´ CONTABILIDAD Y Auditoríia UNIVERSIDAD NACIONAL DE

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Transcripción de la presentación:

´ CONTABILIDAD Y Auditoríia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA ´ CONTABILIDAD Y Auditoríia INTEGRANTES SULCA LEÓN, Bither Smits SANCHEZ MAURICIO, Felder Martinez Ochoa, Adriano Misarayme Cconislla, Sergio LEY DEL IGV LEY DEL IGV

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Cuando nace la obligación tributaria en la venta de bienes al crédito CASO 1. La empresa distribuidora Deltron SAC. Realiza una venta al crédito de 10 cámaras fotográficas EOS-700D de 18 MP a un valor de S/. 5,000.00 cada uno a la empresa Minka SAC con quien tiene una línea de créditos a 30 días. La venta se realiza con la siguiente fecha 27-04-2015 en la ciudad de Ayacucho SOLUCIÓN: Tributariamente: ¿Cual es el documento fuente? En este caso la empresa Deltron SAC. Emitió y entrego el comprobante de pago (Factura) realizada con fecha 27-04-2015. DELTRON MINkA Valor 50,000.00 IGV 9,000.00 PRECIO 59,000.00 Registra en R. ventas Debito fiscal Registra en R. compras crédito fiscal Art. 4 Inc. a) LIGV Art. 3 Num. 3)

SOLUCIÓN: Contablemente: VENDEDOR: COMPRADOR: CTA DEBE HABER 12 59,00.00 40 9,000.00 70 50,000.00 ……………………x………………… 69 40,000.00 20 CTA DEBE HABER 60 50,000.00 40 9,000.00 42 59,000.00 ……………………x………………… 20 61

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO El comerciante Sr. Juan Carlos Velásquez Ríos, realiza la venta de revistas empresariales a cargo de la Editorial Caballero Bustamante. Por esta actividad Percibe una comisión del 20% habiendo efectuado en el mes de mayo una venta de S/8000.00 TRATAMIENTO TRIBUTARIO La empresa Editorial Caballero Bustamante, Por la venta de los libros declara en el mes de mayo la operación (PDT IGV Renta mensual - formulario virtual N° 621) como ingreso exonerado por no estar afecto al IGV). Por la comisión del Sr Juan Carlos Ríos, La Editorial Caballero Bustamante debe recibir una factura por S/1600.00 (20% de 8000.00 = S/ 1600.00 más IGV.) el cual registra como gasto incluido el IGV.  BASE LEGAL: ART. 9 y 10 DEL TUO DE LA LEY DEL IGV. Art. 4, Numeral 2 del reglamente de la LIGV Art. 5 Ley IGV

X/X Por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 8000.00 1212 EMITIDOS EN CARTERA 70 VENTAS 701 MERCADERIAS X/X Por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas POR EL REGISTRO DE LA COMISIÓN DEL SR.JUAN CARLOS 63 GASTOS DESERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 1600.00 639 OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 64 GASTOS POR TRIBUTOS 288.00 6411 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 42 CUETAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 1888.00 4212 EMITIDOS x/x por el registro de las comisione pendiente al sr: Juancarlos POR EL DESTINO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Art. 5 LIGV

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por el valor de venta del bien, el cual comprende la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente del bien, excepto los intereses moratorios u otros conceptos de naturaleza similar no se encuentran grabados con el IGV. BASE LEGAL Art. 13 de la ley del IGV, inciso “E” Articulo 20 de la Ley IR, numeral 1 Articulo 44 de la ley IR, inciso “C”

CASO PRACTICO. La empresa SERVICIOS FASTCO DEL PERU SAC dedicada a la compra y venta de materiales de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de fierros corrugado tipo ASTM A615 – G, proveniente de China de la empresa PREMIER COMPANY, el 15 de Abril de 2015, para lo cual nos proporciona la siguiente información: Valor FOB de importación S/. 40,000 Flete de importación S/. 3,000 Seguro de importación S/. 1,000 Derechos antidumping S/. 1,500 Ad- valorem S/. 800 Estiba y desestiba S/. 850 Almacenamiento S/. 300 BASE IMPONIBLE                           S/. 49,490

IMPUESTO BRUTO Se denomina impuesto bruto al monto resultante de aplicar la tasa del impuesto (el cual está conformado por el 16% del IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal - IPM, haciendo un total de 18%), sobre la base imponible. Base Legal: Artículos 12° y 17° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. BASE IMPONIBLE X TASA DEL IMPUESTO = IMPUESTO BRUTO Impuesto Bruto del Período Tributario = sumatoria del Impuesto Bruto de cada operación gravada (que comprende desde el primer día calendario al último día calendario del mes en que se desarrollen las operaciones gravadas) La importación de bienes y en la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. Art. 11 Ley IGV

x/x por el destino de la mercadería en tránsito Caso práctico : La empresa LOS CHANCAS S.A. que tiene por giro la venta de tables, importa 100 tables Galaxy Tab S (8.4), la que esta valorizado en $ 15,000. La DUA se presenta el 13.04.2015 (tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Bancas y Seguros es de 3. 124). REGISTRO CONTABLE …………… x …………… DEBE HABER 6011 S/.46,860.00 4212 x/x por la compra de mercadería   281 6111 x/x por el destino de la mercadería en tránsito 1041 X/x por el pago del FOB 60911 S/.937.20 60912 S/.312.40 S/.1,249.60 X/X por el flete y seguro marítimo x/x por el destino del flete y seguro marítimo …………… x …………… DEBE HABER 60913 S/.1,443.29 40111 S/.8,919.52 40151 x/x por el registro de la DUA de importación   281 6111 X/x por el destino de los tributos 1041 S/.10,362.81 x/x por el pago de tributos de importación 2011 S/.49,552.89 x/x por el ingreso de las mercaderías almacén Detalle: valor FOB de mercaderías $ 15,000.00 flete $ 300.00 seguro $ 100.00 Total $ 15,400.00 Tipo de cambio vigente S/. 3.12 Valor en moneda nacional S/. 48,109.60 Ad valorem (3%) S/. 1,443.29 Base Imponible S/. 49,552.89 IGV 18% S/. 8,919.52

CRÉDITO FISCAL El crédito fiscal es el monto que una empresa a pagado en concepto de impuesto al adquirir un producto o insumo

Art. 19° Ley IGV y Núm. 2 del Art. 6° Reglamento

Reintegro de Crédito Fiscal (marzo 2015) Caso práctico El 22 de setiembre del 2014, la empresa INVERSIONES VILHUA S.A. adquirió una maquina, por un valor de S/. 50,000 más IGV. Debido a problemas tecnológicos el 31 de marzo del 2015, la empresa ha procedido a vender dicha máquina en un valor de S/. 40,000 más IGV. Al respecto, el Gerente General de la empresa nos consulta cuáles son las obligaciones que genera dicha operación. Considerar las siguientes operaciones del mes. Detalle Ventas marzo 2015 Compras marzo 2015 Valor Venta/Compra S/.200,000.00 S/.150,000.00 IGV 18% S/.36,000.00 S/.27,000.00 Total S/.236,000.00 S/.177,000.00 Tratamiento Tributario: Detalle Adquisición A. F. (22.09.2014) Venta A.F.(31.03.2015) Reintegro de Crédito Fiscal (marzo 2015) Valor Compra/ Venta S/. 50,000.00 S/. 40,000.00   IGV 18% S/. 9,000.00 S/. 7,200.00 S/. 1,800.00 Total S/. 59,000.00 S/. 47,200.00

Liquidación del IGV mayo 2015 Liquidación IGV de mayo 2015 Detalle   importe Débito Fiscal S/.36,000.00 Crédito Fiscal S/.27,000.00 (-) Reintegro CF -S/.1,800.00 Crédito Fiscal del mes S/.25,200.00 Impuesto a pagar S/.10,800.00 Tratamiento Contable REGISTRO CONTABLE …………… x …………… DEBE HABER 33 S/.50,000.00 40 S/.9,000.00 46 S/.59,000.00 x/x por la adquisición de la maquinaria (22.09.14)   16 S/.47,200.00 S/.7,200.00 75 S/.40,000.00 x/x por la venta de la maquinaria (31.03.15) 64 S/.1,800.00 X/x por el reintegro del crédito fiscal

Ajustes del impuesto bruto y del crédito fiscal DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO BRUTO DESCUENTO OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA OPERACIÓN ANULACIÓN PARCIAL O TOTAL DE VENTAS EXCESO DEL IMPUESTO CONSIGNADO POR ERROR Art. 26 Ley IGV inc a, b y c

DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DESCUENTO OBTENIDOS CON POSTERIORIDAD A LA OPERACIÓN DEVOLUCION DE BIENES O DE LA RETRIBUCIÓN EXCESO DEL IMPUESTO CONSIGNADO EN EL COMPRABANTE DE PAGO Art. 27 Ley IGV inc a, b y c

CASOS EN QUE SE DEBE EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO NOTA DE CRÉDITO NOTA DE DÉBITO Anulación Descuentos Bonificaciones Devoluciones otros Para recuperar costo y gasto. Intereses por mora Otros

CASO PRÁCTICO El 5 de marzo del 2015, la empresa DELTRON SAC efectúa la venta de 100 cámaras fotográficas CANON EOS 100D ala empresa EL ALMACÉN SRL por el valor de s/. 500,00 c/u más IGV, según factura n° 001-00452. Se conoce que el costo de cada cámara fotográfica asciende a s/. 300.00. El día 10 de marzo la empresa DELTRON SAC. Percata que se ha considerado un valor menor en la factura n° 001-00452, puesto que el valor de cada cámara es de s/. 600.00 más IGV, POR LO QUE PROCEDE A EMITIRLE UNA NOTA DE DÉBITO N° 001- 0062 por la diferencia. Posteriormente el día 12 de marzo de 2015, la empresa el ALMACEN SRL efectúa la devolución de 25 cámaras fotográficas CANON EOS 100D por no cumplir con lo estándares requeridos . En tal sentido la empresa DELTRON SAC le emite la nota de crédito N° 002-00124 Se pide efectuar la contabilización de estas operaciones por parte de la empresa DELTRON SAC (VENDEDOR) Y de la empresa EL ALMACÉN SRL (Comprador)

Como se puede observar, tanto Deltron SAC. como El Almacén SRL Como se puede observar, tanto Deltron SAC. como El Almacén SRL. Deberán efectuar un ajuste al impuesto bruto y al crédito fiscal en la oportunidad en que corresponda la liquidación del IGV