Alcances de la Reforma en materia de ddhh

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Transcripción de la presentación:

Alcances de la Reforma en materia de ddhh COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO José Jaime Rivero Martínez Mayo, 2013 Alcances de la Reforma en materia de ddhh

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Contenido Supremacía constitucional y Derechos Humanos Educación en Derechos Humanos Sistema penitenciario y DDHH Derechos al asilo y el refugio Estado de excepción y bloque de constitucionalidad DDHH como principio de política exterior

Contenido Derechos de Igualdad Derechos de Libertad Derechos de Seguridad Jurídica Derechos Políticos Derechos de Propiedad

Constituciones Históricas y los Derechos Reconocimiento de la Religión Católica como única Libertad, igualdad, propiedad Principios de justicia social (Moderar indigencia y opulencia) Fueros y prerrogativas Estado laico Libertad, igualdad jurídica, propiedad Constitución de contenido social (trabajo, campo) Seguridad jurídica Reconocimiento de derechos indígenas (multiculturalismo)

LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812 La Constitución de Cádiz se juró y promulgó en España el 19 de marzo de1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año

LA CONSTITUCIÓN DE 1814 En el medio de la Guerra de Independencia, en 1812 se inició un proyecto denominado Elementos Constitucionales y en 1813 se publicó el documento Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, que sirvieron como fundamento para la Constitución de 1814 También conocida como Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) que fue finalmente promulgada el 22 de octubre de ese año. Se tomó como base los principios establecidos en la Constitución de Cádiz y se fundamentó en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa.

LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Esta Constitución no contenía un catálogo de derechos humanos, ya que se consideró que los mismos se determinarían mediante leyes sabias y justas que correspondía a los Estados de la Federación dictar. No obstante, podemos encontrar el reconocimiento de ciertos derechos en algunos de sus artículos: libertad (artículos 1º, 50 y 112); seguridad jurídica (artículos 38, 49, 50, 112, 145-156); propiedad (artículos 112 y 147); derechos políticos (artículos 19 y 28) y en materia de derechos de autor (artículo 50).

LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Al llegar al poder, Antonio López de Santa Anna se declaró a favor del partido conservador, deroga la legislación anterior con tintes liberales y termina adoptando una estructura republicana pero centralista cuyas bases se concretan en siete Leyes Constitucionales En estos documentos encontramos el derecho a la nacionalidad (artículo 1°), igualdad (artículo 12); libertad y propiedad (artículo 2); seguridad jurídica (artículos 2, y el 49, 50 y 51 de la cuarta ley); derechos políticos (artículos 7-11). Pero con la acotación de que habla aun de derechos naturales, haciendo referencia a los derechos del hombre, y también a las obligaciones de todos los ciudadanos; se mantiene a la religión Católica como oficial (reconocida así desde las constituciones Apatzingán y de 1824).

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA DE 1847 El congreso mexicano se reúne durante la intervención norteamericana y declara la vigencia de la Constitución de 1824 de matiz federalista; adicionándole el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 cuya autoría se le concede a Mariano Otero. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de Amparo mexicano en términos federales -puesto que desde 1841 se había establecido en el estado de Yucatán

CONSTITUCIÓN DE 1857 En su sección primera se establecen con el título “De los derechos del hombre” en ella se reconocen las garantías de libertad de expresión, la de libertad de asamblea, la de portación de armas. Asimismo, se reafirmó la abolición de la esclavitud y eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento, incluyendo la pena de muerte, y prohibió los títulos de nobleza, se instaura el principio de legalidad y de irretroactividad. Se comienza a hablar de derechos en el trabajo y la educación, pero quedan aún algunos temas sin tocar por ejemplo el religioso y los derechos de la mujer.

CONSTITUCIÓN DE 1917 Tras la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero y su posterior asesinato siendo presidente, se produce el levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, y a pesar de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado aunque no se tocaron los principios básicos: soberanía popular, división de poderes y derechos individuales si se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a garantías sociales.

Derechos Internacional de los Derechos Humanos 167 Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos Reconocimiento de derechos en general, Asilo, Cultura, Derecho Internacional Humanitario, Desaparición Forzada, Discapacidad, Discriminación, Educación, Esclavitud, Genocidio, Medio Ambiente, Migración, la Mujer, Niños, Pueblos Indígenas, en materia Penal Internacional, Refugiados, Salud, Tortura, Trabajo.

