TEMA 12: Transporte de material radiactivo

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Transcripción de la presentación:

TEMA 12: Transporte de material radiactivo

Reglamentación Aplicable ADR CARRETERA TS-R-1 Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos IMDG MARITIMO OACI AEREO OIEA RID FERROCARRIL

Definición de materiales (1) CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES RADIACTIVOS. En la normativa sobre transporte se consideran materiales radiactivos aquellos cuya actividad supera los valores de exención fijados para cada radionucleido, actividad específica o por remesa. La peligrosidad potencial de los materiales radiactivos a transportar dependerá de: ‑ Los radionucleidos que contiene. ‑ La actividad específica del material. ‑ La cantidad de material (actividad total). ‑ La naturaleza química del material. ‑ El estado físico del material. Cuanto más peligroso sea el material a transportar, más rigurosos deberán ser los requisitos técnicos y administrativos a cumplir, así como los controles de calidad.

Definición de materiales (2) Materias de baja actividad específica Son las que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada, o a las que se le aplican límites de actividad específica media estimada. Se dividen en tres grupos: * BAE‑I (LSA‑I en inglés). Comprende los siguientes materiales: Minerales con sus radionucleidos naturales y los concentrados de dichos minerales. El uranio natural o empobrecido o torio natural sólidos no irradiados o sus compuestos o mezclas sólidas o líquidas. Materias radiactivas no fisionables con valor de A2 ilimitado. Otras materias con la actividad repartida en su conjunto y cuya actividad específica media estimada no sobrepasa en 30 veces los valores de actividad másica fijada para cada radionucleido. * BAE‑II (LSA‑II). Comprende: El agua con una concentración en tritio de hasta 0.8 TBq/l (0,8 · 10 10 Bq). Materiales con la actividad repartida por ellos, resultando una actividad específica media inferior a 10‑4 A2/g si son sólidos o 10‑5 A2/g si son líquidos. * BAE‑III (LSA‑III). Son sólidos (no polvos) en los que: El material radiactivo esté repartido en todo el sólido o conjunto de objetos sólidos. El material radiactivo esté en una forma relativamente insoluble (sin embalaje la pérdida por inmersión de 7 días en agua inferior a 0,1 A2). La actividad específica media estimada sea inferior 2 x 10‑3 A2/g.

Definición de materiales (3) Objetos contaminados superficialmente: * OCS‑I (SCO‑I en inglés). Son objetos en los que: ‑ La contaminación transitoria media (sobre 300 cm2) de sus superficies accesibles no es superior a 4 Bq/cm2 (emisores beta, gamma y alfa de baja toxicidad) o a 0,4 Bq/cm2 (restantes emisores alfa). ‑ La contaminación no transitoria de sus superficies accesibles no es superior a 4 x 104 Bq/cm2 (emisores beta, gamma y alfa de baja toxicidad) o a 4 x 103 Bq/cm2 (restantes emisores alfa). ‑ La contaminación transitoria más la no transitoria de sus superficies inaccesibles no es superior a 4 x 104 Bq/cm2 (emisores beta, gamma y alfa de baja toxicidad) o a 4 x 103 Bq/cm2 (restantes emisores alfa). * OCS‑II (SCO‑II). Son objetos sólidos en los que algún tipo de contaminación supera los límites correspondientes a los OCS‑I pero sobrepasan los siguientes valores: ‑ 100 veces el límite de contaminación transitoria en superficies accesibles. ‑ 20 veces el límite de contaminación no transitoria en superficies accesibles. ‑ 20 veces el límite de contaminación en superficies inaccesibles.

Definición de materiales (4) Materiales radiactivos en forma especial Son materiales radiactivos sólidos no dispersables, o bien una cápsula que contenga el material radiactivo y esté construida de forma que sólo pueda abrirse destruyéndola. Además deberán reunir las siguientes condiciones: 1 ‑ Al menos una de sus dimensiones debe ser igual o mayor de 5 mm. 2 ‑ Deberán superar satisfactoriamente los siguientes ensayos: Impacto, por caída desde 9 metros sobre una superficie plana horizontal suficientemente resistente. Percusión, colocando la muestra sobre una plancha de plomo (25 mm de espesor) y dejando caer sobre la muestra una de acero de 25 mm de diámetro (impacto equivalente al de 1,4 kg desde 1 m). Flexión (si la longitud de la muestra es mayor de 10 cm y relación largo/ancho mayor de 10). Se fija en posición horizontal la muestra por la mitad y se golpea el extremo libre en las mismas condiciones del ensayo de percusión. Térmico, calentando la muestra durante 10 minutos a 800 o C. El reconocimiento de que un determinado material cumple las condiciones "de forma especial" corresponde a la autoridad competente que deberá emitir el certificado correspondiente.

