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Decreto Supremo Nº 24176, por la Norma Boliviana NB FACILITADOR: Ing. Carlos Molina.

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Presentación del tema: "Decreto Supremo Nº 24176, por la Norma Boliviana NB FACILITADOR: Ing. Carlos Molina."— Transcripción de la presentación:

1 Decreto Supremo Nº 24176, por la Norma Boliviana NB 62002 FACILITADOR: Ing. Carlos Molina

2  NB 62002: LIMITES PERMISIBLES DE EMISIONES PARA FUENTES MOVILES.  Esta norma establece la clasificación y los límites permisibles para las emisiones generadas por fuentes móviles.  Es aplicable para actividades o situaciones ambientales que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de la población.  Se aplica para todas las emisiones de fuentes móviles. NORMA BOLIVIANA NB 62002

3  NB 62001 Calidad del aire  NB 62003 Emisiones de fuentes móviles - Método de medición de emisiones de gases contaminantes de vehículos motorizados  NB 62004 Emisiones de fuentes móviles - Método de medición de opacidad.  Se aclara que para fines el término de “vehículos usados” comprende también a “vehículos antiguos”, tal como se establecía en el Decreto Supremo Nº 24176 REFERENCIAS

4 COMonóxido de Carbono HCHidrocarburos NoxOxidos de Nitrógeno MPMaterial Particulado GNVGas Natural Vehicular PpmPartes por Millón = mg/kg k(m-1)Coeficiente de absorción óptica, unidad equivalente a porcentaje de opacidad g/kmmasa contaminante emitida por km. Recorrido g/kWhMasa en gramos de un contaminante emitida por kilovatio-hora g/bHP-h Masa emitida por un contaminante por caballo de fuerza de freno por hora bHP= 0,745 kW GVWRPeso bruto vehicular. El máximo peso de diseño del vehículo cargado, especificado por el fabricante. DEFINICIONES

5  Las fuentes móviles de acuerdo a las sustancias contaminantes se clasifican de la siguiente manera:  Por tipo de motor  Motor émbolo pistón de encendido por chispa.  Motor émbolo pistón de encendido por compresión.  Por tipo de combustible  Diesel  Gasolina  Gas Natural Vehicular  Otros CLASIFICACION DE F. M.

6  Según el tipo de combustible que se utiliza, los parámetros de control para cada caso, serán los siguientes:  Diesel -Opacidad (flujo parcial) 2.Gasolina  - Hidrocarburos totales (HC)  - Monóxido de carbono (CO) 3.GNV  - Hidrocarburos totales (HC)  - Monóxido de carbono (CO) POR PARAMETRO DE CONTROL

7  La presente norma tiene como objeto establecer la metodología para evaluar las emisiones de humo del escape de los vehículos accionados con sistema de encendido por compresión (ciclo diesel), realizadas en condiciones de aceleración libre y cuyo resultado será comparado con lo establecido en la reglamentación ambiental vigente. NB 62004

8  Partículas compuestas especialmente de líquidos (agua, combustible y aceite) incoloros (gotas) que reflejan y refractan Ia luz observada.  El color observado resulta del índice de refracción del líquido en las gotas y del tamaño de las mismas. El humo blanco se debe usualmente a Ia condensación de vapor de agua o gotas líquidas de combustible.  El humo azul es consecuencia, usualmente, de las gotas generadas por Ia combustión incompleta de combustible o presencia de aceite lubricante. Humo blanco y azul

9  Partículas compuestas de carbón (hollín), que son expulsadas como producto del proceso de combustión.  Opacímetro  Tipo de medidor de humo diseñado para medir Ia opacidad de una corriente o una muestra de humo mediante el principio de extinción de luz. HUMO NEGRO

10  Para los vehículos a gasolina y GNV se establece una clasificación por modelo y año, de la siguiente manera:  Hasta 1997  1998 a 2004  2005 en adelante Por año de fabricación

11 Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina con motor de 4 tiempos

12 Límites máximos permisibles para vehículos a GNV

13 Límites máximos permisibles para vehículos a diesel

14  En el marco de la Ley Nº 1584, la Ley Nº 1933 de adhesión y ratificación al Protocolo de Montreal y la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, el presente Reglamento tiene por objeto, regular las actividades con Sustancias Agotadoras del Ozono SAO.  El presente Reglamento tiene un ámbito de aplicación sobre todas las actividades que estén involucradas con la producción, importación, comercialización, almacenamiento, transporte, uso Y disposición final de Sustancias Agotadoras del Ozono. Ley Nº 1584

15  La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento compete a los organismos Sectoriales Competentes y en particular al Ministerio de Desarrollo Sostenible MDS como Autoridad Ambiental Competente, a través del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente es unidad técnica encargada de establecer, coordinar y aplicar el plan de acción para reducir, sustituir y eliminar el uso de SAO. COMPETENCIA

16  HFC:  Hidrofluorocarbonos, familia de sustancias químicas relacionadas con los CFC, que contienen Hidrógeno, fluor y carbono pero no cloro y por consiguiente no destruyen la capa de ozono.  HC:  HIdrocarburos Compuesto químico que consta de tino o más átomos de carbono rodeados solamente por átomos de hidrógeno. Los HC se usan comúnmente para sustituir a los CFC que se emplean como propulsores de productos en aerosol y en mezclas de refrigerantes. DEFINICIONES

17  HCFC:  Hidroclorofluorocarbonos, familia de sustancias químicas relacionadas con los CFC, que contienen hidrógeno así coi no cloro, fluor y carbono.  HALONES:  Sustancias químicas bromadas relacionadas con los que se utilizan en la extinción de fuego y tienen un potencial de agotamiento del ozono muy elevado.  TRICLOROFLUOROMETANO (CFC l):  Gas incoloro o líquido altamente volátil, de olorEl gas es más denso que el aire y que puede acumularse en las zonas más bajas produciendo una deficiencia de oxígeno.

18  GRACIAS


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