Aspectos generales de la energía nuclear en España

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Transcripción de la presentación:

Aspectos generales de la energía nuclear en España 29 de Noviembre de 2005 Madrid, 29 noviembre 2005

Centrales nucleares

Producción bruta nacional de energía eléctrica en 2004: 280.007 GWh. Generación Nuclear Producción bruta nacional de energía eléctrica en 2004: 280.007 GWh. Producción bruta nacional de energía eléctrica de origen nuclear en 2004: 63.606 GWh., lo que representa el 22,7% del total. Potencia de generación eléctrica total instalada en 2004: 72.003 Mwe. Potencia nuclear instalada en 2004: 7.876 Mwe, lo que representa el 10,9% del total. Fuente: “La energía en España 2004”. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Energía Nucleoeléctrica En una central nuclear, como en una central térmica clásica, se transforma la energía liberada por un combustible (óxido de uranio ligeramente enriquecido en el isótopo Uranio 235, con un grado de enriquecimiento que oscila entre el 3-5%) en forma de calor, en energía mecánica y después en energía eléctrica; el calor producido permite evaporar agua que acciona una turbina la cual lleva acoplado un alternador. El vapor que alimenta esta turbina puede ser producido directamente en el interior de la vasija del reactor (en los reactores de agua en ebullición BWR) o en cambiadores de calor denominados generadores de vapor (en los reactores de agua a presión PWR).

Parque Nuclear Español (1) CENTRAL EMPLAZAMIENTO PROPIETARIOS Potencia Eléctrica (MW) TIPO Año entrada servicio José Cabrera Almonacid de Zorita GUADALAJARA Unión Fenosa Generación, S.A. 160 PWR 1968 Sta. Mª Garoña Valle de Tobalina BURGOS Nuclenor: Iberdrola Generación, S.A.(50%) y ENDESA Generación, S.A. (50%) 466 BWR 1971 Almaraz I Almaraz CÁCERES Iberdrola Generación, S.A (53%), ENDESA Generación, S.A. (36%), Unión Fenosa Generación, S.A. (11%) 974 1981 Ascó I Ascó TARRAGONA ENDESA Generación S.A. (100%) 1028 1983 Almaraz II Iberdrola Generación, S.A.(53%), ENDESA Generación, S.A. (36%), Unión Fenosa Generación, S.A. (11%) 983 Cofrentes VALENCIA Iberdrola Generación, S.A. 1085 1984 Ascó II ENDESA Generación, S.A. (85%) Iberdrola Generación, S.A. (15%) 1027 1985 Vandellós II Vandellós i L’Hospitalet del Infant ENDESA Generación, S.A. (72%), Iberdrola Generación, S.A. (28%) 1087 1987 Trillo Iberdrola Generación, S.A (48%), Unión Fenosa generación (34,5%) Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5%) Nuclenor(2%) 1066 1988 TOTAL 7876 Fuente: “La energía en España 2004”. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Parque Nuclear Español (2) Garoña Trillo Asco I y II Vandellós I Vandellós II Almaraz I y II J. Cabrera Cofrentes 9 Unidades nucleares en funcionamiento, situadas en 7 emplazamientos Central Nuclear en operación Central Nuclear en desmantelamiento

Reactores Nucleares en el Mundo Fuente: OIEA. Dic 2004

Participación de la Energía Nuclear en el Suministro de Electricidad (%) Mundial: 16% Países OCDE: 24% UE: 32% Fuente: OIEA. Dic 2004

Procedimiento de Autorización de una Instalación Nuclear CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR TITULAR Informes sobre seguridad nuclear y protección radiológica Solicitud Previa o de Emplazamiento Licencia Construcción Solicitud MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Licencia Explotación Solicitud MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Licencia Declaración de Impacto Ambiental. * Desmantelamiento y clausura Solicitud Licencia * Para la autorización previa y de desmantelamiento

