MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES SEGUN ENRIQUE AGUILERA DE LA PAZ

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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Transcripción de la presentación:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES SEGUN ENRIQUE AGUILERA DE LA PAZ NOTIFICACIONES CITACIONES EMPLAZAMIENTOS REQUERIMIENTOS De los jueces y los tribunales con los litigantes e interesados MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES SEGUN ENRIQUE AGUILERA DE LA PAZ De los jueces o tribunales entre si, con poderes o autoridades de otro orden y con autoridades judiciales del extranjero SUPLICATORIOS EXHORTOS CARTAS ORDENES O DESPACHOS MANDAMIENTOS EXPOSICIONES OFICIOS REALES PROVISIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES SEGUN ENRIQUE AGUILERA DE LA PAZ De los jueces y los tribunales con los litigantes e interesados De los jueces o tribunales entre si, con poderes o autoridades de otro orden y con autoridades judiciales del extranjero SUPLICATORIOS EXHORTOS CARTAS ORDENES O DESPACHOS MANDAMIENTOS EXPOSICIONES OFICIOS REALES PROVISIONES NOTIFICACIONES CITACIONES EMPLAZAMIENTOS REQUERIMIENTOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR SU EMISOR Y DESTINATARIO SUPLICATORIO CARTA ORDEN O DESPACHO EXHORTOS a) ENTRE LOS TRIBUNALES b) ENTRE LOS TRIBUNALES Y OTRAS AUTORIDADES OFICIO EXPOSICION (no usado en Mexico) MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR SU EMISOR Y DESTINATARIO c) DE LOS TRIBUNALES A LOS PARTICULARES (ESPECIALMENTE A LAS PARTES) NOTIFICACIONES EMPLAZAMIENTO REQUERIMIENTO CITACION d) ENTRE TRIBUNALES DE UN PAIS CON TRIBUNALES Y AUTORIDADES DEL EXTRANJERO EXHORTO, CARTA O COMISION ROGATIVA

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL FORMALES MATERIALES AQUELLOS REGLAMENTADOS Y ESTABLECIDOS POR LA LEY ESTA O NO REGLAMENTADO POR LA LEY. SIRVE DE HECHO PARA COMUNICAR UNA RESOLUCION A UNA PARTE O ES INSTRUMENTO PARA VINCULAR A : Pueden no ser efectivos con el fin de comunicar al destinatario; sin embargo para efectos procesales se por hecha UNA DE LAS PARTES CON ALGUN TERCERO UNA DE LAS PARTES CON ALGUN AUXILIAR (peritos, testigos, MP.) LAS PARTES ENTRE SI DECLARACIONES PRUEBA CONFESIONAL DILIGENCIA DE EMPLAZAMINETO EDICTOS NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL EN D.F.

EL INSTRUMENTO DE LA COMUNICACIÓN ES UNA PERSONA M.C.P OBJETIVOS SUBJETIVOS EL INSTRUMENTO DE LA COMUNICACIÓN ES UNA PERSONA UTILIZAN INSTRUMENTOS MATERIALES O COSAS PARA HACER LLEGAR LA NOTICIA PROCESAL A SU DESTINATARIO PARA LOS EFECTOS LEGALES INTERPRETE O TRADUCTOR (EMPLEAN CONOCIMIENTOS PARA HACER SABER LO QUE OTRO DICE O ESCRIBE) EN CASO DE QUE EL JUEZ NO PUEDA PERCIBIR POR ALGUN DEFECTO SENSORIAL POR DESCONOCIMIENTO DE LA DISCIPLINA COMPETENTE A LA ACLARACION DEL CASO INTERVENCION MERAMENTE CONVENIENTE SI HAN DE APLICARSE REGLAS TECNICAS O ARTISTICAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES SUPLICATORIO CARTA ORDEN O DESPACHO EXHORTO Se da entre autoridades judiciales de igual jerarquía , cuando una diligencia judicial deba practicarse en lugar distinto al del juicio La autoridad de grado superior, además de informar o transmitir alguna noticia al tribunal de grado inferior, puede también ordenarle y encomendarle la practica de diligencias, de actos procesales. Se emplea cuando se dirige a un juez o tribunal superior en grado. Del latín “suplicattio”, formada de -El prefijo latino sub (debajo -El verbo plicare (doblar, plegar) -El sufijo tio, cion, que indica “acción y efecto. Auxilio judicial ART. 103-108 CPC.HGO. ART. 104-109 CPC.DF ART. 103-108 CPC.HGO. ART. 104-109 CPC.DF ACCION Y EFECTO DE DOBLAR ABAJO, este doblar abajo es la reverencia que se hace a una autoridad cuando uno esta rogando o pidiendo algo Artículo 104.- Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el juzgado en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. Artículo 106.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos. Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, de la Federación y de los Territorios y Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado de Hidalgo, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. RECEPCION DE ALGUNA PRUEBA EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIONES

