Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” -Ley 11.723 (1933) y modificatorias -Decreto 41.233/34 Reglamenta ley 12/11/2018
Otra legislación pertinente Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, ley 24425) Convención de Berna- Acta de Bruselas 1948 (ley 17.251) Acta Paris-1971 (ley 25140) Convenio de Roma 1961 (ley 23.921) Tratado OMPI 1967 / 1979 (ley 22.195) Convenio de Ginebra 1952 (Dec. Ley 12.088/57) 12/11/2018
Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Registrar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. Substanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. Diligenciar oficios judiciales Catalogar la legislación , doctrinas y jurisprudencia. 12/11/2018
Extensión (art. 1) obras científicas, literarias y artísticas obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; impresos, planos y mapas; plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción 12/11/2018
Beneficios del registro Seguridad: La obra adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, su título, autor, traductor y contenido. Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, Comparación: El registro sirve para comparar en casos de plagio y piratería. Publicidad de las obras y contratos registrados: beneficia a aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros 12/11/2018
Protección del derecho Abarca sólo la expresión de las ideas, Pero no tales ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí mismos 12/11/2018
Facultades (art. 2) -disponer de ella, -publicarla, ejecutarla, representarla, -exponerla en público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y de -reproducirla en cualquier forma 12/11/2018
Titularidad del derecho autor; herederos; los que con permiso la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan, respecto de la nueva obra; personas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones. 12/11/2018
Duración a sus autores, durante su vida a sus herederos hasta 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Posteriormente, las obras pasan al dominio público. 12/11/2018
Obras publicadas en el extranjero Igual régimen. Rige el término de protección del país extranjero, salvo que sea mayor que el argentino en cuyo caso, se aplica éste. 12/11/2018
Contratos relacionados Edición Representación Compraventa Traducción Licencia (software) 12/11/2018
Procedimiento de Registro de obra inédita Formulario completo Obra a registrar en sobre cerrado Pago del arancel Se realiza el depósito en la DNDA Inicio de la protección limitada 12/11/2018