REGLAS APLICABLES A TODA CLASE DE SOCIEDAD

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Transcripción de la presentación:

REGLAS APLICABLES A TODA CLASE DE SOCIEDAD Dra. Rossana Taquía Gutiérrez

Reglas aplicables a toda sociedad Ley General de Sociedades Articulo 1º Sociedades La sociedad nace de un contrato, producto del acuerdo de voluntades, contrato del cual nace una persona jurídica de carácter patrimonial. Para constituir la sociedad se aportan bienes y servicios.

Norma especial (LGS) rige sobre norma general. Articulo 2º Aplicación a la norma societaria Aplicación de la norma societaria, se aplica solo las 5 formas societarias recogidas en LGS. Norma especial (LGS) rige sobre norma general. No se aplica LGS sobre comunidad de bienes

Articulo 3º Modalidades de constitución Hay dos formas para gestar el contrato de sociedad Forma simultanea Sociedad Anónima Sociedad colectiva Sociedad En comanditas Sociedades civiles Forma oferta de terceros o forma sucesiva La sociedad anónima

Articulo 4º Pluralidad de socios Toda sociedad como mínimo tiene que haber dos socios puede ser: Persona natural Persona jurídica Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

Articulo 6º Personalidad jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en los registros. Es la concesión que da el Estado para entregarle un tipo de persona personalidad jurídica y crear un sujeto de derecho. El Estado verifica el pacto social + estatuto a través del registrador público y otorga la persona jurídica.

Articulo 7º Actos anteriores a la inscripción La sociedad aun no tiene personalidad jurídica. La validez de actos anteriores esta condicionada a la inscripción en registros públicos de la sociedad, teniendo un plazo de tres meses para la ratificación.

Es valido los convenios entre socios o terceros y frente a la sociedad Articulo 8º Convenios entre socios o entre estos y terceros Es valido los convenios entre socios o terceros y frente a la sociedad La validez existe desde su comunicación a la Sociedad a través de cartas notariales a la junta general de accionistas y/o directorio.

Articulo 9º Denominación o Razón Social Sociedades de capitales Importa el aporte económico Responsabilidad limitada Denominaciones completas Denominaciones abreviadas Razón Social Sociedad de personas Importa la valoración del individuo en su cualidades personales Responsabilidad ilimitada

Existe protección con respecto al nombre comercial La reserva de preferencia registral ( articulo 10) El Decreto Supremo 002-96-JUS creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social y reglamenta la aplicación del artículo 10 de la LGS Art 1º señala “ la reserva de preferencia registral constituye un derecho con la finalidad de salvaguardar el nombre, denominación social o razón social que ha sido elegido por los socios, accionistas, titulares, durante el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica” Este plazo de reserva es de 30 días hábiles, al vencerse caducar de pleno derecho. Existe protección con respecto al nombre comercial

Articulo 11º Objeto social Es la actividad económica a la que se dedica la sociedad. Debe detallarse en el estatuto cuales son esas actividades, pero también señala que debe señalarse, “actos relacionados con tales negocios y operaciones que coadyuven a la realización de esos fines” Objeto social no preciso. Beneficio y problema- los administradores ¿conflicto de interés?.Único límite del objeto social es la LICITUD. Actos ultra vires - los que exceden el objeto social con efecto de ser nulos.(derecho anglosajón) Derecho latino, solo la junta de accionista interpreta si los administradores se excedieron o no en su representación. (art.181 LGS) la interpretación del estatuto siempre es amplia no rígida.

LA REPRESENTACION Artículo 12º y 13º Regula la actitud de los terceros que contratan con la sociedad. Quien no tiene representación de la sociedad no la OBLIGA con sus actos y asume responsabilidad civil o penal de ser el caso, ergo, caso contrario si tiene bien dados sus poderes SI OBLIGA a la sociedad. El tercero de buena fe no se perjudica por los actos ultravires ya que podría ser la misma sociedad que pretenda que sean ultra vires para no cumplir sus obligaciones con el tercero. La responsabilidad de los actos ultra vires se ventila dentro de la sociedad que podría originar una acción social de responsabilidad (art 181 LGS).

Articulo 14º El poder del representante es eficaz desde que lo ACEPTA expresa o tácitamente ( ejercicio de facultades).La aceptación es de acuerdo al artículo 141 del Código Civil. La inscripción en el Registro del representante y sus poderes es en el lugar del domicilio de la sociedad. No es un requisito de eficacia.(art 16 LGS) Los gerentes y administradores gozan por el solo efecto de su nombramiento de las facultades procesales especiales y generales contenidas en el CPC, aunque estas facultades pueden ser ampliadas o restringidas en el Estatuto.

