LA ITC/2308/2007 Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y.

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Transcripción de la presentación:

LA ITC/2308/2007 Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. (B.O.E. 31/07/2007) NOVEDADES RESPECTO A LA ITC/1201/2006 EN LO RELATIVO A INSTALACIONES DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS TERRESTRES DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS Subdirección General de Hidrocarburos

ÍNDICE DE LA EXPOSICIÓN PRINCIPALES NOVEDADES DECLARACIONES DE COINCIDENCIA HORARIOS PARA OPERADORES Y REPRESENTANTES HORARIOS PARA GASOLINERAS INDIVIDUALES EL GEOPORTAL 2. Tema datos censales, pone en la FAQ nº 49 que se va a definir con mayor precisión la obligación de actualizar los datos censales, ¿en qué sentido?. La vigente ITC/1201/2006 de 19 de abril no mencionaba expresamente la obligación de mantener actualizados los datos censales, si bien se desprendía de su texto. La Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, en su anexo IV, daba instrucciones para la actualización de los datos censales. La ITC/2308/2007, de 25 de julio, menciona expresamente en su Disposición adicional primera. Información sobre instalaciones de distribución y empresas que realicen ventas directas. Los sujetos obligados definidos en el artículo 3 deberán aportar la información censal sobre las instalaciones que gestionen directamente. Dicha información censal deberá ser remitida de acuerdo al anexo IV y actualizada en un plazo máximo de 15 días naturales siempre que se produzcan cambios. Asimismo, las empresas que realicen ventas directas deberán aportar y mantener actualizada la información censal de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

1. PRINCIPALES NOVEDADES Las gasolineras para las que un operador envíe precios podrán declarar trimestralmente que sus precios coinciden con los del operador, y no tendrán que hacer el envío semanal. Deberán proporcionarse los horarios de las gasolineras, así como sus modificaciones. Más detalles en la pregunta frecuente nº 49 (http://www.mityc.es/RISP/RISP/faq/faq49.htm) 49.- Me han dicho que ha salido nueva normativa. ¿Cómo me afecta? El 31 de julio de 2007 se publicó en el BOE la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Cuando entre en vigor, el 1 de noviembre de 2007, derogará la ITC/1201/2006, las modificaciones de la Orden ITC/2193/2006 y la Resolución de 6 de septiembre de 2006. En general la ITC/2308/2007 es una refundición normativa e introduce pocos cambios, que afectan del siguiente modo a los diferentes usuarios: Instalaciones de suministro a vehículos terrestres (gasolineras, unidades de suministro, postes de cooperativas, etc.): 1. Obliga a comunicar los horarios de apertura de la instalación. 2. Define con mayor precisión la obligación de actualizar los datos censales. 3. Permite a las instalaciones que sigan estrictamente los precios comunicados por su operador declarar que sus precios coinciden con los del operador. Esta declaración tendrá una validez de 3 meses y será renovable. Durante estos 3 meses no se tendrá que hacer el envío semanal de precios, salvo que en algún momento se decida poner un precio diferente al del operador. Entonces, con la antelación indicada en la pregunta frecuente nº 28, se deberá comunicar ese precio y la declaración quedará cancelada automáticamente. Eso sí, se podrá volver a hacer cuando se desee. 4. Simplifica la Tabla 1, eliminando campos como COPOSTAL, GESTION, ROTULO, COORDX y COORDY. Pero el sistema admitirá durante un tiempo a partir del 1 de noviembre archivos con el formato antiguo. 5. En los mensajes elimina *n# al principio, aunque el sistema admitirá durante un tiempo a partir del 1 de noviembre mensajes con el formato antiguo. 6. Si el operador mayorista actúa como representante de las estaciones donde establece estrictamente el precio, debe aportar una copia del acuerdo entre el distribuidor minorista y el operador mayorista por el que éste se compromete a actuar como representante a efectos de la ITC/2308/2007. 7. En general, elimina el campo FECHA_ENVIO de todas las tablas. Instalaciones de suministro a embarcaciones: 1. Obliga a comunicar los horarios de apertura de la instalación. 2. Define con mayor precisión la obligación de actualizar los datos censales. Distribuidores de venta directa (gasocentros, depósitos fiscales, etc.): 1. En general, elimina el campo FECHA_ENVIO de todas las tablas.

2. DECLARACIONES DE COINCIDENCIA (1 de 5) Sólo las pueden hacer las instalaciones individuales, con su usuario y contraseña, para las que el operador envíe precios. Sólo pueden hacerse entrando en la correspondiente página de Internet. Son totalmente voluntarias. Duran tres meses, salvo que pase algo. Son frágiles. El Ministerio avisa de su cancelación anticipada y de su vencimiento normal.

2. DECLARACIONES DE COINCIDENCIA (2 de 5)

2. DECLARACIONES DE COINCIDENCIA (3 de 5) De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden Ministerial ITC/2308/2007, usted va a declarar que los precios de todos los productos en su estación de servicio coinciden con los precios máximos o recomendados por su operador. Esta declaración es totalmente VOLUNTARIA. Si se siguen los precios del operador y se quiere hacer la declaración, se hace, y no se tiene que hacer la comunicación semanal de precios. Si no se siguen los precios del operador, o no se quiere hacer la declaración, no se hace, pero entonces hay que comunicar los precios todos los lunes y cada vez que cambien. Esta declaración tiene una validez de tres meses a partir de hoy. La finalidad de la declaración es que, si usted sigue los precios de su operador, usted no tenga que pinchar semanalmente el enlace ITGFS - Envío semanal de precios de la pantalla anterior. Si antes del vencimiento de esta declaración usted desea practicar en su estación de servicio, de acuerdo con el contrato que tiene con su operador, unos precios diferentes a los comunicados por éste, deberá comunicar al Ministerio los precios que usted practique. La comunicación se hará a través del enlace ITGFS - Envío semanal de precios de la pantalla anterior. Después de que lo haya hecho, esta declaración quedará cancelada. La declaración quedará, a su vez, cancelada si su operador deja de comunicar al Ministerio los precios de su estación de servicio. Esta declaración podrá renovarse una vez cancelada o vencida, siempre que el operador siga comunicando al Ministerio los precios de la estación de servicio. También podrá renovarse anticipadamente, antes del vencimiento, con una anticipación máxima de quince días. Por ejemplo, si se hizo la declaración el 19 de noviembre, vence el 19 de febrero, y puede renovarse a partir del 4 de febrero. Los tres meses de validez se cuentan siempre a partir del día en que se hace la renovación anticipada. Siguen teniéndose que hacer las comunicaciones mensuales de cantidades y la anual de cantidades.

2. DECLARACIONES DE COINCIDENCIA (4 de 5) FRAGILIDAD LAS DECLARACIONES SE CANCELAN SI: Se mete un precio por formulario. Se manda un precio por mensaje de móvil. El representante manda algún precio. El operador deja de mandar precios para esa instalación. Finaliza su plazo de vigencia no incidental (3 meses).

2. DECLARACIONES DE COINCIDENCIA (5 de 5) DEFENSA CONTRA SU FRAGILIDAD SE AVISA DE TODAS LAS INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES (precio por formulario, precio por mensaje de móvil, precio por representante, operador deja de mandar) SE AVISA DIEZ DÍAS ANTES DELVENCIMIENTO NO INCIDENTAL. SE AVISA AL FAX O AL CORREO ELECTRÓNICO DE LOS DATOS CENSALES. FUNDAMENTAL: QUE ESE CORREO FUNCIONE (mirarlo al menos una vez a la semana, no dejar que se llene) O QUE ESE FAX FUNCIONE (tinta, papel, conectado).

3. HORARIOS PARA OPERADORES Y REPRESENTANTES (1 de 4)

3. HORARIOS PARA OPERADORES Y REPRESENTANTES (2 de 4)

Se descargan los datos censales. 3. HORARIOS PARA OPERADORES Y REPRESENTANTES (3 de 4) CONFECCIÓN DEL ARCHIVO DE HORARIOS Se descargan los datos censales. Se copian las columnas CodigoOperador, Num_Reg y Margen. Se pegan en la plantilla ITGH.xls que se ha descargado de Fichero.zip en http://www.mityc.es/RISP/RISP/EnvioInformacion/ Se rellenan los campos de horarios. Finalmente, se renombra el fichero.

3. HORARIOS PARA OPERADORES Y REPRESENTANTES (4 de 4) ASPECTO DE LOS DOS ARCHIVOS DE PARTIDA

4. HORARIOS PARA GASOLINERAS INDIVIDUALES

5. EL GEOPORTAL (1 de 6)

5. EL GEOPORTAL (2 de 6)

5. EL GEOPORTAL (3 de 6)

5. EL GEOPORTAL (4 de 6) Ahora les voy a mostrar algo que nos ha salido redondo...

5. EL GEOPORTAL (5 de 6)

5. EL GEOPORTAL (6 de 6)

SI QUEDAN DUDAS... www.mityc.es/RISP/RISP/faq/

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN FIN DE LA PRESENTACIÓN MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN