DERECHO ADMINISTRATIVO M. En D. Anabel Jiménez Murillo.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ADMINISTRATIVO M. En D. Anabel Jiménez Murillo

¿En qué consiste? El Derecho Administrativo es una disciplina hiperkinética. Regula un espectro amplísimo en el que se encuentran, entre otras cuestiones, ¿las administraciones públicas con su estructura, actividad y complejidad; el ejercicio de la función administrativa, los servicios públicos, las obras públicas, las relaciones. FINES

Administración es: 4. f. Conjunto de los organismos de gobierno de una nación o de una entidad política inferior. 5. f. Conjunto de los organismos destinados a la gestión y el funcionamiento de una parcela determinada de la vida social. Administración tributaria, militar, municipal, provincial, diocesana, etc.

Concepto

Fuentes La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho.

Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.

Existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes.

Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada

Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas

Otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados

Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley.

En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el profesor español Ramón Parada.

La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia”

Si se puede utilizar como una fuente indirecta que apoya en la interpretación de las normas administrativas aplicables.

Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia. La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie

Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas.

Los principios Generales de Derecho según el Diccionario Jurídico son: “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.”

Sentidos: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, destacan los siguientes: a) Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales. b) Como norma redactada en términos particularmente vagos. c) Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.

d) Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico e) Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc

Principio General de buena fe. La buena fe del latín bona fides, consiste en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas

Principio de moralidad administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética,

Principio de seguridad jurídica. Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este principio es considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques,

Otras ramas, interacción La primera y principal relación del Derecho Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, Artículo 133. Existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones a las normas de Derecho Civil.

Otra rama con la que encuentra vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones

Los principios sobre los que se sustenta el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción.

3) Necesidad de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular

Con el Derecho Mercantil la relación se da con el surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria puesto que el Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente en lo que se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada,

La regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo,

Por último se menciona al Derecho Procesal, como una rama indispensable para el Derecho Administrativo ya que con ella se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso