PERSONAS E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Advertisements

PERSONA.
LA IMPORTANCIA DEL NOMBRE
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
RESPONSABILIDAD PARENTAL
MATRIMONIO Código Civil y Comercial. MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se.
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
Sistema de solución de los conflictos de leyes La Norma de Conflicto.
PERSONAS JURIDICAS Personas jurídicas. Disposiciones generales. Personalidad. Clasificación. Atributos. Funcionamiento, disolución y liquidación. Asociaciones.
Artículos del Código Civil y Comercial. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir.
Autores: Abache, Eunice Astudillo, Adriana García, Juan García, Mariel Mundaray, Joserraul Mundaray, Raúl Profesor (a): Abg. da Alejandra Duran Derecho.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO Derecho Mercantil I Presentación: Clasificacion de las Obligaciones ASESOR: Lic. José Antonio Ramos.
Art.498. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios.
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Personas Jurídica.
EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y EL RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Disertante: Dr. Javier Antonio Cornejo.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Administración de Oficinas
CAPÍTULO VIII EL EMPRESARIO SOCIAL.
Tema IV Las normas jurídicas de Derecho Privado. Fuentes del Derecho
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
TEMA 1 LA PERSONA FÍSICA.
ASOCIATIVISMO CORRIENTES 06/09/2017.
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
LAS PERSONAS NATURALES Y LAS PERSONAS JURÍDICAS
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Sociedades mercantiles
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
LEGISLACION COMERCIAL COMERCIANTES Y SOCIEDADES
La Nacionalidad content/gallery/inmigracion/pasaporte.jpg.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
MODULO 3 UNIDAD 2 SECION 4 ACTIVIDAS 2 HIJOS TUTORES
LAS RELACIONES PARENTALES Y PATERNO FILIALES
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
Corporaciones Municipales
Domicilio. Generalidades
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:
El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
CLASE: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA: ELEMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado: óscar Javier Córdova Guevara Presentado por: CARLOS ARTURO REYES.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio) Convenio.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL TIC Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACION Joseline Barraza Javiera Iglesias.
Matrimonio y Régimen Patrimonial
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Comunidad de bienes.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
TEMA VI NOMBRE Y DOMICILIO.
FUNCION PÚBLICA.
1. Concepto y etimología  Proviene de la voz latina : prehendere = emprender  La empresa es la organización de los elementos de la producción; naturaleza,
Introducción al estudio del Derecho
Normativa jurídica nacional e internacional DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Título Preliminar del Código Civil : Art. III y IV UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Asignatura: Catedrático(a): Presentado por:. La adopción es una Institución jurídico social de protección tutelada por el Estado, donde una persona.
Nombre Atributos DERECHO CIVIL I – PARTE GENERAL.
SOCIEDADES MERCANTILES
ASPECTO CONTABLE…. Sociedades y asociaciones civiles… Aspectos Contables Artículo 28.(CFF) I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los.
La Actividad Empresarial del Estado
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
Panorama legal a partir del Código Civil y Comercial (Agosto 2015)
DERECHO COMERCIAL (SOCIETARIO) JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.CLASES-CONVOCATORIA-QUORUM- MAYORÍA ABSOLUTA-MAYORÍA RELATIVA-ACUERDOS-APROBACIÓN Y EJECUCION.
Transcripción de la presentación:

PERSONAS E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

LAS PERSONAS EN NUESTRO ANTERIOR CÓDIGO CIVIL En el artículo 30 las definía como: “TODOS LOS ENTES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Y las clasificaba en:  PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O FÍSICA  PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL O JURÍDICAS Las definía como “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL APROBADO POR LEY EN OCTUBRE DE 2.014, CON ENTRADA EN VIGENCIA EL 1º DE AGOSTO DEL AÑO No contiene una definición de “persona” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Clasifica a las personas en: HUMANAS  No las define pero establece lo relativo a: i. El comienzo de su existencia ii. Su capacidad iii. Los derechos y actos personalísimos iv. Su nombre v. Su domicilio vi. Su ausencia vii. Su presunción de fallecimiento viii. El fin de su existencia ix. Su prueba de nacimiento, la muerte y la edad x. Su representación y asistencia JURÍDICAS  Las define como: “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