Ciclo de combustible nuclear

Ciclo de combustible nuclear Primera parte del ciclo: comprende todas las fases anteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor. La empresa que desarrolla este tipo de actividades en España es ENUSA Industrias Avanzadas, S.A (60% SEPI y 40% CIEMAT). Segunda parte del ciclo: comprende todas las fases posteriores a la utilización del combustible en un reactor, es decir las relativas a la gestión del combustible gastado. ENRESA (80% CIEMAT y 20% SEPI)* es responsable de la gestión de este combustible, así como de la de los residuos radiactivos y del desmantelamiento de instalaciones nucleares. * Mediante el artículo octavo de la Ley 24/2005, de Reformas para el Impulso a la Productividad, se transforma ENRESA en la Entidad Pública Empresarial de gestión de Residuos Radiactivos, cuya constitución efectiva tendrá lugar una vez se apruebe su Estatuto.

Procesos comprendidos en la primera parte del ciclo de combustible El proceso de fabricación del combustible nuclear abarca las siguientes etapas: 1ª Minería y fabricación de concentrados de uranio* 2ª Conversión a hexafluoruro de uranio. 3ª Enriquecimiento en el isótopo Uranio 235 hasta una concentración del 3-5%. (El uranio se encuentra en la naturaleza en forma de mineral con una concentración en el isótopo fisionable Uranio 235 del 0,7%). 4ª Fabricación de combustible nuclear. En España, la compañía ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. lleva a cabo actualmente la cuarta etapa, y para las restantes acude al exterior. *Con fecha 31.12.00 se paralizaron las actividades mineras de la Planta Quercus (Salamanca) de obtención de concentrados de uranio.

Producción de Elementos Combustibles

Fábrica de Combustible Nuclear de Juzbado (Salamanca) Entrada en operación: 1985 Fabrica elementos combustibles con un enriquecimiento máximo en U-235 del 5% en peso, destinados a reactores de agua ligera a presión y en ebullición. Suministra combustible a todas las centrales españolas, excepto Trillo, y viene exportando en los últimos años alrededor de la mitad de su producción.

Elemento Combustible Barra de combustible Elemento combustible

Residuos Radiactivos

Los Residuos Radiactivos En la producción eléctrica de origen nuclear y en la utilización de isótopos radiactivos en múltiples actividades (industria, medicina, agricultura, investigación, etc) se generan residuos radiactivos. En la normativa española se define como residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el MITYC, previo informe del CSN. Para clasificar los residuos radiactivos se puede atender a diversos criterios, tales como su estado físico, sistema de tratamiento, tipo de radiación que emite, vida, generación de calor, etc. Normalmente se clasifican en dos grandes grupos: los residuos de baja y media actividad, que son la mayoría de los generados, y los residuos de alta actividad, cuyo exponente más significativo es el combustible gastado de las centrales nucleares.

Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) El PGRR es aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El PGRR contempla: La revisión de todas las actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar durante el horizonte temporal del Plan, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiacti-vos, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y, en su caso, radiactivas. Las previsiones económico-financieras para llevar a cabo las actividades del párrafo anterior. El vigente V PGRR, fue aprobado por el Gobierno el 31 de julio de 1999.

Gestión de los Residuos Radiactivos En España es necesario gestionar: Los residuos radiactivos de baja y media actividad genera-dos por las instalaciones nucleares y radiactivas, que se almacenan en la instalación con que cuenta ENRESA en El Cabril (Córdoba). El combustible gastado generado por las centrales nucleares. Los residuos radiactivos de alta actividad procedentes del reproceso en el extranjero de combustible gastado. Otros procedentes del desmantelamiento de centrales nucleares y aplicaciones en medicina, industria, etc., cuyas características impidan su almacenamiento en El Cabril.

