SISTEMA DE IMPORTACIONES EN PANAMÁ. PENSAMIENTO Norte de las Importaciones en Panama  Las importaciones en Panamá durante los últimos años han presentado.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE IMPORTACIONES EN PANAMÁ

PENSAMIENTO

Norte de las Importaciones en Panama  Las importaciones en Panamá durante los últimos años han presentado un incremento positivo; para el 2017 sumó USD 12,724 millones, 8.8% más que en  Los principales grupos de bienes importados a la República son el combustible, las maquinarias y los equipos eléctricos, teniendo como principales países de orígenes en sus importaciones: China, Estados Unidos, Japón, Singapur y Colombia.

El valor promedio de las importaciones en Panamá

Balanza Comercial  A partir de 2016 Panamá tuvo una Balanza Comercial positiva de USD 801 Millones de dólares en las exportaciones netas.  Lo anterior comparado con 1995, se muestra un incremento considerable relacionado con los USD 11,4 millones de dólares de las importaciones netas que se manejaban para la fecha.

Socios Comerciales con Panamá Los mayores receptores de la importación panameña son:  China (USD 6,34 mil millones)  Estados Unidos (USD 6,12 mil millones)  Japón (USD 5,66 mil millones)  Singapur (USD 4,91 mil millones)  Colombia (USD 1,91 mil millones)

Permisos tributarios para entrada de productos a Panamá  Para la entrada de mercancía legítima a territorio panameño es necesario canalizar las vías legales donde se podrá constatar información y procedencia de los productos.  Los aranceles son el principal instrumento de protección en frontera y todos los derechos aplicados son ad valorem.

 Se estima que en el caso de las importaciones de materias primas y de productos totalmente elaborados los aranceles promedio rondan alrededor del 10%, mientras que en el caso de los productos semielaborados el arancel promedio es del 3,9%.

Restricciones y Licencias de Importación en Productos Específicos  Se requiere de un permiso del Ministerio de Gobierno y Justicia para la importación de armas y munición.  La importación de semillas, productos animales y productos similares (como por ejemplo el trigo, la harina, grasa animal, aceite vegetal y animal, proteína de soja y maíz congelado), necesitan permisos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

Regulaciones, Normas Sanitarias y Fitosanitarias COP MIDA AUPSA  El Centro de Operaciones de Emergencias y Vigilancia Sanitaria (COP) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) son los encargados de la regulación sanitaria y fitosanitaria. Para importar animales vivos e insumos para animales (distintos de los alimentos), debe gestionarse una licencia previa zoosanitaria

¿Cómo se define el tránsito aduanero?  El decreto Nº41 en el artículo 141 no dice: El tránsito aduanero comprende tanto el transito nacional como el internacional y se regirá por las normas y procedimientos en acuerdos o convenios internacionales suscritos por la república de Panamá.

Costo de la tramitación Importación Uso del Sistema Informático: B/.3.00 por cada diez renglones de declaración o fracción. B/ de TASA por cada Declaración de importación que ampare mercancías con valor igual o superior a B/. 2, B/.3.00 por cada formulario de declaración a través de la UNCAP B/.2.00 por notificación de registro de alimentos por parte de AUPSA, en el caso de alimentos. B/.6.00 por solicitud de licencia de importación de Cuarentena Agropecuaria, productos de origen vegetal o animal distintos de alimentos. B/.5.00 refrendo de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos en el caso de productos inflamables por ejemplo. 1% del valor CIF por renglón en el caso de maderas, por parte de ANAM, mediante solicitud formal con B/.8.00 en timbres. ARTÍCULO 144

 En el régimen aduanero que permite la salida definitiva, sin pago de derechos o impuestos, a mercancías  que ingresaron temporalmente al territorio aduanero para un perfeccionamiento activo o con la finalidad de abandonar el país en el mismo estado, o  las salidas al exterior de mercancías no nacionalizadas almacenadas en Zonas Especiales de tributación (Libres, Francas) o Recintos Feriales de ferias calificadas como ferias Internacional. Reexportación

Tramitación de Exportaciones o de Reexportaciones En Panamá, a la fecha, en la tramitación de destinaciones de exportación o de reexportación, la intervención del Agente Corredor de Aduana es optativa. El Órgano Ejecutivo podrá determinar las exportaciones o reexportaciones que requieran la intervención del Agente Corredor de Aduana; Todas las exportaciones o reexportaciones se tramitan en Ventanillas Únicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

Costo de la tramitación de las Exportaciones o Reexportaciones  B/.3.00 por cada formulario de declaración a través de la Unión de Corredores de Aduanas de Panamá (UNCAP):  B/.2.00 por refrendo de cada Declaración por parte de Ventanilla Única.  B/.2.00 por solicitud de Certificado de Origen cuando se requiera por parte de Ventanilla Única.  Los costos del servicio de confección por parte de los Agentes Corredores de Aduanas es de libre contratación

¿Qué es una Zona de Régimen Aduanero Especial? Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el propósito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos prioritariamente y gozan de incentivos en materia aduanera, entre otros. Cuentan con un régimen especial en materia fiscal y de comercio exterior, así como beneficios especiales para la importación de las mercancías con controles necesarios para su entrada y salida.

Se da para reexportación en el mismo estado siendo el régimen aduanero quien permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de derechos de importación, determinadas mercancías destinadas a ser posteriormente reexportadas, dentro del plazo determinado por el reglamento, sin haber experimentado modificación alguna. Regimen de Admisión Temporal

Régimen que permite recibir, dentro del territorio aduanero de forma temporal, algunas mercancías destinadas a ser reexportadas, en un plazo determinado, después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación o cualquier proceso de perfeccionamiento.

Mercaderías sometidas en el extranjero o en zonas francas establecidas en el territorio nacional, a una transformación, elaboración, reparación o cualquier proceso de perfeccionamiento, y reimportarlas con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado.

Deposito Aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías nacionalizadas o no nacionalizadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, con suspensión del pago de los tributos aduaneros y por el tiempo que determine el reglamento. Los Depósitos Especiales de Mercancía a la Orden, las Tiendas Libres, los Depósitos especiales de Explosivos, los Depósitos Especiales de Licores creados mediante el Decreto de Gabinete N° 25.

¿Cómo se define el régimen de transbordo? Según el artículo 156 dice: El transbordo es el régimen aduanero mediante el cual se transfiere, bajo supervisión y control aduanero, mercancía de un medio de transporte a otro, con el fin que continúe el viaje al exterior, implicando una operación de traslado en donde, tanto la aduana de entrada al país como la de salida del mismo, se encuentran bajo la misma zona primaria de territorio aduanero.

Artículo 258. Las Zonas Libres, en adelante zonas francas Serán espacios cerrados, vigilados en todo momento por las autoridades de aduana y de la policía nacional, equipados con facilidades necesarias para cargar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, manufacturar, exhibir y manipular todas las mercancías que no sean de prohibida importación. También podrán depositarse y manufacturarse en las zonas francas, con el único fin de facilitar su exportación, productos nacionales.

Principales exoneraciones o exenciones fiscales existentes: Exoneraciones a Diplomáticos, Exoneraciones a Menajes de Casa, Exoneraciones a Transportistas, Exoneraciones a Diputados y Suplentes del Órgano Legislativo, Exoneración a Funcionarios del Órgano Judicial, Exoneración a Miembros de Iglesias Tradicionales, Importaciones del Estado, Exoneración a Diputados del PARLACEN, a las Ferias con Franquicias Arancelarias, Exoneración a Discapacitados

PROCEDIMIENTOS: Presentar por medio de un representante la solicitud a la cual desea acogerse en la exoneración. Presentar todos los sellos correspondientes de las instituciones que intervengan en la importación. Todos estos documentos presentan en el departamento de Exenciones Tributarias para verificar lo que se expresa en la declaración liquidación de aduanas. Verificar que Ley ampara la exoneración y se procede a sellar y firmar el documento. Luego se envía a la Contraloría General de la República para su aprobación, sello y firma. Después se presenta la declaración liquidación de aduana sellada y firmada por la Contraloría al Departamento de Exenciones Tributarias para sello, firma y captación en el SICE.

EXONERACIÓN A LA INDUSTRIA “La Ley No.3 de 20 de marzo de 1986 establece una serie de beneficios al fomento de la industria nacional y de las exportaciones”.  Exoneración total 100% de los impuestos de introducción, contribuciones y tasas o deudas aduaneros a las empresas que destinen el total de su producción a la exportación.

EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS  El Decreto de Gabinete No.280 de 13 de agosto d 1970, establece el Régimen Nacional para el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y a oficinas consulares extranjeras y a miembros de ellas, a representantes de organismos internacionales y a misiones especiales de estos o de gobiernos extranjeros y a miembros de ellas.  El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivo fundados que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas.

Incentivos Fiscales al Transporte Terrestre Público de Pasajeros  Exoneración del 95% del impuesto de importación, en los vehículos nuevos del año en que se produzca la importación (en adelante vehículos del año), que tengan un valor no mayor de SIETE MIL BALBOAS (B/.7,000.00) CIF, destinados a taxis o taxis de turismo  Exoneración del 95% del impuesto de importación, en los buses del año en que se produzca la importación (en adelante vehículos del año), destinados al servicio de transporte público de pasajeros

EXONERACIÓN A DIPUTADOS Y SUPLENTES DE DIPUTADOS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO y FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO JUDICIAL “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior del Trabajo, tendrán derecho a importar libre de impuestos o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años. La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.  Los miembros de la Asamblea gozaran de la Importación libre de derechos de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada (2) años para uso personal y de sus familiares dependientes.

EXONERACIÓN A MIEMBROS DE IGLESIAS TRADICIONALES E IMPORTACIONES DEL ESTADO El artículo 18 de el Decreto de Gabinete No.41 de 11 de diciembre de 2002 establece: Estarán exentos de tributos aduaneros  Las importaciones que realice el Estado  Las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinados a cubrir servicios de salubridad, envío de socorro, beneficencia, educación, asistencia médica, investigación científica y cultural.  Vehículos automotores, material didáctico, tecnológico para la acción pastoral llevado a cabo por la Iglesia Católica, Tradicionales tales como: La Luterana, Anglicana, Evangélica, Metodista, Adventista, Ortodoxa, Bautista, Judía, Islámica.

EXONERACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA La Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 en su artículo No.61 dice “Se faculta al Órgano Ejecutivo” para exonerar del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, La importación de medicamentos, Aparatos médicos como prótesis, De vehículos adaptados y calificados para uso personal, para ser utilizados por las personas con discapacidad o por las instituciones encargadas de su atención

Ejemplo de Calculo Modo Básico en Importación  CIF = FOB + Flete + Seguro  7, = 8,  TASA 100 x  ITBM = CIF x 7%  8, x.07=  SISTEMA + ITBM + TASA  =

Ejemplo de Calculo Modo Básico en Importación  CIF = FOB + Flete + Seguro  7, = 8,  TASA 100 x  ITBM = CIF x 7%  8, x.07=  SISTEMA + ITBM + TASA  = Saldo a liquidar

Gracias por su Atención