CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

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Transcripción de la presentación:

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS: La concesión es un acto administrativo discrecional por medio del cual la administración pública federal confiere a una persona una condición o poder jurídico, para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público de bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial. Es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad moderna, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente o se lo impide su propia organización.

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS La concesión es una figura generadora de empleos y por ende, estimula el fomento de la riqueza nacional al mismo tiempo que refleja una actitud económicamente sana, ya que el estado podrá dirigir sus recursos económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de explotación de riquezas nacionales. La concesión estimula el fomento de la riqueza nacional crea nuevos centros de trabajo al mismo tiempo que el estado recibe cantidades importantes por concepto de impuestos y el particular estimulado por el espíritu de lucro pone sus mejores esfuerzos para una explotación intensiva de los recursos naturales o una eficaz atención de los servicios públicos concesionados.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 27.- …, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas… VIII.- Se declaran nulas: b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos,… XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 28.- Pfo. 4° No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en… áreas estratégicas:… el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Pfo. 9° Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. LEYES Ley de Aguas Nacionales. Ley General de Vías de Comunicación. Ley General de Radio y Televisión. Ley General de Bienes Nacionales. Ley de la Reforma Agraria. Ley Orgánica de la Educación. Ley Federal de Caza. Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Naturaleza jurídica de la concesión La Concesión como contrato. La Concesión es el resultado de un contrato celebrado entre la Administración Pública y el Concesionario, que es una persona física o una persona jurídica colectiva. El Concesionario se encarga de la realización de una obra o de la prestación de un servicio mediante prestaciones de carácter económico. La Concesión como acto unilateral. Es un acto jurídico unilateral que se somete por un mandato del poder público a una situación legal reglamentaria predeterminada sin que la voluntad del Concesionario intervenga en ningún momento, ya que se concreta a aceptar las condiciones prestablecidas. La Concesión como acto mixto. Tiene dos elementos, la situación reglamentaria y el contrato administrativo, de aquí se desprenden sus dos fases: Como acto unilateral y como acto contractual.

ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN La autoridad concedente (Administración Pública, Local o Municipal) El concesionario, que es la persona física o jurídica a quien se otorga y que es el titular de la concesión. Los usuarios únicamente en el supuesto de la concesión de servicios públicos, ya que en la utilización de bienes del Estado habrá relaciones entre el concesionario y los particulares pero no bajo el concepto de usuarios.

CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO Se aprecia a través del estudio del régimen jurídico de cada Estado y puede ser más o menos restringido, aumentando o disminuyendo las condiciones o requisitos que deban cumplir para su otorgamiento. En México no se podrán otorgar concesiones sobre la explotación de hidrocarburos y petróleo ni sobre generación, producción y distribución de energía eléctrica y nuclear. Otra limitación es que a las concesiones de explotación de minas y agua sólo se otorgaran a los mexicanos por nacimiento o por naturalización y a las sociedades mexicanas (Salvo que se maneje la cláusula Calvo)

CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO CAPACIDAD TÉCNICA DEL CONCESIONARIO PERSONAL: El concesionario debe reunir ciertos requisitos mínimos de capacidad técnica, ya sea en lo particular o mediante el personal que contrate para desarrollar la actividad concedida, sobre todo tratándose de servicios públicos. MATERIAL: Los medios necesarios para prestar la concesión consisten en el conjunto de elementos materiales, especialmente de equipo, necesarios para realizar esa actividad.

CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO CAPACIDAD FIANANCIERA El concesionario debe tener el capital necesario que le permita contratar al personal que va a prestar el servicio, el que se va a dedicar a la explotación de los bienes del Estado y a adquirir el equipo y los bienes que también destinaran a ese efecto (en algunos casos depósito en efectivo o una fianza para asegurar la capacidad técnica y financiera del solicitante).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Una vez otorgada la concesión, ésta genera una serie de derechos y obligaciones al particular. Los derechos derivados, generalmente son personalísimos, el titular debe, si no ejecutarlos por sí mismo vigilar personalmente su ejercicio. Son Intransmisibles o su transmisión sólo llenando ciertos requisitos y con autorización de la autoridad concedente. OBLIGACIONES: Ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión.(o supervisar su ejercicio). No transferir, enajenar o gravar los derechos derivados de esta sin el consentimiento de la autoridad concedente. Contar con los elementos personales, materiales y financieros para prestar los servicios públicos o la explotación de los bienes en condiciones óptimas. No ceder, traspasar o gravar el equipo destinado a la concesión sin consentimiento de la autoridad concedente. Realizar las obras necesarias para prestar el servicio público o la explotación de los bienes. Prestar el servicio público o la explotación de los bienes del Estado, en los términos y condiciones que señalan las disposiciones legales.

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN Se inicia con una solicitud del particular en el cual deben de llenar los requisitos legales exigidos. Proyecto técnico subscrito por técnico competente visado por el colegio profesional y memoria descriptiva en la que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficiencia y garantía de seguridad. Comprobar su capacidad técnica y financiera, y en su caso depósito en efectivo o una fianza para asegurar la capacidad del solicitante. Cumplir con la reglamentación que cada ley secundaria impone en su ámbito para el otorgamiento de concesiones.

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Los modos de extinción de una concesión son los siguientes: Cumplimiento del plazo: Sucede cuando el periodo otorgado para el aprovechamiento de una concesión vence. En algunos casos podrá prorrogarse mediante un nuevo acto administrativo. Falta u objeto, materia de la concesión: Se produce cuando se hace imposible la prestación del servicio, o se agotan los recursos naturales destinados a la explotación. La Revocación: La revocación de un acto administrativo, es una manifestación unilateral de voluntad de la Administración Pública, en virtud de la cual se retira del campo jurídico un acto valido y eficaz por un motivo superviniente. Es decir cuando se produce una mutación en la valoración concreta del interés público que se tuvo en consideración al producirla.