Posibilidades Básicas de Gestión del Combustible Gastado y Residuos de Alta Actividad Tras su almacenamiento en la piscina de combustible gastado de las centrales nucleares, éste puede ser almacenado temporalmente en una instalación de almacenamiento centralizada o individualizada, hasta la determinación de su destino final. Tal destino final puede ser: Almacenamiento definitivo en un Almacén Geológico Profundo (AGP, ciclo abierto), en cuyo caso es tratado como un residuo de alta actividad. Envío a una planta de reproceso (ciclo cerrado) con lo que se considera un recurso potencialmente útil al poder aprovecharse la energía del uranio y del plutonio. El reprocesado da lugar a unos residuos de alta actividad que hay que gestionar como tales. El desarrollo de tecnologías sobre separación y transmutación podría conducir a una disminución significativa de la actividad y volumen de los residuos a almacenar.

Almacenamiento Temporal Centralizado Central nuclear Piscina de la central nuclear ATC mediante Bóvedas de almacenamiento Contenedores

Destino final CC.II.: Combustibles irradiados RAA: residuos de actividad alta. UOX: óxido de uranio. MOX: óxidos mixtos de uranio y plutonio.

Desmantelamiento de Instalaciones Central Nuclear de Vandellós I hasta el denominado nivel 2. Reactores de investigación Argos (U.P. Barcelona), Arbi (LABEIN, Bilbao) y JEN-1(CIEMAT). Fábrica de obtención de concentrados de uranio de Andújar. Instalación experimental de obtención de concentrados de uranio en La Haba. Antiguas minas de uranio en Extremadura y Andalucía. Instalaciones mineras de Saelices el Chico (Salamanca).

Restauración de las Minas de La Haba

Organismos Internacionales especializados

Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) Creada en virtud de uno de los tres Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957. Su misión es contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida de los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países. Para el cumplimiento de dicho misión, tiene asignadas, entre otras, las funciones de: desarrollar la investigación, establecer normas uniformes en materia de protección radiológica, velar por el abastecimiento de combustibles nucleares y verificar que los materiales nucleares se utilizan para el uso declarado.

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Fundado como organización autónoma de las Naciones Unidas en 1957, con sede en Viena, cuenta con 138 Estados miembros. Tiene como funciones fundamentales: verificar el uso pacífico de la energía nuclear, velar por su utilización segura, e impulsar el desarrollo de la tecnología nuclear y facilitar su transferencia a los países en desarrollo. Sus órganos rectores son la Junta de Gobernadores y la Conferencia General.

Agencia de Energía Nuclear (NEA) Es una agencia especializada de la OCDE, fundada en 1958, con sede en París, que cuenta actualmente con 28 Estados miembros. Su misión es asistir a sus Estados Miembros en el desarrollo, mediante la cooperación internacional, de las bases científicas, tecnológicas y legales necesarias para el uso seguro, respetuoso con el medio ambiente y económico de la energía nuclear con fines pacíficos. Cuenta con un Comité de Dirección y 7 Comités temáticos para las distintas áreas de que se ocupa la Agencia, tales como seguridad nuclear, protección radiológica, gestión de residuos radiactivos, derecho nuclear, etc.

Legislación Básica y Compromisos Internacionales

Principales Disposiciones Normativas Ley 25/1964, de Energía Nuclear. R.D. 1836/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. R.D. 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Ley 2/1985, sobre Protección Civil. R.D. 1546/2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. R.D. Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 R.D. 1131/1988, de ejecución del R.D. Legislativo 1302/86

Compromisos Internacionales Salvaguardias nucleares. Convención sobre protección física de los materiales nucleares. Convención sobre Seguridad Nuclear. Convención conjunta sobre la seguridad en la gestión del combustible gastado y residuos radiactivos. Responsabilidad civil por daños nucleares.

