EXPOSITOR: ALEJANDRO BONIFACIO QUISPE. OBJETO DE DERECHO TRIBUTARIO.

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Transcripción de la presentación:

EXPOSITOR: ALEJANDRO BONIFACIO QUISPE

OBJETO DE DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario es aquella disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.

El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El derecho tributario consiste en una serie de estudios a las leyes a partir de las cuales el gobierno local puede llegar a expresar su fuerza tributaria con el objetivo de lograr mayores ingresos económicos que pueden generar los ciudadanos y empresas para con ello lograr cubrir las necesidades.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

PRIN CIPIOS GENERA LES DEL DERECH O TRIBU TARIO Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas”. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos.

PRIN CIPIOS GENERA LES DEL DERECH O TRIBU TARIO 1.- Principio de legalidad. 2.- Principio de generalidad. 3.- Principio de igualdad. 4.- Principio de progresividad. 5.- Principio de la no confiscatoriedad. 6.- Principio de la no retroactividad. 7.- Principio de la justicia tributaria. 8.-Principiodeprohibicióndelpagoconservicio personal. 9.- Principio de estipulación de un término para la entrada de vigencia de la ley fiscal Principio de las garantías individuales como limitación al accionar de la administración tributaria.

1.- Principi o de le galidad El principio de legalidad está referido a la reserva legal tributaria, mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del organismo constitucionalmente competente. “no se podrá cobrar impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”

2.- Principi o de ge neralida d La generalidad implica que todas las personas están obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la imposición del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Se deduce que nadieestáexcluidodeldebertributario especiales niser enla beneficiario determinación cancelar. deprivilegios delolos conceptosymontosa

3.- Princip io de la igualda d Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales. El segundo esta relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la equiparación cuantitativa de lo que cada quien debe pagar según su capacidad económica Todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos.

4.- Principio de progresividad4.- Principio de progresividad distribuciónproporcional tributariassegúnlos delasobligaciones ingresosocapacidad contributiva de los ciudadanos. Así tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos. “el sistema tributaria procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente…” Es necesario aclarar, que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan por igual.

5.- P rincipio d e la no confis catoried ad La no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los contribuyentes. Es un limite de la potestad tributaria. Tal principio, obliga al estado a garantizar el derecho a la propiedad privada; puesto que, ningún impuesto puede tener efecto confiscatorio, salvo casos permitidos por la constitución.

6.- P rincipio d e la no retroact ividad entradaenvigenciadelanorma.Ahorabien,este principiotienesu disposiciónesde excepcióncuandolanueva carácterpunitivayfavoreceal contribuyente. “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor”.

7.- P rincipio de la jus ticia trib utaria El principio de la justicia tributaria conlleva la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los obligados

8.- La prohibici ón del pag o con serv icio perso nal La prohibición del pago con servicio personal como principio, ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la administración tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. “no podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal”.

9.- El término para la vige ncia de la ley fis cal Elprincipiodeestipulacióndeuntérminoparala entrada cuando devigenciade la ladichaleypor leyfiscal,esnecesario sunaturalezaexige condicionesespecialesparahacerseobligatoriaante las personas. la ley impositiva debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo puedan preparar las circunstancias viables para la recaudación y el respectivo pago del tributo.

Las garantías individuales de las personas limitan la actividad de la administración tributaria en el sentido de que ésta no puede extralimitarse ni abusar de la autoridad violando los derechos humanos. En otras palabras, derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser oído, el derecho al honor y la reputación, etc., deben ser respetados por la administración pública. Este principio obliga al titular de la potestad tributaria no dejar en situación de indefensión al contribuyente, de lo contrario el procedimiento administrativo adelantado puede ser declarado nulo por vicios de nulidad absoluta Las garan tías indi viduales c omo limi t a ción de l Estado

NATURALEZA JURÍDICA DE DERECHO TRIBUTARIO

La naturaleza jurídica del derecho tributario es de derecho público pues el objetivo es el satisfacer el gasto público porque el acreedor es el Estado. Las obligaciones tributarias son pagar el tributo y cumplir con los diferentes deberes formales o declaraciones juradas.

Entendida que la tributación entraña una derivación de la riqueza, la naturaleza jurídico- económica del recurso tributario se define como: “El detraimiento de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado, en virtud de su poder de imposición” Sin embargo, la tributación no equivale al imperio de la arbitrariedad y por lo tanto se encuentra sujeta a reglas de derecho, de acuerdo a principios constitucionales y leyes dictadas en consecuencia, “Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley...”