Artículo 109 se efectuarán: MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL A LOS PARTICULARES NOTIFICACIONES Forma o procedimiento marcado por la ley para que el tribunal haga llegar a las partes o a los terceros el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales. TIPOS EN CUANTO A SU FINALIDAD PROCESAL NOTIFICACION EN SENTIDO ESPECIFICO EMPLAZAMIENTO CITACION REQUERIMIENTO Es la que se limita a dar traslado de una resolución judicial Supone la fijación de un plazo para comparecer Intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa Llamamiento para concurrir ante autoridad judicial en lugar, día y hora determinados ART. 109-126 CPC.HGO. Artículo 109 se efectuarán: lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se impondrá a infractores de este artículo, una multa que no exceda de veinte pesos. Artículo 110.- se harán: personalmente, por lista, por correo, por instructivo, por telégrafo o, por cédula, por cualquier medio electrónico Por edictos,

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE LOS TRIBUNALES Y OTRAS AUTORIDADES NO JUDICIALES OFICIO EXPOSICION se usa para solicitar o indicar la practica de un acto procesal a una autoridad de diferente poder Medio de comunicación típico empleado en el sistema español para ldirijirse a los cuerpos colegisladores o a los ministros e inexistente totalmente como tal dentro del sistema mexicano

FORMAS DE LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES PERSONALES POR CEDULA BOLETIN JUDICIAL EDICTOS CORREO Y TELEGRAFOS TELEFONO RADIO O TELEVISION FAX Entregada Fijada Inscrita FORMAS DE LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES (ART.110 CPC.HGO. ART. 111 CPC. D.F.) Personas inciertas Domicilio desconocido del destinatario. Casos de información de dominio, información ad perpetuam, usurcapion.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL CON AUTORIDADES DE PAISES EXTRANJEROS EXHORTO INTERNACIONAL entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. En este caso un lugar fuera del país. Regulada por CAPITULO V,SECCION IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES Y JUECES DE LOS ESTADOS Y DEL EXTRANJERO ART. 587- 596 C.P.C.HGO. CAPITULO VI De la Comparación Procesal Internacional ART. 604-608 C.P.C.D.F. Art 604: homologación y diligencia de exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite. Art. 605: eficacia y reconocimiento de sentencias y demás resoluciones extranjeras Art. 606: condiciones que de ben cumplir para que puedan tener fuerza de ejecución. Art. 607: documentación que debe acompañar El exhorto del juez o tribunal requirente Art. 608: reglas para el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera Art. 587: cumplimiento del exhorto por el juez ejecutor. Art. 588: Los Jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones Art. 589: oposición de algún tercero, el Juez ejecutor oirá sumariamente Art. 590: condiciones para que Los Jueces requeridos ejecuten las sentencias Art. 591: Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y en consecuencia no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados. Art. 592: fuerza que establezcan los tratados, reciprocidad internacional. Art. 593: condiciones que de ben cumplir para que puedan tener fuerza de ejecución. Art. 594: juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero Art. 595: Traducida la ejecutoria se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada Art. 596: Ni el Juez inferior ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas.