Unidad de Gestión de Presupuesto

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Gestión de Presupuesto MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS NORMAS LEGALES Y PROCESO PONENTE :Bachiller en Derecho Sr. TOMAS ARTURO CAHUANA CONDE GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y COOPERACION TECNICA Unidad de Gestión de Presupuesto

I ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL La experiencia nacional, nace por el año de 1984 cuando se retorna a la democracia con Fernando Belaunde, en el distrito naciente Villa el Salvador del área de Lima Metropolitana, siendo Alcalde Michel Azcueta; con una gestión abierta de consulta ciudadana, incluyendo en su presupuesto municipal las decisiones y compromisos asumidos en los cabildos abiertos, lo que posteriormente para ser extensivo a nivel nacional, el gobierno central promulga la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentos y normas complementarias por sus efectos sociales positivos y reforzamiento de la democracia en los niveles de gobierno nacional.

I ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL Los orígenes del presupuesto participativo a nivel internacional, se presenta como una invención del Partido de los Trabajadores de la Ciudad de Porto Alegre de Brasil, por el año de 1989, como también al Movimiento Democrático Brasilero desde inicios de los 80, ya que sus presupuesto se sometían a debates publico, con una tendencia descentralizada y democratización, y que fue difundida en Latino América, especialmente en países donde predominaba los partidos de izquierda en sus gobiernos.

II CONCEPTOS PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ( PP ) Es un proceso donde las autoridades elegidas en los gobiernos locales provinciales y distritales y regionales, coordinan y acuerdan con la sociedad civil organizada, el destino de los presupuestos de sus respectivos gobiernos, en las dimensiones que correspondan siguiendo los lineamientos de sus planes de desarrollo. Asimismo es un espacio de participación directa en asuntos públicos orientado a reducir el déficit de democracia en la sociedad, fortalecer los gastos a las necesidades de la mayoría, reforzar el vinculo político con los ciudadanos, y a la disminución de la corrupción de la administración pública.

IMPORTANCIA El presupuesto participativo, con su normatividad legal vigente, se convierte en un instrumento que busca democratizar la gestión pública, promoviendo la democracia participativa directa, apoyando así a la reforma del estado en la descentralización política y administrativa. Por lo tanto viene hacer un modelo de gestión pública innovadora donde la participación ciudadana, toma un alto protagonismo.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Es un proceso mediante el cual las decisiones participativas de asignación, se realizan en función de los resultados que requiere el ciudadano, de esta manera se ejecutan, evalúan y monitorean; incorporando al proceso del Presupuesto Participativo corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados, en que los ciudadanos y los resultados que estos requieren y valoran, se constituyen en el eje del accionar público. De esta manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función de resultados (”solución de problemas”) y estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (“resultados”), sobre todo de los sectores más necesitados, contribuyendo a mejorar la calidad del gasto público.

MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS Constitución Política del Perú, Artículos 197º y 199º reformados por la Ley 27680 Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley 29298 Ley que modifica los Artículos 4º, 5º,6º, y 7º de la Ley 28056 Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo Nº 142-2009-EF del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF. Decreto Legislativo Nº 1252 del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 del PP. BR.

LEY 28056 LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCIPIOS RECTORES: Participación Transparencia Igualdad Tolerancia Eficacia y eficiencia Equidad Competitividad Respeto a los acuerdos

DISPOSICIONES GENERALES Definición.- El Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones estado-sociedad civil. Objetivo.- Establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en la programación participativa del presupuesto, en armonía con los planes de desarrollo concertados, así como la fiscalización de la gestión. Finalidad.- Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para incluirlos en los presupuestos y promover su ejecución, y alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.

El Consejo de Coordinación Regional INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Las instancias son : El Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Provincial El Consejo de Coordinación Distrital Para el desarrollo del proceso, los Consejos se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y planes de trabajo, dentro del marco de sus respectiva leyes y las normas.

OPERATIVIDAD Cada instancia formula su presupuesto participativo, en el marco de sus competencias, concordantes con la constitución y sus respectivas leyes orgánicas. Se debe considerar los criterios de alcance, cobertura de población, y los montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos distritales, incluyen programas y proyectos para su ámbito Los presupuestos provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance Los presupuestos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.

ALCANCES DEL PROCESO DE PROGRAMACION PARTICIPATIVA La sociedad civil es parte activa, en los procesos de los PP., de los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a las directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF. En ningún caso se puede restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del Presupuesto Participativo. Los presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades, establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, con relación a los requerimientos de los sectores sociales y productivos.

RESPONSABILIDADES El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, debe informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial. Y a la vez el Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial debe informar al Presidente del Consejo de Coordinación Regional. El Presidente del Consejo de Coordinación Regional, es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los PP., formulados por los Consejo de Coordinación Local y Regional de su ámbito.

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PREPARACION.- Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. CONCERTACION.- Comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de proyectos, la concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse la validación del Plan de Desarrollo Concertado COORDINACION.- Entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos FORMALIZACION.- Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

ACTORES DEL PROCESO DEL PP. Presidentes Regionales y Alcaldes Consejo Regional y Concejo Municipal Consejo de Coordinación Regional, Local Provincial y Local Distrital Agentes Participantes Equipo Técnico Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces Comités de Vigilancia

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Preparación FASE 2 Concertación FASE 3 Coordinación FASE 4 Formulación Comunicación Articulación de Polit y Proc GR, GLP GLD. Coordinación e inclusión PIP PIA Desarrollo de Talleres de W. Sensibilización Formulación de Acrd y Compr. Rendición de Cuentas Convocatoria Identificación y Registro de AP. Capacitación De AP.

MECANISMOS DE VIGILANCIA Comité de Vigilancia Conformado por un mínimo de 04 miembros Es el encargado de realizar acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, Es elegido por los agentes participantes, en los talleres de trabajo, conformado por los agentes participantes que representa a la sociedad civil Es reconocido formalmente por el Concejo Municipal Requisitos para ser elegido como miembro: Ser agente participante Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el PP. No haber sido condenado por delitos y faltas.

FUNCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del PP. Vigilar que el GL., cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos priorizados en el PP. Vigilar que los recursos del GL., sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento Informar semestral al Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia. Presentar reclamos o denuncias ante el Concejo Municipal, Contraloría, Fiscalía o Defensoría del Pueblo.

Cronograma de Inversiones INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA Cronograma de Inversiones El Presupuesto Institucional de Apertura y sus modificatorias en su ejecución Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de ejecución de los proyectos. OTROS ACTORES DE VIGILANCIA Y CONTROL Contraloría General de la República Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF. Concejo Municipal

“La ley no basta, la voluntad política sigue siendo determinante” Gracias!