 Conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente, garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su.

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ASPECTOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

 Conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente, garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona.  Son garantías legales universales que protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos del Estado que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana.

 Garantizados en el plano internacional  Protegidos jurídicamente  Centrados en la dignidad del ser humano  Protección de la persona y de los grupos  Obligan al Estado y sus Agentes  No pueden ser suspendidos ni suprimidos  Son iguales é interdependientes  Son universales.

Derechos Humanos Derechos Humanos DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH (Tratados, Pactos y Convenios) ESTADO CIUDADANOS

 De dos tipos principales de fuente internacional: Derecho Internacional Consuetudinario  Practica general y uniforme de los Estados. Derecho Convencional  Establecido en los acuerdos internacionales

Los Derechos Humanos de Primera Generación protegen la libertad, la seguridad e integridad física Justiciables Justiciables De aplicación inmediata De aplicación inmediata Imponen al Estado una obligación de abstención Imponen al Estado una obligación de abstención  Derecho a la vida  Libertad de expresión  Derecho a elegir y ser elegido

Los Derechos Humanos de Segunda Generación garantizan la igualdad de condiciones  No son justiciables  De aplicación progresiva  Imponen al Estado una obligación de realización  Derecho al trabajo  Derecho a la educación  Derecho a la seguridad social

Derechos Humanos de Tercera Generación, llamados también Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.  Derecho a la paz  Derecho a un medio ambiente sano  Derecho al desarrollo

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, admiten restringir derechos en caso de:  Guerra  Peligro público  Crisis nacional  Ley emitida por los órganos democráticos  Temporal  Proporcional a las circunstancias de conmoción estatal

CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA UN/A CIUDADANO/A, SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, UNA CONTRAVENCIÓN O UN DELITO, PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO ESTADOCIUDADANOS Violación de los Derechos Humanos

 Los Convenios y Pactos internacionales son ratificados por el Estado  Sólo éste se obliga a respetar y garantizar los Derechos Humanos  Sólo el Estado detenta el poder público de la fuerza La responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos sólo recae sobre los Estados

EN CAMBIO CUANDO ES UN/A CIUDADANO/A EL/LA QUE COMETE UNA ACCIÓN CONTRA UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, UNA CONTRAVENCIÓN O UN DELITO, PERO NUNCA UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO, SOLO EL ESTADO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS ESTADO CIUDADANOS Violación de los Derechos Humanos

Personas particulares La vulneración de derechos por personas particulares, solamente puede constituir una falta, una contravención o un delito pero no una violación de Derechos Humanos

CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA OTRO REPRESENTANTE DEL ESTADO SU ACCIÓN PUEDE SER UNA FALTA, CONTRAVENCIÓN O DELITO, PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO ESTADO Violación de los Derechos Humanos JERARQUÍA EJERCICIO FUNCIONES