El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.

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Transcripción de la presentación:

El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses y que es reconocida por la ley como familia. En la legislación de la República Dominicana se encuentra establecido el Matrimonio y todo lo concerniente a esta institución en el Libro Primero, Título V del Código Civil Dominicano.

La celebración del Matrimonio (Art.40 de la Ley 544-14) La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio. Validez del Matrimonio (Art.41 de la Ley 544-14) El matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del lugar de celebración o por la ley nacional o del domicilio de, al menos, uno de los cónyuges al momento de la celebración. Relaciones personales entre los cónyuges (Art.42 de la Ley 544-14) Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley del domicilio conyugal inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Párrafo. Si las partes no hubieren tenido domicilio conyugal común, se aplicará la ley de la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y, en su defecto, la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Sometimiento a leyes internas (Art.45 de la Ley 544-14) Elección de las leyes aplicables en el Matrimonio (Art.44 de la Ley 544-14) Los cónyuges pueden convenir por escrito, antes del matrimonio, que sus relaciones patrimoniales sean regidas por las siguientes leyes: 1) La ley de un Estado del que uno de los cónyuges sea nacional en el momento de la designación; 2) La ley del Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su domicilio en el momento de la designación; 3) La ley del primer Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio. Sometimiento a leyes internas (Art.45 de la Ley 544-14) Los cónyuges podrán convenir por escrito durante el matrimonio, someter su régimen matrimonial a una ley interna distinta de la que era aplicable hasta entonces, siempre que no perjudique a terceros acreedores.

Requisitos de Forma del Matrimonio Diversidad de sexo de los contrayentes. Consentimiento libre de las partes. Capacidad para contraer Matrimonio. Hombre: 16 años; Mujer:15 años. (si tienen menos de esa edad requieren una dispensa de edad expedida por el Juez de la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolecentes). La ausencia de impedimentos establecidos por la ley. Para los requisitos de forma lo fundamental es que el consentimiento se otorgue ante el oficial público facultado para consumar el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal.

Nulidad del Matrimonio Los efectos de la nulidad son en principio retroactivos, es decir, que se considerará que el Matrimonio no se hubiera contraído jamás , se considera que los esposos no han estado casados nunca. La nulidad del matrimonio y sus efectos se rigen de conformidad con la ley aplicable a su celebración (Art.46 de la Ley 544-14).