Prof. Delfín Rafael Pino Martínez Agosto de 2013 Curso de Redacción Jurídica "Estructura, reglas y requisitos para redactar una demanda en Sede Judicial" Prof. Delfín Rafael Pino Martínez Agosto de 2013
Presentación y fuentes El contenido se ciñe a los requisitos y criterios establecidos por el Código Procesal Civil, y por el texto: “Cómo redactar una demanda”, del profesor argentino Enrique M. Falcón. El texto completo se puede descargar de: https://www.dropbox.com/s/abpbqvpvc8cmdow/Falc%C3%B3n%2C%20Enrique%20-%20C%C3%B3mo%20hacer%20una%20demanda.pdf
Conocimientos requeridos
El lenguaje Redactar una demanda parte por un supuesto, que el profesional en derecho tiene un manejo del lenguaje en modo solvente y correcto. Saber escribir, no solo se aprende en el colegio. Se aprende a escribir, fundamentalmente LEYENDO.
Además de las destrezas que ofrece la universidad, existe literatura dirigida a corregir el empleo del lenguaje en los documentos jurídicos, como escritos y sentencias. Un texto que puede ser útil se encuentra en: https://www.dropbox.com/s/zsv4rr65iasiovm/Belluscio%2C%20Augusto.%20-%20T%C3%A9cnica%20jur%C3%ADdica%20para%20redacci%C3%B3n%20de%20escritos.pdf
¿Cuál es el segundo conocimiento claro que tendría que tener el abogado cuando redacta una demanda?
Los hechos Una demanda no es un escrito de ficción, sino que se basa en los hechos. ¿Cuáles hechos?
Los hechos (2) Debemos recibir los hechos que nos narre nuestro patrocinado. Escucharlo con atención, preguntar cuando algo no nos queda claro. Un aspecto fundamental es informarle que todos los hechos relevantes deben poderse probar.
Conocer los hechos también nos permitirá decidir si debemos asumir o no un caso. Esto nos lleva al siguiente conocimiento requerido. ¿Cuál puede ser?
El derecho Debemos tener claro que conocemos el tema, desde el derecho. Los abogados no podemos conocer profundamente todas las ramas del derecho, por la fuerte y necesaria tendencia a la especialización. No basta conocer las normas aplicables. Debemos asegurarnos de contar con acceso a doctrina y jurisprudencia.
¿Debemos asumir un caso sobre una materia que no conocemos? Los abogados tal vez no podemos conocer profundamente todas las ramas del derecho, pero debemos estar en condiciones de poder investigar, conocer dónde ubicar la información que necesitamos.
En una época como la nuestra, donde el conocimiento es abundante, no se trata de conocerlo todo, sino de saber dónde encontramos el conocimiento que necesitamos. Esto requiere: Una buena biblioteca (no necesariamente propia). Destreza en el uso de las TICs.
Las preguntas
“Cuéntamelo como si tuviera 9 años…”
Las preguntas a nuestro cliente Deben permitirnos una secuencia clara de los hechos. Es importante preguntar a nuestro patrocinado qué pruebas tiene en su poder. Y si no las tiene, cómo las podría obtener.
Decidir asumir un caso Los hechos nos deben permitir decidir si asumimos o no la defensa de un cliente. La posibilidad de contar con medios de prueba suficientes, si nuestro cliente tuviera la razón,
LOS MEDIOS PROBATORIOS
¿Qué son medios probatorios?
Finalidad y oportunidad de los medios de prueba Los medios probatorios sirven para: Acreditar los hechos expuestos por las partes. Producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Se introducen en el proceso con la demanda.
Código Procesal Civil Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 189.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.
Medios de prueba típicos Artículo 192.- Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial.
Medios probatorios atípicos Artículo 193.- Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Documentos “Artículo 233.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Artículo 234.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".
Estructura de una demanda
Código Procesal Civil: Art. 424º Requisitos de una demanda 1. La designación del Juez […] 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; o, 3. […] del representante o apoderado […] si es el caso. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora […] se declara bajo juramento […] prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio[…] la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental […] 10. Los medios probatorios; y "11. La firma del demandante […] y la del abogado.
Respecto a nuestro cliente Una vez que decidimos aceptar el caso, debemos suscribir un contrato por nuestros servicios profesionales. Debemos contar con todos los datos personales, tales como: nombres completos, dirección, teléfonos, correo electrónico.
Respecto a nuestro cliente Cuando analizamos el caso… ¿Quién nos consulta será el demandante u otra persona? Puede ser que represente a otras personas o a una persona jurídica. ¿El cliente nos quiere como abogados únicamente o también como apoderados? Si el caso es complejo, actuaremos solos o consideramos que participen otros colegas?
¿Cuál era el segundo punto en la estructura de la demanda?
El demandado Tener en cuenta si es persona natural o jurídica. Si es persona natural, es suficiente consignar el nombre completo de la persona y su dirección real. ¿Qué ocurre si no pongo la dirección real? ¿Qué pasa si tengo dudas? ¿Si son varios los demandados?
El encabezado Veamos el ejemplo:
El petitorio Art. 424º, numeral 5: Petitorio y pretensiones. El petitorio[…] la determinación clara y concreta de lo que se pide; Petitorio y pretensiones.
Juria novit curia Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
Código Procesal Civil: Art. 424º Requisitos de una demanda 1. La designación del Juez […] 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante; o, 3. […] del representante o apoderado […] si es el caso. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora […] se declara bajo juramento […] prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio[…] la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental […] 10. Los medios probatorios; y "11. La firma del demandante […] y la del abogado.