JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Prof. Robert F. Beers
Valor y Jerarquía de la Constitución
Jurisdicción Constitucional Jurisdicción = capacidad de resolver conflictos de orden social mediante sentencias y actos con valor de cosa juzgada Particulariza una norma general, llevándola al caso concreto Jurisdicción Constitucional = Cuando el conflicto a resolver involucra la organización del Estado o los derechos fundamentales
Fundamentos de la Jurisdicción Constitucional Valor de la Constitución como norma Teoría de la Jerarquía Normativa Principio de rigidez constitucional
Jerarquía de las Normas Jurídicas (según Hans Kelsen) Constitución Política Tratados Internacionales Leyes (y Decretos Ley) Decretos Ejecutivos y Reglamentos Actos Administrativos y Sentencias Judiciales Contratos individuales
Supremacía Constitucional Supremacía material: Los contenidos de la Constitución se refieren a las materias más relevantes: estructura básica de la sociedad, organización y límites del poder público y derechos ciudadanos mínimos. Supremacía formal: Se requiere procedimiento agravado para introducir, modificar o suprimir textos constitucionales.
Tipología de las Constituciones (según Karl Loewenstein)
Según su forma de manifestarse: Constitución Escrita Constitución no escrita (o consuetudinaria)
Estas categorías son relativas Estados sin constitución escrita pueden tener normas escritas de rango constitucional (ej. Acta del Parlamento en Inglaterra, Ley de Derechos Básicos en Israel) A la inversa, las Constituciones escritas pueden complementarse con normas no escritas: Costumbre constitucional (usos referidos a aspectos constitucionales) Principios constitucionales (ej. principio democrático, separación de poderes).
Según el procedimiento para su reforma Constitución rígida Exige un procedimiento agravado para su modificación. Constitución flexible Se reforma como una ley ordinaria, incluso tácitamente
Según su efectividad práctica Constituciones normativas (“trajes a la medida”): aceptadas y acatadas por la comunidad en general, corresponden a la realidad política del país. Constituciones nominales (“trajes mal ajustados”): si bien contienen disposiciones modernas, no se ajustan a la práctica real. Valor “educativo” o “programático”. Constituciones semánticas (“disfraces”): intentan formalizar y legalizar un poder previamente ejercido de forma ilegítima .
Valor normativo de la Constitución Constitución: colección de textos normativos donde subyacen normas jurídicas. Normas “autoaplicables”: reúnen en sí mismas todas las condiciones necesarias para su inmediato cumplimiento. Normas “no autoaplicables”: pueden ser normas incompletas o bien normas programáticas. Requieren de otras normas o actos para ser aplicables.