Los convenios estatutarios

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Transcripción de la presentación:

Los convenios estatutarios Vigencia e Impugnación judicial Elisa Manuel Hernández Eva Igareta Jañez

Índice I. Impugnación de convenios 1. Causas de la impugnación: ilegalidad y lesividad 2. Vías de iniciación 2.1. Impugnación de oficio 2.2. Impugnación directa 2.3. Impugnación indirecta 3. Contenido de la sentencia II. Vigencia de los convenios colectivos

I. Impugnación de convenios La posibilidad de impugnar un convenio colectivo en vía jurisdiccional se contempla expresamente en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores. Actualmente se regula por los artículos 161 a 164 de la Ley Procesal Laboral.

1. Causas de impugnación Ilegalidad → En la que hay una vulneración de la legislación vigente, bien por la forma, al incumplirse las normas en materia de negociación del Estatuto de los Trabajadores, o bien por el fondo. Lesividad → Implica lesión grave de un interés o derecho de un tercero. No se considera terceros a estos efectos a los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de negociación del convenio colectivo. Se recogen estas causas en el artículo 90.5 LET y en los artículos 161 a 164 LPL.

2. Vías de iniciación La LPL contempla dos vías diferentes para instar la impugnación de convenios colectivos: - El proceso puede promoverse de oficio, mediante comunicación de la autoridad laboral, o - Mediante demanda de aquellos sujetos a los que se atribuye legitimación.

2.1. Impugnación de oficio Se iniciará mediante comunicación al juzgado de lo social por parte de la autoridad laboral, cuando estime que el convenio, cuyo registro y depósito se solicita, vulnera la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, de acuerdo con el artículo 161.1 LPL. Pueden solicitar a la autoridad laboral que impugne de oficio el convenio los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran su ilegalidad, así como los terceros que postulen su lesividad.

2.1. Impugnación de oficio Además también intervendrán en esta clase de impugnación : - El Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad y del interés público - Los denunciantes ante la autoridad laboral, si los hubiere; si no, será citado el Abogado del Estado.

2.1. Impugnación de oficio Según el artículo 162 LPL, la comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del convenio contendrá : - La concreción de la legislación que se considere vulnerada por el convenio. - Una referencia a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad. - La relación de las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio impugnado.

2.1. Impugnación de oficio La comunicación de oficio que sostenga la lesividad del convenio habrá de contener además la relación de los terceros reclamantes presuntamente lesionados e indicará el interés de los mismos que se trata de proteger.

Conclusión Si la comunicación de oficio o la demanda es admitida a trámite, el Secretario judicial señalará para juicio, citando al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las partes a las que se refiere el artículo 162.4 LPL. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán la postura procesal que adopten, que puede ser de conformidad u oposición. La sentencia, que se dictará dentro de los 3 días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, a no ser que se interponga un recurso. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.

2.2. Impugnación directa El artículo 161.3 LPL permite instar la impugnación de un convenio colectivo de forma directa. Esta se tramitará a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, que contiene reglas específicas sobre la legitimación procesal de este tipo de impugnación.

2.2. Impugnación directa La impugnación directa procede cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: a) cuando la autoridad laboral no contestara la petición de impugnación de oficio de los representantes legales o sindicales de los trabajadores, los empresarios o los terceros perjudicados en el plazo de 15 días; b) cuando desestimara expresamente la petición, c) cuando el convenio ya hubiere sido registrado.

2.2.1. Legitimación procesal - La legitimación activa para impugnar directamente el convenio corresponde: En primer lugar, cuando la impugnación se promueve por presunta ilegalidad del convenio, los sujetos que menciona el art. 163.1.a. LPL: - Los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores - Los sindicatos interesados - Las asociaciones empresariales interesadas.

2.2.1. Legitimación procesal - En ningún caso, estarán legitimados los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de negociación del convenio colectivo. En segundo lugar, cuando la impugnación se fundamenta en la lesión grave de los intereses de terceros, serán éstos los que gocen de legitimación activa (art. 163.1.b. LPL).

2.2.1. Legitimación procesal - La legitimación pasiva recae, en uno y otro caso, sobre las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio a impugnar (art. 163.2 LPL). La función que asume el Ministerio Fiscal en este tipo de procesos será la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley (art. 124.1 de la Constitución y art. 163. 4 LPL).

2.3. Impugnación indirecta Los trabajadores pueden impugnar en todo caso, a título individual y a través del proceso ordinario de trabajo, las decisiones concretas que el empresario haya adoptado en aplicación de un convenio colectivo que consideren ilegal. Un ejemplo sería el trato discriminatorio hacia una mujer en un puesto de trabajo.

3. Contenido de la sentencia Puede ser anulatoria en todo o en parte del convenio Los vicios de forma son causa de nulidad total del convenio Pero sólo como convenio estatutario (es válido como convenio extratestatutario) Los vicios de consentimiento (error, dolo, coacción) son causa también de nulidad total Como convenio estatutario y extraestatutario La ilegalidad o lesividad de alguna cláusula determina sólo la nulidad de ésta. A no ser que exista una cláusula de “vinculación a la totalidad”

II. Vigencia de los convenios Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. Todo ello se recoge en el artículo 86 LET.

4. Vigencia de los convenios colectivos Cuando llega el término final, los firmantes pueden tomar 2 actitudes: Denunciarlo, con lo que se abrirá un periodo de negociaciones para sustituir al que ha llegado a su fin. No denunciarlo, supuesto en el que el convenio se prorrogará de año en año, salvo que las partes hayan convenido un mayor o menor tiempo de prórroga.

4. Vigencia de los convenios La denuncia del convenio colectivo comporta la pérdida de vigencia de sus cláusulas obligacionales (art.86.3 LET). En cambio, su contenido normativo puede mantenerse o no en vigor, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. A falta de acuerdo, la ley mantiene la vigencia de estas cláusulas (ultractividad del contenido normativo). Por último, en el art.86.4 LET se precisa que el convenio que sucede a uno anterior lo deroga en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Gracias por su atención