Salvaguardias Nucleares (1) Su objetivo es el control de los materiales nucleares declarados para usos pacíficos a fin de detectar su posible desvío para fines militares o no declarados. Instrumentos jurídicos: Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP,1968): acuerdo internacional, al que se adhirió España en octubre de 1987, por el que los países no poseedores de armas nucleares se comprometen a no recibir ni fabricar armas nucleares y, a su vez, los países reconocidos como poseedores de armas nucleares a la fecha de la firma del Tratado, a no traspasar a nadie armas nucleares o ayudar a su desarrollo o fabricación. El TNP establece la obligación de los no poseedores de armas nucleares de someterse al sistema de salvaguardias del OIEA, como organismo encargado de verificar que los materiales nucleares no se desvían a fines militares o actividades no declaradas. Por su parte, los Estados poseedores de armas nucleares pueden someter voluntariamente todas o parte de sus actividades nucleares de carácter civil a las salvaguardias del OIEA.

Salvaguardias Nucleares (2) Asimismo, el Capítulo VII del Tratado de Euratom establece un sistema de Control de Seguridad de los materiales nucleares que aplica la Comisión Europea en el territorio de los Estados Miembros. Los países no poseedores de armas nucleares de la UE, Euratom, y el OIEA han firmado un Acuerdo de Salvaguardias por el que el OIEA acepta aplicar sus medidas de salvaguardias mediante la verificación de las actividades de control de seguridad de los materiales nucleares del Capítulo VII del Tratado de Euratom. El denominado Protocolo Adicional es una ampliación del Acuerdo de Salvaguardias con miras a reforzar la eficacia y eficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA. El Protocolo Adicional entró en vigor en la UE el 30.4.2004.

Protección Física de los Materiales y las Instalaciones Nucleares Su objetivo es asegurar que los materiales nucleares no sean objeto de robo, desvío o extorsión por parte de ninguna persona u organización ilegal o terrorista y evitar sabotajes en las instalaciones nucleares. Instrumentos jurídicos: Convención sobre protección física de los materiales nucleares hecha en marzo de 1980, auspiciada por el OIEA y ratificada por España, como miembro de EURATOM, en septiembre de 1991. El RD 158/1995, sobre Protección Física de los Materiales Nucleares regula el procedimiento para la concesión de las autorizaciones necesarias para realizar cualquier actividad relacionada con el ámbito de aplicación de la Convención. El pasado mes de julio se celebró en el OIEA (Viena) una Conferencia Diplomática en la que se aprobó una enmienda de esta Convención para reforzar sus medidas y extender su aplicación a las instalaciones, cuya ratificación se encuentra en tramitación.

Convención sobre Seguridad Nuclear Hecha en septiembre de 1994, auspiciada por el OIEA y ratificada por España en junio de 1995. Objetivos principales: Mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo a través de la mejora de medidas nacionales y de la cooperación internacional. Mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos para proteger a las personas y al medio ambiente. Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar éstas en caso de que se produzcan. Cada Estado Parte debe presentar a examen, antes de las reuniones de revisión cada tres años, un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Convención Conjunta sobre Seguridad Gestión Combustible Gastado-Residuos Radiactivos Hecha en septiembre de 1997, auspiciada por el OIEA y ratificada por España en abril de 1999. Objetivos principales: Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y la cooperación internacional. Asegurar que en todas las etapas de gestión haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas y al medio ambiente, actualmente y en el futuro. Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar éstas en caso de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado o residuos radiactivos. Cada Estado Parte debe presentar a examen, antes de las reuniones de revisión cada tres años, un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Varios Convenios Internacionales prevén compensaciones por los daños causados en caso de un accidente nuclear. España es parte de: Convenio de París, de julio de 1960, auspiciado por la NEA- OCDE, ratificado por España en octubre de 1961. Convenio de Bruselas, de enero de 1963, auspiciado por la NEA-OCDE, ratificado por España en julio de 1966. El Convenio de París establece la responsabilidad objetiva y exclusiva del titular de la instalación, obligando a éste a establecer un seguro u otra garantía financiera. El Convenio de Bruselas complementa las cantidades de compensación por los daños, estableciendo tres tramos: el primero responsabilidad del titular según el Convenio de París, el segundo del Estado donde radica la instalación y el tercero mediante un Fondo creado por los firmantes del Convenio.