Precios en Barra mayo abril 2019

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Transcripción de la presentación:

Precios en Barra mayo 2018 - abril 2019 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN N° 056-2018-OS/CD Precios en Barra mayo 2018 - abril 2019 17 de mayo de 2018 Engie-RR-056-2018 17/05/2018

I. PETITORIOS Considerar el Factor por variación del Tipo de Cambio (FTC) en el factor de ajuste del Precio de la Energía (FAPEM) establecido en el numeral 1.2 del artículo 2° de la Resolución N° 056-2018-OS/CD (“Resolución Impugnada”). Que el Saldo del Periodo de Liquidación de los Sistemas Garantizados de Transmisión (“SGT”) se determine sin considerar, como parte del Peaje de Transmisión del Ingreso Mensual Facturado (“IMF”), el Saldo por Peaje por Conexión de los SGT determinado mensualmente por el COES durante el Periodo de Liquidación Anual. Que, la Resolución Impugnada considere el Cargo Unitario por CVOA-CMg en el Peaje del Sistema Principal de Transmisión (“PCSPT”), hasta que se hayan liquidado completamente las compensaciones que correspondan a las empresas Generadoras en aplicación de dicho cargo. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

FAPEM = d + e x FD2 + f x FR6 + g x FPGN + s x FPM + cb x FCB OSINERGMIN NO INCLUYÓ NINGUNA VARIABLE MACROECONÓMICA PARA ACTUALIZAR EL COMPONENTE DE COSTO NO COMBUSTIBLE DEL PRECIO DE ENERGÍA Petitorio (i) 1 Para la fijación de Precios en Barra (mayo 2018 – abril 2019), OSINERGMIN no ha incluido ninguna variable macro económica para el componente (0.1070) de la fórmula de actualización del Precio de Energía que no depende del costo de combustible. “Al coeficiente “d” no se le asigna ninguna variable económica “ Donde los factores de variación de las variables económicas (usados para calcular los factores de ajuste de los precios en barra) son: Factor de Actualización del Precio de la Energía (artículo 2° de la Resolución impugnada): FAPEM = d + e x FD2 + f x FR6 + g x FPGN + s x FPM + cb x FCB d e f g s cb 0.1070 0.0021 0.8867 -- FD2: Factor por variación del precio del petróleo Biodiesel B5 o Biodiesel B5-S50 FR6 = Factor por variación del precio del petróleo Residual N° 6. FPGN = Factor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

SIN EMBARGO, LA VARIACIÓN DEL COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE (CVNC) ESTA ASOCIADA A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO Petitorio (i) 2 Costo Variable Combustible (CVC) Costo Variable No Combustible (CVNC) Costo Variable Total de Generación (CVT) 96% de los Costos están en Moneda Extranjera (USD): Contratos de mantenimiento de largo plazo (LTSA). Repuestos. Precio de Energía (CMg) d: 0.107 FAPEM = d + e x FD2 + f x FR6 + g x FPGN + s x FPM + cb x FCB El CVNC es también uno de los factores que componen el precio de la energía, cuya incidencia se determina como la variación producida en el precio de la energía ante una variación del CVNC. El CVNC al estar en Moneda Extranjera (USD) se encuentra expuesto a la variación del Tipo de Cambio. POR TANTO: El componente de 0.107 de la fórmula de actualización debe estar indexada al Tipo de Cambio. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

¿QUÉ ES LO QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE CÓMO SE DEBE REMUNERAR AL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN (SGT) 1/2? Petitorio (ii) 1 La LEY 28832... Establece que las Instalaciones del SGT se remuneran a través de la Base Tarifaria, la cual según el Artículo 24° incluye tres componentes: La remuneración de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta treinta (30) años y la tasa de actualización definida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los costos eficientes de operación y mantenimiento. La liquidación correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del año anterior y lo efectivamente recaudado. El artículo 26° establece que la remuneración del Peaje de Transmisión que forma parte de la Base Tarifaria de las instalaciones del SGT debe ser asignada por OSINERGMIN a los Usuarios. El numeral 36 del artículo 1° define a los Usuarios como “Consumidores finales de electricidad localizados en el Perú” ENTONCES: Es claro que la remuneración del SGT debe ser asumido íntegramente por los Usuarios, esto es los consumidores finales de acuerdo con la Ley. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

¿COMO SE VIENE CONTRAVINIENDO A LA LEY 28832, EN EL PAGO DEL SGT ? Petitorio (ii) 2 ¿COMO SE VIENE CONTRAVINIENDO A LA LEY 28832, EN EL PAGO DEL SGT ? Como se viene aplicando el PR-30 Como debería aplicarse de conformidad con la Ley 28832 Pago del SGT a por los usuarios: Pago del SGT por los Usuarios: Lo que debe pagar el usuario Peaje SGT Saldo por Peaje Recaudado de los usuarios Lo que debe pagar el usuario Peaje SGT Liquidación Recaudado de los Usuarios vía peaje unitario Recaudado de los Usuarios vía Liquidación Se descuenta de los pagos por potencia del generador para pagar lo que no es recaudado de los usuarios Generadores pagan parte de SGT: Ingreso de Generadores: Ingresos por potencia Saldo por Peaje Lo que debe recibir el generador Lo que realmente recibe el generador Ingresos por potencia Lo que debe recibir el generador Lo que recibiría La Base Tarifaria del SGT se paga por Usuarios y Generadores La Base Tarifaria del SGT, debe ser pagada por los usuarios. Engie-RR-056-2018 17/05/2018

