Cfdi versión 3.3. C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE.

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Transcripción de la presentación:

Cfdi versión 3.3. C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

01 02 03 04 05 06 ASPECTOS LEGALES Código Fiscal de la Federación Reglamento del CFF 02 Miscelánea Fiscal 03 Anexos a la Miscelánea Fiscal 04 Ley del Impuesto sobre la Renta 05 Ley del Impuesto al Valor Agregado 06 ASPECTOS LEGALES

ARTÍCULO 29 CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.  

Todas las personas físicas y morales tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales (CFDI) para amparar sus operaciones, tal como lo señala el artículo 29 del Código fiscal de la Federación (CFF), y cumplir con los requisitos que nos señala el artículo 29 A de la misma disposición, y una pregunta recurrente es, ¿ si solo son los requisitos que marca el 29 A por que debo cumplir con muchos más campos que nos solicitan los CFDI?, la respuesta la podemos encontrar en la fracción IX de este 29 A

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:   I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.   Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.   c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 29 A CÓDIGO Fiscal de la federación VIII. Tratándose de mercancías de importación:  a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.  b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.  IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación

Resolución miscelánea para 2017 Publicación 23 de diciembre de 2016

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

REGLA 2.7.1.1. Almacenamiento CFDI 2.7.1.2 Generación del CFDI 2.7.1.3 Expedición del CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.4 Servicios de validación del CFDI 2.7.1.5 De la generación del CSD 2.7.1.6 Expedición del CFDI a través del servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT 2.7.1.7 Requisitos de la Representación impresas del CFDI

REGLA 2.7.1.8 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI 2.7.1.9 CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías 2.7.1.10 CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos 2.7.1.11 Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. 2.7.1.12 CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal 2.7.1.13 Pago de erogaciones por cuenta de terceros 2.7.1.14 Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

REGLA 2.7.1.15 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero del CFDI 2.7.1.16 Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 2.7.1.17 Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio 2.7.1.18 Expedición de comprobantes por la Administradoras de Fondo de Retiro 2.7.1.19 CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas 2.7.1.20 Expedición de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas. 2.7.1.21 Expedición de CFDI a través, de “Mis cuentas”

REGLA 2.7.1.22 Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías. 2.7.1.23 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. 2.7.1.25 Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga 2.7.1.26 Clave RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero 2.7.1.27 CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros 2.7.1.28 Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

REGLA 2.7.1.29 Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles , así como las comisiones de derechos humanos 2.7.1.30 Integración de la clave vehicular 2.7.1.31 Integración del número de identificación vehicular 2.7.1.32 Cumplimiento de los requisitos en la expedición del CFDI 2.7.1.33 Concepto de tarjeta de servicio 2.7.1.34 Facilidad para emitir CFDI sin menciona los datos del pedimento de importación 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados

REGLA 2.7.1.36 Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes. 2.7.1.37 Opción para comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a RIF que elaboren y enajenen artesanías. 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.1.40 Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a internet.

ENTRADA EN VIGOR

VENTAJAS SEGÚN SAT (fuente: portal sat)

CFDI RECEPCIÓN DE PAGO

CATÁLOGOS 1. Aduana 10. País 2. Clave productos y servicios 3. Clave Unidad 4. Clave Postal Parte 1 5. Clave Postal Parte 2 6. Forma de Pago 7. Impuestos 8. Moneda 9. Número Pedimento Aduana 10. País 11. Patente Aduanal 12. Régimen Fiscal 13. Tasa o cuota 14. Tipo de comprobante 15. tipo de factor 16. Tipo de relación 17. Uso CFDI

Reglas de validación

USO CFDI

CONFIRMAR MONTOS ALTOS

CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

NODO COMPROBANTE Versión Serie Folio Fecha sello Forma de Pago Número de certificado Certificado Condiciones de pago Subtotal Descuento Moneda Tipo de Cambio Total Tipo de comprobante Método de pago Lugar de expedición Confirmación CFDI relacionado Tipo relación

NODO CFDI RELACIONADO

NODO EMISOR RFC NOMBRE RÉGIMEN FISCAL

NODO RECEPTOR RFC NOMBRE RESIDENCIA FISCAL NÚMERO DE IDENTIDAD FISCAL USO CFDI

NODO CONCEPTO CLAVE PROD Y SERV NÚM. IDENTIFICACIÓN CANTIDAD CLAVE UNIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN VALOR UNITARIO IMPORTE DESCUENTO

NODO IMPUESTOS

NODO TRASLADO BASE IMPUESTO TIPO FACTOR TASA O CUOTA IMPORTE

NODO RETENCIONES BASE IMPUESTO TIPO FACTOR TASA O CUOTA IMPORTE

NODO INFORMACIÓN ADUANERA NODO CUENTA PREDIAL NODO COMPLEMENTO NODO ADDENDA

COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS

CATÁLOGOS COMPLEMENTO RECEPCIÓN DE PAGOS 1. Forma de pago 2. Impuesto 3. Método de pago 4. Moneda 5. Tasa o cuota 6. Tipo cadena de pago

COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS

COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS.

¿ como será el nuevo xml?

 Código Fiscal de la Federación FUENTES:  Código Fiscal de la Federación  Resolución Miscelánea 2017 y anexo 20  www.sat.gob.mx http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/ Anexo_20_version3.3.aspx

¿ DOCTORADO EN CFDI? “Sería bueno preguntarnos si hemos establecido el orden o el caos” E. R. Zaffaroni

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