TEMA 3: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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Transcripción de la presentación:

TEMA 3: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda. 1. Determinación de los hechos que han originado la controversia. 2. Búsqueda y determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido. 3. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada. 4. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.

LA BÚSQUEDA DE LA NORMA APLICABLE LA CALIFICACIÓN La tarea de calificación se ve facilitada por las “instituciones jurídicas” el conjunto de normas que regulan un tipo de relación jurídica (compraventa, matrimonio, etc.). La labor de búsqueda de la norma aplicable puede complicarse en los casos en que no exista una disposición legal que prevea el supuesto controvertido. En tal caso, cabe llenar el vacío normativo a través de la técnica de la Analogía.

Para la aplicación de las normas también es preciso adaptar la norma jurídica al caso concreto, mediante la interpretación. El principio iura novit curia deber de los jueces de conocer el ordenamiento jurídico para resolver los asuntos que se les plantean. La posible inexistencia de normas jurídicas para resolver todos los supuestos litigiosos: - Lagunas de la ley - Lagunas del Derecho

LA INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO: LA ANALOGÍA. “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” (art. 4.1 CC) ANALOGÍA LEGIS. Requisitos: - Supuesto específico no previsto por las normas. -Que una norma regule un supuesto semejante y que entre ambos exista identidad de razón.

Analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del Derecho, que consiste en inducir de un conjunto de normas un principio general que será el que se aplique para el supuesto no contemplado. Limitaciones de la analogía: “las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” (art. 4.2 CC).

LA EQUIDAD: Art. 3.2 CC “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Art. 3.1 CC: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.