera, o desatender a la Religión, como si esta fuere un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. […] Boletín Eclesiástico de Tarragona, 31 de diciembre de 1931

La propiedad de la tierra.

Base 5.a Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños […]. 4.° Las fincas rústicas de corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa […]. 5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. 6.° Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales […]. 7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas […] Ley de Bases de la Reforma Agraria, 1932

Resultados de las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933.

La revolución de octubre de 1934.

Resultados electorales de las elecciones generales del 16 de febrero de 1936.

Violencia política durante el gobierno del Frente Popular.