Elección de la ley. Normas atributivas

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Transcripción de la presentación:

Elección de la ley. Normas atributivas El problema de regular una relación jurídica vinculada en forma relevante a dos o más legislaciones, históricamente a sido enfrentado de dos maneras: “Elección de Ley” (Choice of Law): Consiste en regularla en forma indirecta, eligiendo una de las legislaciones en “conflicto”, para que sea ésta la que se aplique a la relación jurídica en cuestión Se caracteriza éste método por utilizar normas atributivas, que no resuelven la materia de que se trate, sino que atribuyen competencia, para ello, a una legislación determinada

Éste método es el que tiene una mayor aplicación práctica, puesto que constituye una respuesta lógica al dilema que plantea la pluralidad de legislaciones eventualmente aplicables Sin embargo, adolece del primer y grave defecto de entregar las relaciones transnacionales a la regulación de los ordenamientos estatales, que son concebidos para la situación internas, de acuerdo con los conceptos e intereses de cada país. El segundo defecto lo constituyen las dificultades que presenta la aplicación de una ley extranjera, hecho que inclina a los jueces preferir su propia ley, lex fori

Método directo. Normas materiales o sustantivas del Dereco ho Internacional Privado Reglas Nacionales: Cada Estado puede establecer, en su legislación interna, las reglas sustantivas de Derecho Internacional Privado que estime convenientes, considerando el carácter internacional de la materia regulada Con ésta modalidad se evitan los problemas de aplicación de una ley extranjera a que lleva el método atributivo; pero su localismo se opone, eventualmente, al principio de armonía internacional de las soluciones

2. Reglas convencionales: A través de un derecho único, vigente en toda la Comunidad Internacional. Este ideal tropieza, en la práctica, con la diversidad legislativa, la que a su vez se basa en las diferencias culturales que existen entre los diversos países del mundo. En el plano comercial, no es extraña la idea de un derecho uniforme, históricamente la actividad mercantil, que no tiene fronteras, ha encontrado una regulación común en sus prácticas y costumbres. Por ésta razón, se han podido celebrar tratados que contienen las llamadas reglas convencionales sustantivas del Derecho Internacional Privado

En 1929, a propuesta de Ernst Rabel, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) decidió establecer un comité para preparar una ley uniforme sobre esta materia. El comité presentó ese mismo año, un proyecto que fue analizado por los Estados miembros de la Sociedad de las Naciones Con las observaciones de los respectivos gobiernos, se presentó en 1939 un nuevo proyecto que no pudo ser discutido por la irrupción de la Segunda Media. Por iniciativa del gobierno holandés se creó una nueva comisión para reelaborar el proyecto, cuyo resultado fue expuesto en 1956 y con las sugerencias en 1963, que se refería solamente a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor

Paralelamente al trabajo de la comisión, el UNIDROIT elaboró un proyecto de ley uniforme sobre la formación del contrato de compraventa internacional, que dio a conocer en 1959 El gobierno holandés convocó a una nueva conferencia que aprobó, en 1964 dos convenciones: una ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías, y otra ley uniforme sobre venta internacional de mercaderías. Ambas entraron en vigor en 1972, entre los nueve Estados que las ratificaron. En ella con la concurrencia de los representantes de 62 Estados, y de 4 Organismos Internacionales, se aprobó el proyecto por unanimidad

La Convención, a pesar de contener reglas sustantivas, en su art La Convención, a pesar de contener reglas sustantivas, en su art. 7 número 2 se remite en forma supletoria al sistema de elección de ley aplicable, lo que demuestra que no puede prescindirse del método atributivo, ni siquiera en materias donde puede llegarse a una reglamentación directa común

Estas convenciones sirven, como antecedentes, para interpretar la convención que se elaboró por iniciativa de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, en inglés, la sigla es UNCITRAL) y que juntó, en un solo proyecto, las ideas de los textos aprobados en La Haya El proyecto fue presentado en 1978 a la Asamblea de las Naciones Unidas, la que acordó que se discutiera en una Asamblea Diplomática que finalmente se celebró en Viena, en 1980