Supremacía Constitucional (Art. 1) Criterios de interpretación constitucional e internacional. PROTECCIÓN MÁS AMPLIA Obligaciones del Estado: Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Control Difuso Constitucional Convencionalidad

Deberes del Estado: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos No discriminación: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Educación y Derechos Humanos (Art. 3) Educación basada en los Derechos Humanos (Principios) Educación para los Derechos Humanos (Pedagogía)

Sistema Penitenciario (Art. 18) Bases para la organización del Sistema Penitenciario: Respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte  Medios para lograr la reinserción social y la prevención especial

Derechos Humanos y Migración (Art. 11 y 33) Asilo: Persecución por motivos de orden político, Refugio: Causas de carácter humanitario Procedimiento con audiencia para la expulsión del país

Política Exterior y Derechos Humanos (Art. 15 y 89) No alteración vía tratados de Derechos Humanos Principios normativos de la Política Exterior: La autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales

Estados de Excepción y Derechos Humanos (Art. 29) Vía decretos generales Derechos insuspendibles (bloque de constitucionalidad) no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;  la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición  de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de  tales derechos.

Estados de Excepción y Derechos Humanos (Art. 29) Principios: Proporcionalidad al peligro legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Control difuso oficioso de constitucionalidad y convencionalidad de los Decretos

Derechos Fundamentales en México Igualdad Libertad Cobertura universal No discriminación Igualdad de Género No nobleza No fueros No justicia ad-hoc No esclavitud De trabajo (justa retribución), industria y comercio Ceder libertad Posesión de armas Transito y residencia Expresión, Información, Imprenta y culto Conciencia, creencia y religión. Asociación, manifestación y fines políticos

Derechos Fundamentales Seguridad Jurídica Políticos Información Pública Petición Irretroactividad de la ley Audiencia y debido proceso No extradición de reos políticos o esclavos No pactos que restrinjan DDHH Privacidad e intimidad Derechos del imputado y la víctima No tortura, no pena de muerte, no pena trascendente Ciudadanía y nacionalidad Votar y ser votado Desempeñar cargo público Asociarse libremente (Formar partidos políticos) Defender la república y sus instituciones Gozar de elecciones libres y periódicas

Derechos Fundamentales Propiedad Sociales Sujeta al interés público Propiedad privada Propiedad social – comunitaria Propiedad agraria- Ejido Límites a la pequeña propiedad privada Educación Gratuita y obligatoria Trabajo Derechos laborales, no explotación Familia Protección, Vivienda, Derechos de los niños, Patrimonio Salud Agrarios Pueblos Indígenas Reconocimiento, Usos y Costumbres, Lengua, Libre determinación

Investigación de violaciones graves a los Derechos Humanos Desaparece facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Se limita a casos de investigación por parte del CJF a juzgadores) Facultad de la CNDH para investigar violaciones graves de derechos humanos, de oficio o a petición (Ejecutivos y legislativos Federal y locales)

Efectos de las Recomendaciones Recomendaciones Públicas no vinculatorias (denuncias y quejas) Obligación a responder recomendaciones Fundar, motivar y hacer pública negativa de aceptación o cumplimiento de recomendaciones A petición de OPDH, Senado, Permanente y Congresos citarán autoridades

Competencias Violaciones administrativas de las autoridades ejecutivas Competencia para conocer asuntos laborales Acciones de inconstitucionalidad contra normas generales por violar DDHH Incompetencias: Jurisdiccional y Electoral

Organización general de los OPDH Autonomía constitucional de todos los OPDH Elección vía consultas públicas transparentes de titulares y consejos

Control difuso de constitucionalidad/convencionalidad Artículo 1 CPEUM En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, …. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Efectos de la reforma sobre el control difuso La Protección Jurisdiccional de los Derechos Humanos se encontraba exclusivamente a cargo de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuya fundamentación la encontramos en los siguientes preceptos:  Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Actualmente cualquier juez del país puede hacer análisis difuso de convencionalidad/constitucionalidad e inaplicar al caso concreto un precepto u acto de autoridad que viole Derechos Humanos

Acciones colectivas Las promueve un representante con legitimación colectiva, Protegen el derecho que pertenece a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos a un grupo o colectivo. Se requiere identificar perfectamente a los destinatarios y beneficiarios La reforma al artículo 17 constitucional del 13 de julio del año 2011, corporar en nuestro régimen jurídico la figura de acciones colectivas en manos de ciudadanos, organizaciones civiles, autoridades públicas y grupos de afectados, Tutela derechos colectivos o difusos en materias tales como protección al consumidor, al medio ambiente, la salud, a la competencia económica, al patrimonio cultural y urbano y a los derechos humanos.

Litigio de interés público Estrategia de defensa de los derechos humanos. Modelo de protección de los derechos socorrido en países como Estados Unidos, Colombia, Argentina y Chile. Es un modelo de litigio oponible a aquel dirigido únicamente a defender intereses particulares, y busca, mediante la defensa de casos límite, paradigmáticos, colectivos, complejos o controversiales, el reconocimiento y plena tutela de nuevos o mal garantizados derechos humanos

¡Muchas gracias por su atención! Contacto: jjrivero@cndh.org.mx @josejaimer