¿CÓMO SE DEBE REMUNERAR AL SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN (SGT)? Petitorio (ii) 3 El Procedimiento de Liquidación Anual del SGT… Establece que el Saldo de Período de Liquidación será calculado como la diferencia entre el Ingreso Anual Esperado (“IAE”) y el Ingreso Anual Facturado (“IAF”) . Donde el IAF es la suma de los valores de Ingreso Mensual Facturado (“IMF”) que corresponden a las facturaciones mensuales efectuadas por la concesionaria de transmisión por concepto de “Peaje de Transmisión” e “Ingreso Tarifario”. ENTONCES: El Procedimiento de Liquidación Anual no debe ser aplicado por el OSINERGMIN, en un sentido que contravenga a la Ley 28832, esto es de una forma que determine que no sean sólo los Usuarios quienes asuman completamente los costos del Peaje de Transmisión de los SGT. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

EL COES ASIGNA ERRÓNEAMENTE A LOS GENERADORES PARTE DE LOS PAGOS DEL PEAJE DE TRANSMISIÓN DE LOS SGT Petitorio (ii) 4 Procedimiento Técnico COES N° PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión (aprobado por OSINERGMIN)… El numeral 10 del procedimiento PR-30 esta incluyendo a los SGT en el cálculo del Saldo por Peaje de Conexión y destina parte de los pagos por potencia que corresponden a los generadores para hacer que el Ingreso Mensual Facturado por Peaje de Transmisión sea igual al Ingreso Mensual Esperado por Peaje de Transmisión de los SGT. “El PR-30 se viene aplicado de forma incorrecta, y debido a ello los generadores asumen parte de los pagos del Peaje de Transmisión de los SGT, al reducirse los pagos por potencia que estos deben recibir. Cuando lo correcto es que, el PR-30 aplicado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28832, no considere los pagos de potencia de los generadores para cubrir la remuneración del SGT.” 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

¿CÓMO SE DEBE ASIGNAR ADECUADAMENTE LA REMUNERACIÓN A LOS SGT? Petitorio (ii) 5 Se debe dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 28832, para lo cual OSINERGMIN debe: Determinar el Peaje de Transmisión Unitario de las instalaciones del SGT para el periodo mayo 2018 – abril 2019 calculando el Saldo de Periodo de Liquidación de los SGT según el Procedimiento de Liquidación como la diferencia entre (a) el Ingreso Anual Facturado, y lo facturado cómo Peaje de Transmisión sin incluir el Saldo por Peaje por Conexión de los SGT determinado mensualmente de manera incorrecta por el COES; y (b) el Ingreso Anual Esperado, Disponer la devolución a los generadores de los montos correspondientes al pago por potencia que fueron destinados, de forma incorrecta, a cubrir los Saldos por Conexión de los SGT durante el Periodo de Liquidación; Disponer que el COES aplique correctamente el PR-30, y en consecuencia que se deje de incluir en el cálculo mensual del Saldo por Peaje por Conexión a las instalaciones de los SGT. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

SE DEBE CONSIDERAR EL CARGO UNITARIO POR CVOA-CMG EN EL PEAJE DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (“PCSPT”) Petitorio (iii) 1 La Resolución Impugnada no fija el Cargo Unitario para CVOA-CMg bajo la premisa de que: “De la evaluación ejecutada del cargo unitario vigente, para efectos de recaudación, se estima que no existirán saldos pendientes de reconocer al finalizar el periodo mayo 2017 - abril 2018” En efecto según el Informe OSINERGMIN N° 073-2018-GRT, se previó, de forma incorrecta, que el saldo a liquidación a abril 2018 por CVOA-CMg sería por un monto equivalente a S/. 39,365,855 como se puede evidenciar en el siguiente cuadro del OSINERGMIN: 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

SE DEBE CONSIDERAR EL CARGO UNITARIO POR CVOA-CMG EN EL PEAJE DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (“PCSPT”) Petitorio (iii) 2 Sin embargo, en las Valorizaciones de Transferencias del COES del mes de abril 2018 emitidas el 10 de mayo de 2018, podemos observar que el saldo pendiente a liquidar a abril 2018 es de S/.44,845,768. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018

SE DEBE CONSIDERAR EL CARGO UNITARIO POR CVOA-CMG EN EL PEAJE DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (“PCSPT”) Petitorio (iii) 3 El saldo del COES a abril 2018 considera los recálculos de las Valorizaciones de Transferencias de Diciembre 2017, mediante decisión del COES N° 512 (O.D.15) de mayo de 2018. Por lo tanto, en las Valorizaciones de Transferencias de abril 2018 ha quedado un saldo pendiente a compensar a la empresas de generación equivalente a S/. 3,895,059, de los cuales S/. 547,098.00 corresponden a ENGIE. POR TANTO: La recaudación a abril 2018 del cargo CVOA-CMg ha sido insuficiente para compensar a los generadores, por lo que debe incluirse dicho cargo en la Resolución Impugnada. 17/05/2018 Engie-RR-056-2018