Artículo 15: Regula acción de socios y terceros para DEMANDAR otorgamiento de escritura publica o inscripción de actos inscribibles. Se regula el derecho a inscribir su renuncia el propio renunciante, para resolver casos de negligencia o quizás dolo de los administradores de la sociedad que no cumplen en actualizar el registro. la renuncia no inscrita igual es eficaz y valida frente a la sociedad y los terceros.

Plazos para solicitar las inscripciones Articulo 16º.- Plazos para solicitar las inscripciones Pacto social + estatuto  Otorgada la escritura pública (hay 30 días para pedir su inscripción registral del i) PS y E también ii) de los actos que requieren inscripción) Registros Públicos

El reglamento del registro mercantil señala ( art 25) que debemos inscribir: Escrituras de constitucion, las modificaciones, demandas sobre validez del contrato y otras, nombramiento de directores, gerentes y otros, delegación de facultades del directorio, limitaciones a las facultades de representantes, establecimiento de sucursales, emisión de obligaciones, embargos, disolución y liquidación de sociedad, fusión y transformación y disolución de sociedades irregulares.

Asumen responsabilidad solidaria por daños y perjuicios Articulo 17º.- Ejercicio de poderes no inscritos Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia ( si el poder esta inscrito) o se inserte el poder en virtud del cual se actúa ( el poder no estaba antes inscrito, se va a inscribir). Articulo 18º.- Responsabilidad por la no inscripción Recae la labor de la inscripción en registros públicos por parte de los administradores , y si este no lo realiza se da la mora demora en la obligación Asumen responsabilidad solidaria por daños y perjuicios

Articulo 19º.- Duración de la sociedad La duración de la sociedad puede ser de dos clases de plazos: Determinado  cuando se señala en el estatuto un plazo de fin de las actividades de la sociedad, luego del que se disuelve de pleno derecho. Los socios – fundadores son los que eligen la duración. Indeterminado  se señala en el estatuto que su duración será indefinida

La sociedad tiene un único domicilio, el señalado en el estatuto. Articulo 20º.- Domicilio La sociedad tiene un único domicilio, el señalado en el estatuto. El domicilio genera un vínculo entre la persona y el lugar determinado También se ha establecido que la sociedad constituida en el Perú tiene domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social lo desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

Articulo 21º.- Sucursales y otras dependencias La sucursal se presenta cuando la sociedad quiere descentralizar sus operaciones. Es un establecimiento permanente ubicado fuera del domicilio social, no tiene patrimonio ni personería jurídica distinta al de la sociedad que la creo. la sucursal se inscribe en el registro del lugar en donde opera y debe tener representantes específicamente designados. ´ la sucursal tiene independencia administrativa, la oficina no tiene autonomía de gestión y no es necesario inscribirla y no tiene representantes. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

Articulo 22º.- Los aportes Naturaleza jurídica Obligación jurídica es patrimonial  bienes  servicios Todos los aportes son patrimoniales porque son susceptibles de una valoración económica. Alternativas de la sociedad Si existe interés de la sociedad Si no existe interés de la sociedad Titularidades del aporte Bienes  A titulo de propiedad  O a otro título -> se le da a la sociedad algunos de los derechos menos el de propiedad pueden ser: usufructuar , usar, siempre y cuando el estatuto lo permita.

Deposito se realiza en entidad bancaria o financiera del Perú. CLASIFICACION DE BIENES Aportes  Dinerarios  No dinerarios Dinerarios = Dinero (bien mueble) Deposito se realiza en entidad bancaria o financiera del Perú. El administrador puede hacer retiros para gastos necesarios No dinerarios bien muebles  Titulo.- contrato  Modo.- efectuar la entrega del bien mueble bien inmueble  Titulo.- contrato  modo.- inscripción registral

Articulo 28º.- Saneamiento de los aportes Es la obligación del transferente de responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien que no permiten destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor. Cesión de derechos Cesión de posición contractual

Articulo 29º Riesgo de los bienes aportados No hay transferencia de riego sin entrega efectiva El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde la entrega efectiva, no desde el día pactado para ser entregado, si no hay entrega el riesgo es de otro. Si el bien ha sido aportado en uso o usufructo el riesgo recae en quien lo aporto. La cosa se pierde para su dueño. Si hay culpa, dolo o negligencia en la sociedad, por lo que se perdió el bien, la sociedad debe indemnizar al propietario.

