REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA

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DERECHO Concepto: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones.
Transcripción de la presentación:

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA LECCIÓN VI REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA

Reglas técnicas. Existen dos categorías de la actividad humana: la técnica y la ética. Si la actividad consciente del ser humano se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general, su regulación concierne a las reglas técnicas. Las reglas técnicas (de tecné, que significa arte) prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados. Se aplica a los fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general. Las reglas técnicas buscan el perfeccionamiento de las armas y utensilios en genera de producción y consumo. Ej: para la construcción de un edificio se aplica las reglas del arte arquitectónico.

Reglas o normas éticas. Cuando lo que se logra por razón de la actividad, es la bondad y perfección del sujeto que actúa, la regulación corresponde las normas éticas. La palabra norma deriva de la voz latina norma, que significa escuadra, cartabón o modelo a que debe ceñirse la operación o trabajo ejecutado.

Normas Éticas. El fin fundamental de la norma es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones; hacer que el hombre se comporte en la forma determinada por la misma. Toda norma implica siempre “un deber ser” en relación con la conducta del hombre.

Caracteres y Diferencias Reglas técnicas. Normas Éticas. Responden a una necesidad lógica; Regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad práctica en la vida; Encauzan el hacer humano, como algo que debe realizarse, actividad preferentemente práctica en la vida; Son particulares y adecuadas a cada uno de los diversos resultados posibles anhelados. Son reglas de comportamiento obligatorio, pues imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen; Contienen un imperativo, es decir, prescriben como debe ser la conducta del hombre, en forma individual o en relación con sus semejantes. Encauzan el obrar o comportamiento humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios, a la pureza interior, la justicia y el decoro social.

Ley Natural y Norma o Ley Cultural. La ley natural indica que su fenomenología pertenece al reino de la naturaleza y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible. Ej: todos los hombres tienen que morir. En la ley natural, la forma de enlace de los hechos es la causalidad: tiene que ser.

Ley Natural y Norma o Ley Cultural. La norma es una ley cultural para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en el reino de la cultura. Las normas no atribuyen a la conducta de que algo efectivamente es o será, sino el sentido de que algo debe ser. Enlazan a un hecho antecedente o condición, un hecho consecuente que debe ser. Ej: El que matara a otro será castigado con…” En la norma cultural, la forma de enlace de los hechos es la imputación: debe ser. La norma vincula los hechos por el ligamen del deber imperativamente exigible.

Diferencias. Ley Natural. Ley Cultural. Se aplicar al ser y expresa relaciones constantes entre los fenómenos. Dada ciertas causas, debe producirse fatalmente determinadas consecuencias. Debe cumplirse siempre e indefectiblemente. Se aplica al deber ser, y expresa como ha de realizarse determinada conducta, aunque suceda en forma distinta a la prevista. Es contingente y violable, por la libertad de movimiento que tiene el hombre en la vida cultural.

Diferencias. Ley Natural Ley Cultural Tiene significación teórica y traduce realidades efectivas y necesariamente acaecidas. Su fin es intelectivo, explicar las relaciones constantes que se producen entre los fenómenos de la naturaleza. Tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer, aun cuando no acontezca. Es perfeccionista y consiste en indicar como el hombre debe obrar para que su conducta sea recta, sin prever en forma inexorable la manera como van a comportarse los sujetos a quienes ella se dirige.

Clasificación de las normas éticas. La ética en sentido amplio es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Se clasifican en: Religiosas, Morales, De Trato Social y Jurídicas.

Religiosas. Las normas religiosas regulan la conducta humana en su relación con la divinidad. Tiene como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante Dios. Una religión no solo es el conjunto de creencias reveladas por Dios, sino también la regla de conducta que orienta al ser humano hacia su salvación eterna.

Características de las normas religiosas. La espontaneidad: Referida a la adhesión voluntaria del creyente a los dogmas religiosos. La Heteronomía: Porque es establecida por Dios y sus ministros y se impone sin consulta previa a los creyentes. Unilateralidad: Porque imponen deberes, pero no conceden derechos. Interioridad: Regulan la parte íntima de la conducta del sujeto y tienden al perfeccionamiento individual. Incoercibilidad: porque esta libre de sanción física socialmente organizada. Abarcan la vida terrenal y ultraterrenal del hombre.

Morales. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente. Su fin es la perfección del hombre individualmente considerado.

Características de las Normas Morales. Autonomía: Porque es impuesta por el sujeto de modo voluntario y consciente. Unilateralidad: Frente al sujeto obligado no existe persona autorizada para exigir de aquel el cumplimiento de sus deberes. Subjetividad: Porque se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo. Interioexterioridad: Dan preferencia al aspecto interno del acto, pero también transcienden a la practica o aspecto externo de la conducta. Incoercibilidad: No pueden ser impuestos por la fuerza o coacción social.

