MEDIACIÓN FAMILIAR.

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Transcripción de la presentación:

MEDIACIÓN FAMILIAR

CONCEPTO DE MEDIACIÓN Art. 103. Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos MEDIACIÓN LEY Nº 20.286

PRINICIPIOS DE LA MEDIACIÓN (ART.105) Igualdad Voluntariedad Confidencialidad Imparcialidad Interés Superior del Niño Opiniones de Terceros

IGUALDAD El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así: Propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

VOLUNTARIEDAD Los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si esto ocurre se tendrá por frustrada. El mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así: Propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

CONFIDENCIALIDAD El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto en la mediación, amparado en el secreto profesional. Sanción: art. 247 del C. Penal. nada de lo dicho por los participantes en la mediación podrá invocarse en el subsiguiente proceso judicial. en aquellos casos en que se tome conocimiento en la mediación de la existencia de situaciones de maltrato o abuso contra nin@s, adolescentes o discapacitados.” Deberá verbalizar excención previamente.

IMPARCIALIDAD El mediador es un tercero imparcial, en relación a los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometen dicha condición. Excepciones que contempla la ley, si se viere afectada su imparcialidad por cualquier motivo deberá rechazar el caso justificándose ante el Juzgado que corresponda. Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida .

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO O ADOLESCENTE El mediador deberá velar para se tome en consideración el Interés Superior del Niñ@ o adolescente. Puede citar a los niños “solo si su presencia es estrictamente indispensable”.

OPINIONES DE TERCEROS El mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar en los caos de considerarlo necesario.

MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA ALIMENTOS, RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR Y CUIDADO PERSONAL Excepciones: que acrediten que antes del inicio de la causa ya fueron a Mediación ante un mediador registrado

MATERIAS SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN Mediación Previa y Obligatoria: Derecho alimentos. Cuidado personal. Relación directa y regular. Divorcio y separación judicial, para las materias anteriormente señaladas. Mediación Voluntaria, todas las restantes materias de competencia de Juzgados de Familia, con excepción de las prohibidas

MATERIAS NO SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN Estado Civil. Matrimonio: causales de nulidad Declaración de Interdicción. Maltrato de Niñ@s o Adolescentes. Procedimiento regulado L. Adopción.

DERIVACIÓN A MEDIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE MEDIADOR En aquellas materias Previas las partes pueden solicitar la Mediación: Directamente en los respectivos centros de Mediación licitados. En los Consultorios Jurídicos de la CAJ En el Correspondiente Tribunal de Familia.

EL MEDIADOR En relación a la designación del mediador, se establece que no es susceptible de recurso, y la revocación procede si: El mediador es curador o Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral o Hubiera prestado servicios profesionales a cualquiera de ellos con anterioridad a menos que lo hubiere hecho en calidad de mediador

PROCEDIMIENTO Sesión Inicial (art. 108) Son citados por el mediador los adultos, quienes deben comparecer personalmente. Contenido Primera Sesión o Sesión Inicial: Naturaleza Objetivo Principios Valor jurídico de los acuerdos /sentencia ejecutoriada.

PROCEDIMIENTO Tipo de sesiones: (art. 107) Conjuntas. Individuales. Número de sesiones Todas las que el mediador y las partes estimen necesarias.

ACTA DE MEDIACIÓN Puntos sometidos a Mediación. Leída por los participantes. Firmada por las partes y por el mediador. Y aprobada por el Juez.

MEDIACIÓN FRUSTRADA (art. 109 inc. 3º) Si el solicitado citado por una vez no acude a la primera sesión y no justifica el requirente estará habilitado para iniciar el procedimiento judicial. (Alimentos) Citado por dos veces, el participante no concurre a la sesión inicial. (R.D.R. Y C.P.) Alguno de las partes manifiesta su intención de no seguir. Mediador adquiera la convicción que no se alcanzará acuerdos.

INFANCIA Y MEDIACIÓN FAMILIAR LICITADA Participación de los niños(as) y adolescentes en Procesos de Mediación Familiar RDR y CUIDADO PERSONAL Interés Superior del Niño: (ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías) Citación sólo si su presencia es indispensable:

Ventajas de la Participación de Niños y Adolescentes Cumple con la Ley Personaliza al hijo Posibilita que de su opinión sobre los puntos que le afectan Muestra su imagen a los padres y viceversa Permite visualizar las autenticas necesidades del hijo Permite añadir novedad

Desventajas de la Participación de Niños y Adolescentes Pudiera involucrar a los niños en el Conflicto Puede oficializar que tomen partido Puede permitir que hable por otro Generación de Sentimientos de Culpa o Temor ante triangulación Parental Puede generar diferencias con progenitor, en donde éste se sienta rechazado por su hijo.

Participación Opcional y Ordenada de Niños y Adolescentes en Mediación Familiar Opcional: Decisión que debe ser tomada en conjunto: Ambos padres y el mediador Ordenada: Encuadre consistente y programado de antemano

Factores de Preparación del Encuadre Manejo del Mediador(a) en trato con niños y/o Adolescentes Evaluación de Participación (Escucha, Información y Aporte), según edad, madurez y protagonismo del niño Elección del lugar Adecuado (Habilitación según edad) Determinación de Presencia o Ausencia de Padres Determinación en caso de más de un hijo (Separados-Juntos) Elaboración del Comportamiento de los padres en sesión conjunta (Silencio, descalificaciones, etc) Mensaje Inicial Mediador (Objetivos) Mensaje Final ( Agradecimiento, Felicitaciones)

Características de la Entrevista con Niños Confianza Progenitores. Realización Entrevista Promoción Espacio Privado al niño Promoción Cualidades de la Mediación y Legitimación de su participación Evitación temas conflictivos en presencia de niños, evitando alianzas con progenitores Cierre de Mediación. Reunión conjunta padres con hijos, en donde se expliciten los consensos de los padres Exclusión de participación en caso que exista coerción de los o alguno de los padres.

VIF Y MEDIACIÓN Es inmediable en tanto exista causa conocida en lo penal, por ser constitutiva de delito. En caso de existir VIF en Tribunal de Familia , tampoco se podrá mediar, salvo: Derivación Juez de Familia Condiciones que proceda la suspensión condicional (Reconocimiento agresor, juez evalúa posibilidad reincidencia, juez asesorado por uno o más consejeros técnicos) Mediación focalizada en las obligaciones específicas y determinadas respecto a las relaciones de familia o reparación a víctima Posibilidad de Mediación VIF-TF, considerando tipo de sentencia (Absolutoria o condenatoria)

VIF Y MEDIACIÓN Condiciones Mediación Familiar con VIF Igualdad de las partes y Voluntariedad del Proceso Comediación en Proceso de Mediación Sesiones privadas de evaluación violencia, para mantención de principios de la mediación.

CUIDADO PERSONAL Y MEDIACIÓN Ejercicio del Rol sin inhabilidades versus situación Protección Vulneración de Derechos de niños(as) y Adolescentes Entrega entre padres versus Cesión a terceros.

MEDIACIÓN HUMANISTA Viña del Mar. 11 Norte 1127 (Fono 2682064) Valparaíso. Prat 846. 5to Piso. Oficina B (Fono 2596080) Correo Electrónico: mediacionhumanista@gmail.com

PATRICIA VENEGAS HERRERA Viña del Mar. 1Poniente Nº 845, oficina 326, 3ºPiso (Fono 2690145)