Pérdida del aporte antes de su entrega Articulo 30º Pérdida del aporte antes de su entrega La perdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos: Bien cierto e individualizados, la perdida perjudica al aportante, se resuelve su obligación por imposibilidad, pierde su derecho a adquirir acciones, si a esto hay CULPA del aportante, el aportante debe indemnizar a la sociedad. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación frente a la sociedad. Debe entregar un bien equivalente en cantidad y especie. Se le aplica reglas de mora en la entrega. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, la sociedad no puede exigir sustituir el bien perdido y debe aceptar el bien sustituido que entregue el aportante, ( si el aportante desea tampoco entregar nada en sustitución, simplemente ya no participa en la sociedad) . Solo la socedad puede decidir si acepta o no el bien sustituido si el bien perdido es el objeto mismo que se había propuesto explotar.

Articulo 31º.- El patrimonio social Capital social Son valores a los que ascienden los aportes efectuados a la sociedad Es una cuenta del pasivo,porque la sociedad debe estos valores a quienes lo han aportado, a sus socios. Es una garantía para los acreedores, no paga a propietarios si primero no canceló con los terceros. El patrimonio social : Es el conjunto de haber y debe social Activo + Pasivo = Patrimonio La función económica del patrimonio social es el que la sociedad responda con ella a sus obligaciones. Patrimonio neto: A-P en una fecha determinada

Articulo 32º.- Responsabilidad del nuevo socio La persona natural o jurídica que ingrese a una sociedad asume responsabilidad por los actos jurídicos mercantiles, es decir asume hechos anteriores a su participación. No existen convenios o pactos entre socios que disminuyen esta responsabilidad.

Por omision de la forma obligatoria prescrita. Articulo 33º.- Nulidad del pacto social Una vez inscrita la escritura publica de constitucion, la nulidad del pacto social solo puede ser declarada: Por incapacidad o por ausencia de consentimiento valido de un numero de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley; Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, Por omision de la forma obligatoria prescrita.

Articulo 39º.- Beneficios y perdidas La distribución de beneficios se realiza por el principio de la proporcionalidad en función de los aportes al capital social. Con respecto a las pérdidas, si no hay pacto expreso, serán asumidas en la misma proporción que los beneficios, y sólo se puede exceptuar de la responsabilidad de éstas a los socios que aportan servicios. Es de acuerdo a la proporcionalidad del aporte y caben pactos en contrario para repartir de formas distintas.

Articulo 40º.- Reparto de utilidades Hay dos principios fundamentales: Solo se reparte utilidades si lo señalan los estados financieros de forma anual o en el periodo que acuerde el directorio. El monto por utilidad no es mayor al que señala y permite los estados financieros. Si no se cumplen los dos principios se esta devolviendo capital irregularmente.

Articulo 41º.- Contratos preparatorios en sociedades Estos contratos pueden recaer sobre cualquier sociedad o sobre las acciones, participaciones o cualquier titulo que es emitido siendo importante resaltar que no hay plazo legal, salvo si lo dispone la LGS.

Articulo 43º.- Publicaciones. Incumplimiento El derecho societario no es un derecho de sanción Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. La falta de publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a estos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación

También se publicara los cambios del estatuto o pacto social. Articulo 44º.- Publicaciones Se establece que dentro de los quince primeros días de cada mes, la superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicará en el diario oficial una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. También se publicara los cambios del estatuto o pacto social.

Art. 45 Plazos Todo los plazos de la ley se han convertido en plazo de caducidad eliminándose los plazos de prescripción. El derecho societario es un derecho dinámico ,en consecuencia sus normas no se condicen con la institución de la prescripción que tiene elementos como la suspensión, interrupción y la necesidad de ser invocada. Por el contrario, la caducidad anula el derecho y la situación queda terminada de manera clara y definitiva.

Art. 46 Copias certificadas Estas copias pueden ser emitidas por el notario o por el administrador o gerente de la sociedad Excepto cuando se trate de copias certificadas que vayan a ser inscritas en los Registros Públicos, caso en el cual sólo podrán ser certificadas por el notario.

Articulo 48º.- Arbitraje. Conciliación En el estatuto o pacto social puede contener en una de sus cláusulas, un convenio arbitral, en virtual del cual todas las diferencias que se produzcan con la sociedad, con sus socios (aunque hubiesen dejado de serlo) serán sometidos a dicha jurisdicción. Este convenio obliga incluso a los terceros que al contratar con la sociedad se haya sometido expresamente al citado convenio.

Articulo 49º.- Caducidad Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión.