LA DISCREPANCIA FISCAL EN LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
¿NUEVA DISPOSICIÓN? Art. 75 LISR desde 1979 hasta 2001 Art. 107 a partir de 2002 Art. 107 a partir del 01 de octubre de 2007,
REFORMA Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: (...)
DISCREPANCIA Entre sus EROGACIONES y sus ingresos en declaración anual
EROGACIONES Los gastos Las adquisiciones de bienes Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras
SE CONSIDERA EROGACION los préstamos y los donativos, que no sean declarados conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos por los que no se pagó el impuesto correspondiente
EJEMPLO INGRESOS DECLARADOS 0 DEPOSITOS BANCARIOS 500,000 ADQUISICION BIENES (SEARS) 200,000 ADQUISICION BIENES (HONDA) 250,000 INVERSIONES FINANCIERAS 400,000 DISCREPANCIA FISCAL 1,350,000
EJEMPLO INGRESOS DECLARADOS 1,100,000 DEPOSITOS BANCARIOS 500,000 ADQUISICION BIENES (SEARS) 200,000 ADQUISICION BIENES (HONDA) 250,000 INVERSIONES FINANCIERAS 400,000 DISCREPANCIA FISCAL 250,000
SANCIONES DEFRAUDACIÓN FISCAL Tres meses a dos años de prisión ($989,940.00) Dos años a cinco años de prisión ($1,484,911.00) Tres años a nueve años de prisión (mayor de $1,484,911.00)
NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RFC Cuando únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2007 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto exceden de $1'000,000 Cuando únicamente perciban ingresos acumulables por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000 Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, que se encuentren exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000
NO SE CONSIDERA EROGACION los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
INSTRUMENTOS SHCP EL sistema financiero tiene un control estricto en la identificación y conocimiento del cliente.
REPORTES DEL SFM A SHCP Operaciones inusuales Operaciones preocupantes Operaciones relevantes (mas de 10,000 usd)
OPERACIONES INUSUALES es la Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento
OPERACIÓN PREOCUPANTE es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades que por sus características, pudiera contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Entidades;
OPERACIÓN RELEVANTE es la Operación que se realice con Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
EMPRESAS POBRES EMPRESARIOS RICOS El fin primordial que persigue la Autoridad Fiscal al investigar una posible “Discrepancia Fiscal” es que el contribuyente justifique legalmente su “Modus Vivendi,” es decir; que transparente sus Ingresos al demostrar que estos han sido debidamente obtenidos y declarados fiscalmente, para así poder llevar ese “Modo de Vida”.
MEDIDAS PRECAUTORIAS FORMALIZAR ACTOS JURIDICOS Donaciones Préstamos Compra-ventas Gatos realizados por terceros
EVITAR SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS -como donaciones (simular compra-venta)
CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE INGRESOS Y EROGACIONES REALIZADOS Constancia de ingresos Retenciones de salarios, enajenación, adquisición de bienes. Contratos o convenios de gastos, adquisiciones, enajenación de muebles e inmuebles
Contratos o convenios que amparen transmisión de propiedad, préstamos, depósitos, Registrar (libreta o contabilidad) las erogaciones superiores a $50,000 y el medio que se utilizo para pagar (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta) Si es posible el origen y procedencia de esos recursos.
Diseñar alternativas para generar ingresos exentos Guardar y conservar comprobantes por 5 años Utilizar estrategias como: Dividendos, reembolsos de capital, repatriación de capitales, pequeños contribuyentes, sociedades civiles, sociedades de nombre colectivo etc.