Empresa: Concepto Jurídico

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Transcripción de la presentación:

Empresa: Concepto Jurídico No hay un concepto jurídico de empresa, pues la ley no la define. Todos los autores coinciden en q “empresa" es un concepto económico, ni jurídico, y se la suele definir como: “Organización de los factores de la producción de bienes o de servicios destinados a su comercialización"

La Empresa comercial Conceptos de empresa La empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados La empresa es una manifestación de trabajo colectivo, un conjunto de esfuerzos armonizados para la realización de un fin común. Diccionario de la Real Academia Española: La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.

Concepto de empresa desde un enfoque administrativo Anthony Jay: Institución para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva), para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas y proporcionarle seguridad y prosperidad a los empleados. Isaac Guzmán Valdivia: Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa. Roland Caude: Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o rendir beneficios. “Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una sociedad.

Distintas denominaciones Fondo de Comercio: Es tomado como similar por la doctrina mayoritaria. Ya que la ley no lo define sino que solo regula la transferencia del mismo en la ley 11867. Establecimiento mercantil o Hacienda Mercantil: Ambos son identificados con el de “fondo de comercio”. La misma identificacion de conceptos surge del articulado de la ley 11867 de transferencia de fondo de comercio.

Diferencia con otras figuras El empresario; usualmente se denomina así a quien lleva adelante la actividad empresaria, este puede ser tanto una persona física (comerciante) como una persona ideal o jurídica (sociedad comercial). Sociedad comercial; La sociedad puede ser el empresario, pero no la empresa. Sede social y establecimiento principal; Corresponde distinguir si el empresario es: 1)sociedad comercial regular: cede social seria el lugar que esta inscripto en el contrato social como su domicilio, o 2)Sociedad no regularmente constituida o un comerciante individual, en tal caso se entiende que sede social es el establecimiento principal de sus negocios. Sucursal,filial, agencia; son las formas en que puede descentralizarse la act. Empresaria con relación de la act. Ppal.

Diferencia entre Empresa y Sociedad comercial La empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados Mientras que la sociedad según el ART 1 de la Ley 16.060 dispone: “(Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca”

La sociedad comercial es un contrato que genera un sujeto de Derecho. Diferencia entre Empresa y Sociedad comercial La sociedad comercial es un contrato que genera un sujeto de Derecho. La empresa no es un negocio jurídico ni, mucho menos, sujeto de Derecho. Una sociedad puede organizar una empresa para cumplir con su objeto pero la organización empresarial será una emanación de la sociedad comercial. Podría darse que se constituya una sociedad y que ella nunca llegue a formar una empresa por desinterés de los socios o porque no necesita de una empresa para realizar su objeto .

Elementos Conforman la empresa el conjunto de bienes, derechos y sujetos que están integrados al desarrollo de la actividad empresaria. Elementos Materiales: Son las cosas muebles que se utilizan en la actividad empresaria. Serán distintos en cada empresa, según las características y rubros a los que ésta se dedique. Ejemplos son: las instalaciones del local, las maquinarias y herramientas, materias primas,etc.

Elementos Personales: son los servicios y trabajos de las personas físicas que, en relación de dependencia o no, requiere el empresario para la organización y el funcionamiento de la empresa:Entre ellos encontramos: 1)Factor: persona física a quien el comerciante le encomienda la administración de sus negocios,o la de un establecimiento en particular. 2)Dependientes: “los demas empleados con salario fijo, que los comerciantes acostumbran a emplear como auxiliares…” 3)Empleados y Obreros: Los empleados son los auxiliares que utiliza el comerciante para las tareas no manuales de su establecimiento. Los obreros son los dedicados a las tareas manuales tanto en oficinas como en establecimientos fabriles dedicados a la produccion de bienes o servicios, 4)Profesionales y asesores: Profesionales sin relacion de dependencia laboral cuya participacion en el desarrollo de una act empresaria es obligatoria en algunos casos.

C)Elementos Inmateriales: Se incluyen la clientela, el avviamento, el “valor llave”, el nombre comercial, el emblema,etc. Y los que normalmente denominamos “derechos industriales”, como las marcas, patentes y dibujos y diseños industriales.

Calificación económica de la actividad empresaria: Grandes Empresas Pequeñas y medianas empresas. Se suelen distinguir también por la actividad o explotación a que se dedican.

Formas de descentralización de la actividad empresaria Sucursal: establecimiento secundario subordinado jurídica y económicamente a uno principal, a cargo de un factor o gerente y responde a la casa central. Filial: puede utilizarse únicamente en el caso de sociedades, es cuando esta funciona a cargo de una sociedad distinta de la que funciona en el establecimiento principal. Tiene una subordinación del tipo económica con su principal. Agencia: local independiente vinculado con el principal por medio de un contrato de agencia.

Indivision Hereditaria Ley 14394, Arts. 51 a 56 Toda Persona podrá imponer a sus herederos, aun no forzosos, la indivision de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de 10 años. Si se tratase de un establecimiento comercial, industrial, o cualquier otro que constituya una unidad economica, el lapso podra extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoria de edad, aun cuando ese tiempo exceda los 10 años. El juez podrá autorizar la division, total o parcial, a pedido d ela parte interesada y sin esperar el transcurso del plazo, cuando concurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interes legitimo de tercero.

Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial, industrial o de indole tal que constituya una act. Economica, el conyuge superstite que lo hubiese adquirido podra oponerse a la division del bien por un termino maximo de 10 años. El juez podra autorizar el cese de la indivision antes del termino fijado, si concurren causas graves o d emanifiesta utilidad economica que justificacen la decisión. Durante la indivision, la administracion del establecimientocorrespondera al conyuge sobreviviente. Los acreedores particulares de los copropietarios no podran ejecutar el bien indiviso ni una porcion ideal del mismo, pero sí podran cobrarse con las utilidades de la explotacion correspondiente a su respectivo deudor.