PERSONAS HUMANAS  COMIENZO DE SU EXISTENCIA: El art. 19 C.C. y Com. establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.  ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son aquellas cualidades intrínsecas que individualizan a la persona y sin las cuales no podría existir como tal. Ellos son:  Nombre  Estado  Capacidad  Domicilio E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Nombre  El art. 62 C.C. y Com. establece que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”. Así: Constanza Giménez PRENOMBRE APELLIDO E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

El prenombre  ¿A quién corresponde su elección? 1. A los padres o a las personas que éstos autoricen; 2. A falta o impedimento de uno de los padres: al otro; 3. A falta o impedimento de los dos padres: a los guardadores, Ministerio Público o funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.  Reglas: 1. No pueden inscribirse más de tres; 2. No pueden inscribirse apellidos como prenombres; 3. No puede inscribirse a dos hermanos con los mismos primeros prenombres; 4. No pueden inscribirse prenombres extravagantes; 5. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

El apellido  El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. En caso de no haber acuerdo se determina por sorteo. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de ellos.  El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor.  La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada con el apellido que esté usando o con un apellido común  Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la proposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge excepto autorización del juez. El cónyuge viudo puede seguir usándolo mientras no contraiga nuevas nupcias o constituya unión convivencial. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Cambio de nombre:  Sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. (Art. 69 C.C. y Com.). E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Estado  Es el lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar.  Las relaciones de estado generan derechos y obligaciones para las partes: derechos hereditarios, alimentos, impedimentos matrimoniales en relación a algunos miembros de su familia, etc. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Capacidad  De derecho Es la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos  De ejercicio Es la aptitud de una persona de ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el C.C. y Com. y en una sentencia judicial. Son incapaces de ejercicio:  Las personas por nacer  La persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente  La persona declarada incapaz por sentencia judicial. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Domicilio  Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos.  Tiene relevancia jurídica porque determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas; establece el lugar de cumplimiento de las obligaciones; la competencia de los jueces; el lugar de las notificaciones válidas; el lugar donde debe abrirse la sucesión de una persona fallecida; el juez que entenderá en una acción de divorcio, etc. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Clasificación del domicilio:  Real: el de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la ejerce.  Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.  Especial: el que las partes de un contrato pueden elegir para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que de él emanan. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Cambio del domicilio  Art. 77 C.C. y Com.: “El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

PERSONAS JURÍDICAS  Son “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.  Comienzo de su existencia: con su constitución. Salvo disposición legal en contrario, no necesita autorización legal para funcionar.  La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Éstos, en principio, no responden por las obligaciones de la persona jurídica. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Características  Independencia de la personalidad: las personas jurídicas detentan una personalidad distinta de la de los miembros que la componen.  Independencia de patrimonios: las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen.  Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: la persona jurídica es titular de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo, posee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de la de los miembros que la componen. (Art. 143 C.C. y Com. de la Nación) E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

 En ningún caso las personas jurídicas pueden constituirse para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona; si así lo hicieran, sus miembros responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Clasificación PÚBLICAS  El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.  Estados extranjeros, organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable  La Iglesia Católica. PRIVADAS  Sociedades  Asociaciones civiles  Simples asociaciones  Fundaciones  Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas  Mutuales  Cooperativas  Consorcio de propiedad horizontal  Toda otra contemplada en disposiciones del C.C. y Com. o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Leyes por las que se rigen PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS  Leyes y ordenamientos de su constitución PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS  Por las normas de la ley especial o, en su defecto, del C.C. y Com.  Por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos.  Por las normas supletorias de leyes especiales. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Atributos de la persona jurídica privada  Nombre: la persona jurídica debe tener un nombre que la identifique y el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre tiene que satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, ya sea que se relaciones o no con el objeto de la persona jurídica.  Domicilio: es el que la persona jurídica fija en sus estatutos o donde se lo autorizó para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto.  Patrimonio: posee un patrimonio para la consecución de sus fines que está separado del patrimonio de las personas que la componen.  Capacidad: pueden adquirir derechos y contraer obligaciones para, de esta manera, cumplir su objeto social. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

¡¡¡GRACIAS POR LA ATENCIÓN!!! E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

Bibliografía utilizada:  Código Civil (ya no rige)  Código Civil y Comercial de la Nación  “Derecho: bases jurídicas de la sociedad y la economía”, Ana María Zajac- Mónica Noemí Chaves. Maipue. 4ta edición, enero de  “Derecho”, Ana María Zajac-Mónica Noemí Chaves. Maipue. 2da edición, mayo de E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin