EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA GRUPO: 1 INTEGRANTES:  ALBUJAR HUARIPATA, ALBERTO  FLORIMANDI SANTIVAÑEZ, KEVIN  JUNCO JAUREGUI, ELIANA 

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Transcripción de la presentación:

EL ABORTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA GRUPO: 1 INTEGRANTES:  ALBUJAR HUARIPATA, ALBERTO  FLORIMANDI SANTIVAÑEZ, KEVIN  JUNCO JAUREGUI, ELIANA  QUENECHE JIMENEZ, CARLOS

1728 a.C. La ley del Talión: “Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de (l fruto de) sus entrañas (aborto), pagará diez siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas”. Aristóteles justificaba el aborto como una forma de regular la natalidad, encontrándolo licito en las familias numerosas o muy pobres. Por el contrario el Juramento Hipocrático definía que “nunca se aconsejará a una mujer prescripciones que puedan hacerla abortar”. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCEPCIÓN DEL ABORTO CÓDIGO HAMMURABI ARISTÓTELES CRISTIANISMO Siglo III-IV HASTA EL SIGLO XX: prevalece el principio de la concepción como don de Dios y la consideración de la radical igualdad de todos los hombres. Ello llevó implícito el rechazo de todo tipo de aborto. PERÚ PRECOLOMBINO Condenaban practicar el aborto, sobre todo si estaba encinta ya de tres meses.

 El aborto terapéutico en el Perú es legal desde  En el 2014 se promulga la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento.  El 26 de setiembre del 2014, ingresa al Congreso peruano, con firmas válidas, la Iniciativa Ciudadana para despenalizar el aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida. El 7 de octubre, el proyecto de ley es designado a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y Constitución y Reglamento del Congreso.  El 4 de noviembre de 2014, la comisión de constitución del Congreso debate la despenalización del aborto por violación.​ El 26 de mayo del 2015, la comisión de justicia del Congreso decidió archivar con 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. LEGALIZACIÓN EN EL PERÚ:

ABORTO Proviene del vocablo "abortus", que a su vez deriva de ab, que significa "sin"; y ortos, que significa "nacimiento", entendiéndose la palabra como: "dejar sin nacimiento" o "impedir el nacimiento de un nuevo ser".

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico protegido es la vida humana dependiente.

AUTOABORTO: Art 114º: “La mujer que causa su aborto o consciente que otro le practique será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”. BIEN JURÍDICO TUTELADO: Es la vida humana dependiente o intrauterina. DELITO DE RESULTADO TIPO PENAL INSTANTÁNEO DELITO DE INFRACCIÓN DEL DEBER PROPIO IMPUTACIÓN OBJETIVA: Se exige comprobar la relación de causalidad entre la conducta abortiva y la muerte del feto. IMPUTACIÓN SUBJETIVA: La fórmula penal es dolosa y se requiere conocimientos mínimos y la voluntad de la gestante

ABORTO CONSENTIDO: Art 115º: “El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años”. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Es la vida del embrión y, en el caso del segundo párrafo, la vida independiente de la madre. SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona que realice o causa el aborto con el consentimiento de la madre. SUJETO PASIVO: Es el feto o embrión, sin embargo, el tema es muy discutido, pues hay quienes afirman que se trata de la sociedad o incluso, de un interés demográfico.

Aborto no Consentido Art Aborto no consentido El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Sujeto Activo: La hipótesis delictiva que recoge el artículo 116 del Código Penal se configura cuando el agente, sea este una persona natural común o profesional de la medicina, practica el aborto a una mujer en estado de gestación sin contar con su consentimiento o, lo que es más reprochable, en contra de su expresa voluntad. En efecto, la acción típica la realiza un tercero en oposición a los deseos de la gestante. Esta puede haber ignorado las intenciones del agente o, conociéndolas haber manifestado, expresamente, su rechazo.

