QUE VEMOS ? COMO ACTUAMOS? DONDE VAMOS?

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Transcripción de la presentación:

QUE VEMOS ? COMO ACTUAMOS? DONDE VAMOS? BIENES PROTEGIDOS: la vida de la victima su integridad psicofísica y la de sus hijos QUE VEMOS ? COMO ACTUAMOS? DONDE VAMOS?

VIOLENCIA VALORACION DEL MAS ALTO RIESGO DESEQUILIBRIO DE PODER USO DE LA FUERZA PSICOLOGICA-FISICA- ECONOMICA SEXUAL DAÑO: SIEMPRE DAÑO EMOCIONAL- VICTIMAS: LOS HIJOS SON VICTIMAS DE VIOLENCIA ESTAN EXPUESTOS… RECIBEN DAÑOS, HAY SECUELAS.

LEYES PROTECTORAS LEY 4175- MEDIDAS DE PROTECCION URGENTES LEY 4377- PROGR. DE PREVENCION Y ASISTENCIA V.FAMILIAR LEY 4796 –PROGR.VICTIMAS DEL DELITO LEY 6548-PROTOCOLO POLICIAL VICTIMAS V. GENERO LEY 6689 – LEY PROTECCION INTEGRAL VIOL.GENERO LEY 6690 – AMPLIACION COMPETENCIA JUZG.PAZ LEY 6976- SEGURIDAD PUBLICA LEY 7162- PROTECCION INTEGRAL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES- DECRETO LEY 7239- BOTON ANTIPANICO LEY 7717- PROTECC. DERECHOS ECONOMICOS VICTIMAS

LEY 4175-LA JUSTICIA CERCA DE LA VICTIMA… El Juez de Familia, sin patrocinio legal, podrá dictar Medidas de Protección Documento de Identidad, Acta de Nacimientos de sus hijos, si es casada, Acta de Matrimonio, copia de denuncias si las tuviere, certificados médicos, y cualquier otra documentación que pueda lustrar su situación. Puede presentarse ante Cualquier Juzgado de Paz de la Provincia.

MAGISTRADO JUDICIAL ESTABLECE MEDIDAS URGENTES ante situaciones de violencia familiar, el Juez, con competencia en Asuntos de Familia, podrá: Ordenar la exclusión del autor de la agresión del hogar Prohibir el acceso o acercamiento del presunto agresor, al domicilio de la víctima, lugar de trabajo, estudia o recreo Ordenar el reingreso de la víctima al hogar del cual antes debió salir por razones de seguridad personal, excluyendo previamente al autor de la violencia Disponer la concurrencia de todos o algunos de los miembros de la familia a servicios gratuitos de asistencia sicológica DISPONE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PERSONAL-ley 7239-

LEY 7341 -LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS En materia de familia: 1. Los Jueces de Paz y/o Faltas de las localidades que no cuenten con juzgados de Menores de Edad y Familia, podrán actuar en materia de alimentos provisionales y régimen de comunicación provisorio conforme lo normado por el Código Civil y Comercial y leyes provinciales, labrando el acta respectiva. Una vez fijados los alimentos provisorios o el régimen de comunicación provisorio, las actuaciones se elevarán al Asesor de Menores para la continuación del trámite en forma inmediata.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS La Legislatura sancionó la Ley 7718 por la cual se establece la licencia por "violencia de género" para los agentes de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 1º: Incorpórase al subinciso “b” del inciso A) LICENCIAS EXTRAORDINARIAS del artículo 1º de la ley 3521 -Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública el numeral 20-, con el siguiente texto:

adecuaciones que establece la presente. Ley 7717 “ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Provincia del Chaco al Título III, Capítulo II de la ley nacional 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres- con las adecuaciones que establece la presente. Este procedimiento se regirá por el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. El/la juez/a interviniente tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia rigiendo el principio de obtención de la verdad material. El/la Juez/a podrá solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.”

“ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Provincia del Chaco al Título III, Capítulo II de la ley nacional 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres- con las adecuaciones que establece la presente. El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

Si los golpes y las lesiones son graves concurra directamente a la guardia de un Hospital Público. Recuerde los agentes públicos y privados de la salud, educación, asistenciales y sociales están obligados a realizar la denuncia si los hechos constituyen delito. En el Libro de Guardia del Centro Asistencial debera asentarse la atención médica. Solicite se le extienda Certificado Médico por las lesiones, secuelas o consecuencias especialmente, para el caso de que Usted estuviere embarazada. En las Comisarías: Exija se le reciba DENUNCIA (civil y /o penal si correspondiere), además debe solicitar la intervención del médico policial y derivación del trámite al Juez de Familia que protegen el presente y el futuro de las personas víctimas-LEY 6548- PROTOCOLO POLICIAL- Es importante obtener un comprobante de la denuncia y conocer el trámite policial

Recuerde los agentes públicos y privados de la salud, educación, asistenciales y sociales están obligados a realizar la denuncia si los hechos constituyen delito. En el Libro de Guardia del Centro Asistencial quedará asentada la atención médica. Solicitar Certificado Médico por las lesiones, secuelas o consecuencias especialmente, para el caso de que Usted estuviere embarazada. Comisarías: Exija se le reciba DENUNCIA (civil y /o penal si correspondiere), además debe solicitar la intervención del médico policial y derivación del trámite al Juez de Familia que protegen el presente y el futuro de las personas víctimas-LEY 6548- PROTOCOLO POLICIAL- Es importante obtener un comprobante de la denuncia y conocer el trámite policial Previo informe médico u opinión del organismo pertinente. Durará hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo o función o haya cesado el riesgo. La licencia será con goce de haberes

LEY 7162 MALTRATO INFANTIL SISTEMA DE PROTECCION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL JUZGADO DEL MENOR DE EDAD Y FAMILIA- O JUZGADO CON COMPETENCIA EN FAMILIA- FISCALIA PENAL EN TURNO

DONDE DENUNCIAMOS Juzgado del Menor de Edad y la Familia en turno – FRENCH 166 (RESISTENCIA) Juzgados Juzgado Civil y Comercial (en turno en los lugares donde aún no funcione el Fuero del Menor de Edad y la Familia) Juzgados de Paz de su localidad Comisarías de su barrio/DIVISION DE LA MUJER Defensoría Oficial Centros Hospitalarios/ FISCALIAS