La Reforma Previsional es el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que hoy se convirtió en realidad.

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Transcripción de la presentación:

La Reforma Previsional es el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que hoy se convirtió en realidad. La Ley 20.255 que la originó, se basa en un Pilar Solidario que atiende a todos los chilenos y chilenas que no tienen ahorros previsionales, o a aquellos que sí los tienen, pero que éstos son muy escasos e integran el grupo de personas de menores ingresos del país. También busca mejorar el sistema de capitalización individual –donde cada uno ahorra para su vejez- junto con incentivar las cotizaciones voluntarias para la futura pensión más allá de lo que exige la ley.

Ficha de Protección Social Ficha permite identificar a las familias vulnerables, con una concepción más dinámica de la pobreza. Entiende esta condición como un estado presente o potencial y, al mismo tiempo, entrega una mejor caracterización de la pobreza "dura". Mide los recursos económicos, las necesidades de las familias y los riesgos que enfrentan. Donde Solicitarla: 2 oriente 1021 Segundo Piso Horario: 9:00 a 12:30 hrs Tratar con Sra. Nilda Jofré.

Pensión Básica Solidaria Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio del año 2009 alcanzó el valor de $75.000. Las pensiones se solicitan en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Arlegui 966, Viña del Mar.

Pensión Básica Solidaria de Vejez Requisitos: No tener pensión. Hombres y mujeres con 65 años de edad cumplidos. Residencia: 20 años en Chile ( 4 de los 5 últimos años). Ficha de protección social. No ser afiliado o beneficiario de CAPREDENA ni DIPRECA

Pensión Básica Solidaria de Invalidez Requisitos: No tener pensión. Tener entre 18 y 65 años. Residencia en Chile 4 de los 5 últimos años. Ser declarado invalido(al menos 50%) por las comisiones medicas regionales. Ficha de protección social. No ser afiliado o beneficiario de CAPREDENA ni DIPRECA

Aporte Previsional Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones base inferiores a $150.000 hasta ahora. Los aportes se solicita en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Arlegui 966, Viña del Mar o en la AFP del afiliado.

Aporte Previsional Solidario de Vejez. Requisitos: Tener pensión(AFP, Compañía de Seguros, o de sobrevivencia) menor a $150.000. Tener 65 años o mas (hombres y mujeres) Haber vivido al menos 20 años en Chile. Ficha de Protección Social. No ser afiliado o beneficiario de CAPREDENA ni DIPRECA

Aporte Previsional Solidario de Invalidez. Requisitos: Ser titular de pensión de invalidez (AFP, Compañía de Seguros, o de sobrevivencia) o tener pensión de sobrevivencia y ser declarado invalido. Pensión inferior a $150.000 Tener entre 18 y 65 años. Ficha de protección social Residencia 5 dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud. No ser afiliado o beneficiario de CAPREDENA ni DIPRECA

Bono por hijo. En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. El bono se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer, el que irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad del Fondo C hasta que ella cumpla los 65 años. Se solicita en Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Arlegui 966, Viña del Mar.

Requisitos: Tener un hijo vivo o adoptado. Tener cumplidos 65 años o mas. No estar pensionada. Haber vivido al menos 20 años en Chile. No ser afiliadas ni beneficiarias de CAPREDENA ni DIPRECA.

Medidas de Equidad de Género. Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Se iguala en 65 años, para mujeres y hombres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad y divorcio. Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el conyugue no invalido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer