LEY 769 DE 2002 (Agosto 6) "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Actualizaciones Ps. Wilfrido.

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LEY 769 DE 2002 (Agosto 6) "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Actualizaciones Ps. Wilfrido Ferreira Longaray Técnico en Seguridad Vial Técnico en Investigación Criminalística y Judicial

4 Títulos Artículos Título I (3 Capítulos) DISPOSICIONES GENERALES Título II (8 Capítulos) REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO Título III (13 Capítulos) NORMAS DE COMPORTAMIENTO Título IV (11 Capítulos) SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 24. Artículo 24. Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Los principios rectores del código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. (Modificado por el Art. 1 de la Ley 1383 de 2010) 1

Artículo 136. REDUCCIÓN DE LA MULTA. (Modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el art. 205 del decreto 019 de 2012) Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

Tabla control de los cinco días hábiles Comparendos físicos

Tabla control de los cinco días hábiles Comparendos físicos Los comparendos realizados mediante fiscalización electrónica disponen de 11 días hábiles para los trámites correspondientes, contados a partir de la fecha de recibo del comparendo en la dirección aportada al Organismo de Tránsito.

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TABLA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS POR EMBRIAGUEZ PARA CONDUCTORES LEY 1696 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013 SUSPENSIÓN DE LIC. DE CONDUCCIÓN HORAS COMUNITARIAS M U L T A INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SMDLVVALOR 2016 Grado 0 Primera vez 1 Año2090$ día Entre 20 y 39 mg deSegunda vez 1 Año20135$ día etanol / 100 ml de sangreTercera vez 3 Años30180$ días Grado 1 Primera vez 3 Años30180$ días Entre 40 y 99 mg deSegunda vez 6 Años50270$ días etanol / 100 ml de sangreTercera vez Cancelación60360$ días Grado 2 Primera vez 5 Años40360$ días Entre 100 y 149 mg deSegunda vez 10 Años60540$ días etanol / 100 ml de sangreTercera vez Cancelación80720$ días Grado 3 Primera vez 10 Años50720$ días De 150 mg de etanol / 100 mlSegunda vez Cancelación601080$ días de sangre en adelanteTercera vez N/A901440$ días AÑO 2016 SMMLVSMDLV $ $

SANCIONES POR EMBRIAGUEZ LEY 1548 DE 2012 Y 1696 DE Si se trata de conductor de vehículo de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, tanto la multa como el periodo de suspensión de la licencia de conducción se duplicará. LEY 1696 DE Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se Ie cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (48 SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 2.Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

ARTÍCULO 132. FUMADOR. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial. PARÁGRAFO. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1090 de 2003; el resto del texto del artículo se declaró EXEQUIBLE únicamente por el cargo analizado en la sentencia.Sentencia C-1090 de

ARTÍCULO 132. FUMADOR. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial. PARÁGRAFO. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Sentencia C-1090 de 2003 Sentencia C-1090 de

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Las siguientes infracciones, en el caso de cometerse en motocicletas, implicarán su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 3

D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. 67

30 km/h Hasta Entre 30 km/h 60 km/h Entre 60 km/h 80 km/h 80 km/h Desde

La Ley 769 de 2002 ha tenido hasta la Fecha ( Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018 a las 8:17:53 p.m.8:17:53 p.m.) las siguientes Modificaciones por parte del Congreso de la República y el Ejecutivo: 1) Ley 903 de ) Ley 1239 de ) Ley 1281 de ) Ley 1310 de ) Ley 1383 de ) Ley 1397 de ) Ley 1450 de ) Decreto 0019 de ) Ley 1548 de ) Ley 1503 de 2011

La Ley 769 de 2002 ha tenido hasta la Fecha ( Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018Jueves, 02 de Agosto de 2018 a las 8:17:53 p.m.8:17:53 p.m.) las siguientes Modificaciones por parte de la Corte Constitucional: 1) Sentencia C-530 de 2003 (Arresto a infractores, Art. 133) 2) Sentencia C-532 de 2003 (Tarifas RUNT, Art. 9) 3) Sentencia C-385 de 2003 (Competencias del SIMIT, Art. 10) 4) Sentencia C-529 de 2003 (Defensas rígidas, Art. 30) 5) Sentencia C-355 de 2003 (Erradicación vehículos de tracción animal, Art. 98) 6) Sentencia C-799 de 2003 (Inmovilización y retención de la Licencia de conducción por cobro coactivo, Art. 140) 7) Sentencia C-1090 de 2003 (Prohibición de fumar, Art. 132)

Artículo 55 Ley 769 de 2002 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 106 Ley 769 de LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES.( Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008) En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora“.

Artículo 107 Ley 769 de LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. (Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.