Definición de materiales (5) Materiales radiactivos en forma especial (continuación) Materias fisionables Son el uranio 233, uranio 235, plutonio 239, plutonio 241 o cualquier combinación de estos, excepto el uranio natural y el uranio empobrecido no irradiados o irradiados en un reactor térmico Materias radiactiva de baja dispersión Son las materias radiactivas sólidas o sólidas acondicionadas en cápsula sellada con poca dispersión y que no se encuentran en forma de polvo.

Embalajes exceptuados Capítulo 6.4 punto 6.4.4 Tipos de embalajes (1) Solo tienen requisitos de diseño Pueden transportar materiales de muy bajo riesgo: * Pequeñas cantidades de materiales radiactivos * Objetos o artículos manufacturados Son casi siempre envases habituales en la vida cotidiana

Embalajes industriales Capítulo 6.4 punto 6.4.5 Pueden transportar : Materiales de baja actividad específica Materiales contaminados en la superficie En las categorías 2 y 3 necesitan soportar los siguientes ensayos: Caída libre desde 1,2 m.( IP-2, IP-3) Apilamiento de 5 veces su peso ( IP-2, IP-3)). Aspersión con agua ( IP-3 ) Punzonado ( IP-3) Suelen ser envase habituales para usos industriales.( bidones )

Embalajes tipo A Capítulo 6.4 punto 6.4.7 Tiene requisitos específicos de diseño Pueden transportar : Materiales radiactivos en forma especial o no. Tienen un límite de actividad por bulto Necesitan soportar los siguientes ensayos: Caída libre desde 1,2 m. Apilamiento de 5 veces su peso. Aspersión con agua. Punzonado. Son embalajes especialmente diseñados para el contenido que transportan

Embalajes tipo B Capítulo 6.4 punto 6.4.8 Tienen requisitos específicos de diseño Tienen que soportar condiciones de accidente Pueden transportar grandes actividades de material radiactivo Son embalajes especialmente diseñados para el contenido a transportar Necesitan autorización por parte del organismo regulador

Embalajes tipo C Capitulo 6.4 punto 6.4.10 Tienen requisitos específicos de diseño Tienen que soportar condiciones de accidente aéreo. Pueden transportar grandes actividades de material radiactivo Son embalajes especialmente diseñados para el contenido a transportar Necesitan autorización por parte del organismo regulador

Límites del contenido por Bulto Capítulo 2.2 punto 2.2.7.2 Límites ADR (1)

NIVELES DE CONTAMINACIÓN EXTERNA DE LOS BULTOS Capítulo 4.1 punto 4.1.9.1.2 Límites ADR (2)

Categorías de Transporte de Bultos y Sobreembalajes Capítulo 5 Categorías de Transporte de Bultos y Sobreembalajes Capítulo 5.1 Tabla 5.1.5.3.4 Límites ADR (3) Indice de Transporte Máximo Nivel de Radiación Categoría ( I.T.) Superficie Exterior 0 no más de 0,005 mSv/h I - Blanca 0 < I.T. < 1 0,005 mSv/h < TDC < 0,5 mSv/h II - Amarilla 1 < I.T. < 10 0,5 mSv/h < TDC < 2 mSv/h III - Amarilla I.T. > 10 2 mSv/h < TDC < 10 mSv/h III - Amarilla

Etiquetas de peligro Clase 7 MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 Marcado y etiquetado (1) Etiquetas de peligro Clase 7

NUMEROS DE NACIONES UNIDAS PARA MATERIAL RADIACTIVO Marcado y etiquetado (2) NUMEROS DE NACIONES UNIDAS PARA MATERIAL RADIACTIVO

MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 Marcado y etiquetado (3) MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 UN 2910 MBA 200 Kg REMITENTE………… DESTINATARIO……... Bultos exceptuados - Marcado exterior del remitente y/o destinatario. - Número de Naciones Unidas. - Si su masa bruta supera los 50 Kg., marcar su M.B.A. - En el interior debe figurar la palabra “ RADIACTIVO”.

MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 Marcado y etiquetado (4) MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 RADIACTIVO III ACTIVIDAD ..... CONTENIDO ..… UN XXXX MBA 700 Kg. TIPO IP- 2 REMITENTE ........... DESTINATARIO ..... Nombre Materia E / 035 PAÍS ORIGEN FABRICANTE Bultos industriales - Marcado exterior del remitente y/o destinatario. - Número de Naciones Unidas. - Si su masa bruta supera los 50 Kg., marcar su M.B.A. - Nombre de la mercancía de acuerdo con el Capitulo 3.2 tabla A. -Tipo de bulto (Tipo IP-1, IP-2 o IP-3 ). -Para B.I. Tipo 2 y 3, código VRI del país de origen del diseño e identificación del fabricante. -Etiqueta 7A, 7B o 7C según proceda.

MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 Marcado y etiquetado (5) MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 RADIACTIVO III ACTIVIDAD ..... CONTENIDO ..… UN XXXX MBA 700 Kg. TIPO A REMITENTE ........... DESTINATARIO ..... Nombre Materia E / 035 PAÍS ORIGEN FABRICANTE Bultos Tipo A - Marcado exterior del remitente y/o destinatario. - Número de Naciones Unidas. - Si su masa bruta supera los 50 Kg., marcar su M.B.A. - Nombre de la mercancía de acuerdo con el Capitulo 3.2 tabla A. -”Tipo A”. - Código VRI del país de origen del diseño e identificación del fabricante. -Etiqueta 7A, 7B o 7C según proceda

MARCADO DE BULTOS Capítulo 5.2 punto 5.2.1.7 Marcado y etiquetado (6) Bultos Tipo B(U), tipo B(M) y tipo C - Marcado exterior del remitente y/o destinatario. - Número de Naciones Unidas. - Si su masa bruta supera los 50 Kg., marcar su M.B.A. - Nombre de la mercancía de acuerdo con el Capitulo 3.2 tabla A. -”Tipo B (U), tipo B (M)” o “ TIPO C”. - Código VRI del país de origen del diseño e identificación del fabricante. -Etiqueta 7A, 7B o 7C según proceda -Placa con número de identificación modelo de bulto. Incluyendo nº serie de fabricación. -Placa con trébol “Radiactivo” RADIACTIVO III ACTIVIDAD ..... CONTENIDO ..… UN XXXX MBA 700 Kg. TIPO B(U) REMITENTE ........... DESTINATARIO ..... Nombre Materia E / 035 PAÍS ORIGEN FABRICANTE E/437/B(U)-96 Nº serie xxxx

DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE Capítulo 5.4 punto 5.4.1.2.5 El Remitente deberá incluir en los documentos de transporte la siguiente información: - Número de las Naciones Unidas de la mercancía, precedido de las letras “UN”. -El nombre de la mercancía de acuerdo con la tabla A del capítulo 3.2 del ADR. -El número de la clase” 7”. - Nombre o símbolo de el/los isótopos. En el caso de mezclas sólo los más restrictivos. -Descripción del estado físico y químico del material. (forma especial/m.r.b.d.) - Máxima actividad en Bq o sus múltiplos. Para material fisionable se puede sustituir por la masa. - Categoría ( I Blanca, II o III Amarilla ). - Índice de transporte. - Para material fisionable, Índice de transporte por criticidad. - Identificación o marcas aplicables al envío. - En los envíos de varios bultos en un sobreembalaje, información detallada de cada bulto. De acuerdo con lo anteriormente expuesto. -Cuando el transporte es en uso exclusivo la mención “ENVÍO EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO”. - Para materiales LSA (BAE) cat.II y III, y SCO (OCS) cat.I y II, la actividad total del envío se expresa en la forma de múltiplo de A2.

1º De acuerdo con la naturaleza del material, encuadrarlo Manejo del ADR (1) Pasos a seguir a la hora de conocer las condiciones de transporte de un material radiactivo: 1º De acuerdo con la naturaleza del material, encuadrarlo en alguna de las definiciones que se encuentran en el Capítulo 2.2 , punto 2.2.7.2. 2º En base a la definición, obtener el Número de Naciones Unidas correspondiente, en la tabla A del Capítulo 3.2. 3º Mediante la tabla A del Capítulo 3.2, aplicar los capítulos y puntos en ella indicados para cada caso.

Manejo del ADR (2)

Manejo del ADR (3)