De Trato Social. Son reglas de naturaleza específicamente social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso, derivados de la circunstancia de pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o circulo social. Los valores que se proponen realizar se denomina decoro social. Consiste en el honor, respeto, reverencia, cinscunspección y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión y demás condiciones.

Carácter de las Normas de trato social. Imperatividad: Por imposición del uso revisten carácter obligatorio para todas las personas que integran la colectividad.

Jurídicas. La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado, en caso de su inobservancia. Consideran al hombre como miembro de la colectividad, y buscar regular su convivencia con ella.

Características de las Normas Jurídicas. Imperatividad: Las normas jurídicas no dan consejos ni exhortaciones, sino que imponen un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. Autarquía: Porque imponen sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento de parte de los mismos. Heteronomía: Porque no ha sido dictado por quienes deben cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ella. La voluntad del destinatario se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior que le obliga a cumplir el precepto o se le aplique la sanción en caso contrario.

Generalidad: Porque obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen. La generalidad significa que debe regir para un numero de personas y situaciones que reúnan circunstancias iguales. Tienen dos aspectos:

Generalidad objetiva. Consiste en que la norma jurídica debe abarcar el mayor numero de casos ordinarios y mas frecuentes; por ello se formula en términos abstractos.

Generalidad Subjetiva. Denota que la norma debe referirse a todos o la mayor parte de los obligados por ella.

Bilateralidad. Denominada también alteridad e intersubjetividad. Se refiere tanto al numero de sujetos que intervienen en la relación jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derecho y obligaciones emergentes de la misma. Solo se concibe entre dos o mas sujetos. Hay siempre una exigencia legítima y una prestación debida. Frente al sujeto obligado existe otra persona facultada por la norma para exigirle el cumplimiento de lo prescripto.

Exteriointerioridad. Significa que la norma jurídica aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta, y desde éste se eleva al elemento interno o psíquico del acto, pero únicamente en cuanto tiene trascendencia para la colectividad. La valoración subjetiva o del elemento interno comprende la buena fe, el dolo y la culpa.

La buena fe: Consiste en la persuasión de obrar en forma lícita y sin malicia. Dolo: Hay dolo cuando conscientemente se realiza un acto en perjuicio de otro. Es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplea con el fin de conseguir la ejecución de un acto. Culpa: Negligencia, descuido, impericia que produce consecuencias dañosas.

Coercibilidad. La verdadera característica o nota propiamente peculiar de la norma jurídica es la coercibilidad. Significa la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada, para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico. La coerción, se refiere a la realización material y física del Derecho mediante el empleo de la fuerza.

Similitudes y diferencias de las tres primeras con las normas jurídicas.

Las normas morales y las normas jurídicas. Similitudes. Ambas pertenecen al reino del deber ser. Tienen puntos de vista afines, la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. Actúan sobre sujetos librevolentes (albedrío racional)

Las normas morales y las normas jurídicas. Diferencias. La Moral valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto, el Derecho, valora una vez que se exteriorice la conducta. La ordenación moral no es coercible, las normas jurídicas emplean la fuerza para el cumplimiento de sus preceptos. La moral sirve a la realización del bien personal, el derecho sirve a la realización de valores sociales: justicia, orden, seguridad, paz, poder.. La moral tiende a un fin ideal, hacer perfectas las motivaciones de la acción, el Derecho solo aspira la perfección de la convivencia.

Las normas religiosas y las normas jurídicas. Similitudes. La religión y el Derecho guardan entre sí una relación que puede ser general o especial. La relación general de orden cultural se refiere a que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la Filosofía General donde se acercan y estrechan. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. La relación entre el Derecho y la religión es de orden legal en los países que tienen credo oficial. (En la C.N. del Paraguay 1992, se reconoce la libertad religiosa y de culto y expresa que ninguna confesión tendrá carácter oficial)

Normas religiosas y normas jurídicas. Diferencias. Las normas religiosas carecen de coercibilidad, nota esencial de las normas jurídicas. Las normas religiosas son unilaterales porque imponen deberes pero no conceden derechos y las normas jurídicas son bilaterales. Las normas religiosas regulan la interioridad o la parte intima de la conducta del sujeto y tienden al perfeccionamiento individual, las normas jurídicas actúan sobre la conducta exteriorizada del hombre

Decálogo del Abogado.  I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado. II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia. IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia. V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

Deontología Jurídica. Concepto. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial. Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.

La Moral en el Derecho Positivo Paraguayo. Moral privada: esta protegida por el ordenamiento jurídico, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que en su Art. 33 dispone: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley  o  a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”. Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"