Ley 5.211/14 “De Calidad del Aire” –Emisiones de Fuentes Fijas

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Transcripción de la presentación:

Ley 5.211/14 “De Calidad del Aire” –Emisiones de Fuentes Fijas

Antecedentes de la Ley de Calidad del Aire Resolución N° 520B/08 Por la cual se establecen controles y multas por la emisión de contaminantes atmosféricos, a medios de transportes que utilicen todo tipo de combustibles y se deroga la resolución 001/07 y demás relacionadas, “donde se establecen parámetros y multas por emisión de poluyentes vehiculares. Estableció multas de 100 a 500 jornales mínimos diarios a infractores de la misma, de acuerdo a mediciones con opacímetro. En su marco se verificaron emisiones vehiculares en Asunción y su Área Metropolitana entre 2008 y 2009.

Antecedentes de la Ley de Calidad del Aire Creación y Articulación de la Mesa del Aire y la Salud por Resolución SEAM N° 268/09. Instancia integrada por instituciones públicas, privadas y universidades con el fin de trabajar en normativas, acciones técnicas dirigidas hacia el monitoreo y control de la calidad del aire y campañas de educación y comunicación sobre la temática atmosférica. Estudios del Centro Mario Molina Chile en 2010 y 2014: Presentaron un diagnóstico de la atmósfera de Asunción, resaltando que la principal causa de contaminación estaría dada por las emisiones provenientes de Fuentes Móviles (Sector Transporte). Acuerdo entre SEAM y CONADERNA en mayo de 2011 para trabajar en un Proyecto de Ley e impulsarlo para su sanción y promulgación.

Objeto de la Ley 5.211/14 “De Calidad del Aire” La Ley tiene por objeto proteger la calidad de aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de contaminantes químicos y físicos del aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo.

Dirección General del Aire El Artículo 8° de la Ley 5.211/14 crea la Dirección General del Aire (DGA) y ordena a la SEAM la estructuración de la misma. El Artículo 39° de la Ley Amplia el Artículo 20 inciso c) de la Ley N° 1.561/00 incluyendo a la DGA como una Dirección General más de la SEAM La Resolución SEAM N° 1.105/14 le designa un Director General a la DGA. La Resolución SEAM N° 216/15 establece las funciones y el organigrama actual de la Dirección General del Aire.

Acciones realizadas a la Fecha por la DGA

Parámetros de calidad del aire

Acciones realizadas a la Fecha por la DGA Colaboración en el descenso de azufre en el diésel: El descenso del contenido de azufre en los combustibles derivados del petróleo, principalmente el diésel se ha registrado junto con la creación de la Dirección General de Aire de la SEAM, en el año 2014 por la Ley Nº 5.211/14 de Calidad de Aire. Este tipo de combustible (Diésel tipo I) además posibilita la utilización de tecnologías menos contaminantes, como ser los motores fabricados bajo la norma Euro 6, cuyas emisiones al medio ambiente son más bajas que las anteriores. Así, hoy en día en Paraguay se comercializa un diésel de alta calidad, solo superado por Chile y Panamá en Latinoamérica.    TENOR DE AZUFRE EN PPM Resolución MIC Nº 1.336/13 Decreto Nº 2.999/15 Decreto Nº 4.562/15 Diésel Tipo I 50 10 Diésel Tipo II 500 (desaparece) - Diésel Tipo III 1.800

Situación actual del diésel vendido en Paraguay con respecto al mundo

Acciones realizadas a la Fecha por la DGA Elaboración de Parámetros de Fuentes Móviles: En el marco del Artículo 10 de la Ley 521/14 y con el apoyo del Centro Mario Molina de Chile y con articulación con los Municipios

Acciones realizadas a la Fecha por la DGA Tramites para la adquisición de equipos de monitoreo de contaminantes del aire a través del presupuesto institucional. Gestiones para la instalación de Mesa de Trabajo con el MIC para reducir el tenor de Azufre en las naftas Solicitud para la conformación de una Mesa Trabajo con MOPC para la discusión de tecnologías menos contaminantes para el Metrobus

Emisiones de Fuentes Fijas – Menciones Legales - Artículo 3: Establece el ámbito de aplicación de la Ley disponiendo que están sujetas a la Ley 5.211/14 las Fuentes Fijas y Fuentes Móviles principalmente. - Artículo 5 – Definiciones: Numeral 13: Fuentes Fijas: Todas aquellas instalaciones; equipos u otra tecnología utilizada en establecimientos de actividades productivos, industriales; de servicios u otras capaces de generar contaminación del aire o de la atmósfera, diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador, a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por si mismas. - Artículo 6 – Deberes de la Autoridad de Aplicación: Inciso a) Establecer un programa de control y monitoreo gradual y sistemático de las emisiones producidas por industriales, actividades comerciales, de servicios, y otras que generen Contaminación del Aire o de la Atmósfera. Inciso c) Promover el uso de Tecnología que garantice la optimización de los proceso de producción, la posibilidad de control de emisión de contaminantes y la utilización de sustancias con menor incidencia contaminante, con el fin de reducir las polución emitida al aire o a la Atmósfera.

Emisiones de Fuentes Fijas – Menciones Legales Artículos 7 – Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación: Inciso b) Elaborar un Plan nacional de gestión integrada de las emisiones de gases de Fuente Fijas y Fuentes Móviles... Inciso f) Fijar los valores límites de emisión de los Contaminantes del Aire y de la Atmósfera que puedan ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes Móviles. Inciso j) Establecer regulaciones de control de las tecnologías y establecimientos capaces de generar emisiones por Fuentes Fijas. Artículo 24: Dentro del capítulo de Incentivos, da un mandato al Poder Ejecutivo para promover la innovación tecnológica, la reconversión industrial y la adopción de tecnologías limpias para obtener menor poder contaminante de las tecnologías de Fuentes Fijas de emisión. Artículo 35: Las Fuentes Fijas de emisión que no cumplan los parámetros de emisión permitidos en la reglamentación de la presente Ley, deberán adecuar sus emisiones en un plazo no mayor de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación respectiva.

Emisiones de Fuentes Fijas -Reglamentación Con el Apoyo del Centro Mario Molina Chile en 2015 se obtuvieron los siguientes resultados: No se cuenta con información necesaria para enfrentar un proceso regulatorio para la industria en Paraguay. Se considera que los impactos de la industria no son de la misma magnitud que los del transporte. Se debe considerar exigencias diferenciadas en base a criterios tales como tamaño de las fuentes; Tecnologías (industriales, artesanales, etc.); tipos de industrias, etc.

Emisiones de Fuentes Fijas – Reglamentación Iniciar una mesa de trabajo entre la SEAM, el MIC y la UIP para desarrollar durante el 2016 la reglamentación de emisiones de Fuentes Fijas, aplicables a la realidad nacional del sector

MUCHAS GRACIAS!!!