Sujeto Pasivo: En la hipótesis recogida en el primer párrafo del tipo penal en comentario aparecen hasta dos víctimas. Por un lado, el indefenso producto de la concepción, y por otro, la gestante que no prestó su consentimiento válidamente e incluso se opuso a ser sometida al proceso abortivo. Sin embargo, de presentarse el supuesto agravado recogido en el segundo párrafo del tipo penal del artículo 116, aparece como sujeto pasivo la mujer que momentos o días antes, había sido sometida a prácticas abortivas sin su consentimiento.

Bien Jurídico Protegido: En la doctrina civil se entiende que “es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorecen. El concebido es considerado por el Código civil como un sujeto de derecho privilegiado puesto que sólo lo es “para todo cuanto le favorece”.

Aborto Agravado por la Cualificación del Sujeto Activo Art Aborto Agravado por la cualificación del sujeto Activo El médico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 4 y 8.

Sujeto Activo: Evidenciando abuso, utiliza sus conocimientos científicos para realizar abortos mayormente a cambio de ventajas patrimoniales. El abuso consiste en una violación maliciosa de sus deberes profesionales. No se castiga toda intervención sanitaria, sino solo aquella en la cual se da un abuso en su ciencia o arte para causar el aborto. Dentro de sus facultades elementales del profesional de la ciencia médica está el de cuidar los bienes jurídicos más importantes, la vida y la salud. Si se aprovechan de sus conocimientos en contra de estos bienes jurídicos, sus acciones deben ser penadas.

Penalidad: Si el agente actuó con consentimiento de la gestante o sin el consentimiento de la gestante en ambos supuestos, al agente se le imposibilitará conforme a lo dispuesto en el artículo 36 incisos 4 y 8 del código sustantivo, la inhabilitación se le aplica como pena accesoria.

ABORTO PRETERINTENCIONAL Art 118º: “El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.”

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO: puede ser cualquier persona, incluso un profesional sanitario.

SUJETO PASIVO: son el embrión y la gestante.

IMPUTACIÓN COMPUESTA El legislador exige que el sujeto haya realizado el comportamiento que derivó en el aborto “sin haber tenido el propósito de causarlo”.

IMPUTACIÓN DOLOSA La conducta prohibida supone un primer momento doloso que es uso de la violencia física sobre la gestante y no sobre el feto.

IMPUTACIÓN POR IMPRUDENCIA La norma exige un segundo momento imprudente consistente en que la violencia aplicada a la gestante, ocasione un aborto, pero que le agente no haya tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo.

ABORTO TERAPÉUTICO IMPUNE Artículo 119°.-“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.”

El aborto terapéutico es el que se autoriza cuando la vida de la madre se encuentra en estado de peligro inminente, grave y de no procederse el aborto, la madre podría morir.

NATURALEZA JURÍDICA Se trata de un supuesto de atipicidad en el que hay que utilizar los argumentos de la ausencia de imputación objetiva para encontrar un fundamento a esta exención.

SUJETO ACTIVO Solo puede ser un médico de especialidad y no cualquier profesional sanitario, aunque contase con los conocimientos y prácticas suficientes.

CONSENTIMIENTO EXPRESO El aborto debe realizarse con el consentimiento expreso de la mujer. Si se encuentra en estado de inconsciencia, el consentimiento podrá ser emitido por su representante legal.

DERECHO DE INFORMACIÓN Los médicos están obligados a proporcionar a la mujer información veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar decisión de manera libre informada y responsable.

Aborto Sentimental o Ético: Tipo penal: Inc. 1 Art. 120 C. penal Tipicidad objetiva: Aborto practicado a una mujer por haber resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual fuera del matrimonio o haya sido embarazada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio. Necesidad de que los hechos hayan sido denunciados o investigados policialmente. Tipicidad subjetiva: El agente debe obrar con conocimiento y voluntad de poner fin a la vida del feto que es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial sin el consentimiento de la gestante.

Aborto Eugenésico: Tipo penal: Inc. 2 Art. 120 C. penal Tipicidad objetiva: El sujeto activo somete a practica abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto del embarazo nacerá con graves taras físicas o síquicas. Tipicidad subjetiva: Al dolo de la conducta debe agregarse el conocimiento de la existencia de un diagnóstico médico especializado regularmente emitido, el cual indica la probabilidad que el feto sufra graves taras incurables.