Quién es un comerciante

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Transcripción de la presentación:

Quién es un comerciante Comerciante es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales. “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.” Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:

Historia Su origen es muy remoto e imposible de determinar la fecha en que se inició la práctica comercial, pues desde el trueque como forma de intercambio de productos para satisfacer las distintas necesidades, podríamos hablar de comerciantes. Algunos autores prefieren ligar la evolución histórica de los comerciantes a los sistemas económicos que se encuentran en boga, pues consideran que estos son los que determinan el carácter, ya sea de institución de derecho público, o bien de derecho privado. En los países de América Latina se promulgó el Código de Comercio, reglamentando a los comerciantes individua les y sociales en forma semejante al Código Francés; pero la reglamentación difiere notablemente según los países, porque en el caso de la Sociedad de Capital ha evolucionado de tal manera, que sigue siendo objeto de nuevos códigos o reformas, o de leyes especiales modernas.

Tipos de comerciante Clases de comerciante individual y social Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a $5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2 Se tipifican dentro de esta categoría: La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. La banca, seguros y fianzas. Las auxiliares de las anteriores. El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran. Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:

Sociedades de personas: Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas. Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. Las sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades de capital: Las sociedades anónimas. Las sociedades en comandita por acciones.

Como registrarse de comerciante Trámites que pueden hacer en línea: Matrícula de empresa y establecimiento ante el Registro de Comercio Número de identificación tributaria (NIT) ante el Ministerio de Hacienda Número de registro de contribuyente (tarjeta IVA) ante el Ministerio de Hacienda

Como registrarse de comerciante Autorización de emisión de correlativos ante el Ministerio de Hacienda : factura, comprobante de crédito fiscal, nota de remisión, nota de crédito, nota de débito, factura de exportación, factura de venta simplificada, comprobante de liquidación, documento contable de liquidación Inscripción de empresa o establecimiento en Ministerio de Trabajo Inscripción de empleador en el ISSS (NIP) Inscripción del empleador en las AFPs Inscripción de empresa en Alcaldía Municipal de San Salvador

Detalle de las obligaciones de los comerciantes según el Artículo 411 del C. Com. Art. 411.- Son obligaciones del comerciante individual y social: Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. Las obligaciones de los comerciantes se encuentran reguladas expresamente dentro del Libro II del Código de Comercio. A continuación se presenta un extracto de las mismas que tienen relación con la actividad del Registro de Comercio y que están repartidas dentro de todo el Código de Comercio.

Detalle de las obligaciones de los comerciantes según el Artículo 411 del C. Com Realizar su actividad dentro de los limites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal. (21)

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL

Declarar y pagar IVA Los titulares de una tarjeta NRC deben declarar aun cuando no hayan tenido ventas en el mes. El monto a pagar será el IVA colectado sobre las ventas menos el IVA pagado sobre las compras efectuadas para producción Declarar y pagar renta retenida a empleados y pago a cuenta Los comerciantes que retengan mensualmente impuesto sobre la renta a sus empleados deberán declararlo y pagarlo.

Presentar planilla Pagas cuota mensual El patrono paga el 10.5% sobre los salarios: el 7.5% en concepto de cuota patronal, mas el 3% que él retiene sobre el salario del empleado.

Presentación de planilla y pago de cuota El patrono paga el 13% sobre los salarios: el 6.75% en concepto de cuota patronal y el 6.25% que el retiene sobre el salario del empleado. El patrono paga el 13% sobre los salarios : el 6.75% en concepto de cuota patronal y el 6.25% que el retiene sobre el salario del empleado.

Obligaciones Anuales Declaración y pago del impuesto municipal La declaración debe presentarse antes del 31 de marzo y el pago hacerse antes del 30 de abril, para los ingresos del año anterior. Declarar y pagar impuesto a la renta Se declara y paga el complemento de los que se ha abonado mensualmente ‘a cuenta’, según la siguiente tabla: Ingresos netos Valor anual Hasta $2,514.29 Exento De $2,514.29 hasta US$ 9,514.29 10% sobre exceso de $2,514.29 De $9,142.87 hasta $22,857.14 20% sobre exceso de $9,142.87 + US $720 Desde $22,857.15 30% sobre exceso de $22,857.15 + $3,462.86

Depositar balance general Para depositar el balance debe presentar el recibo de pago de derechos, fotocopia de NIT, fotocopia reducida al 74% del Balance Renovación de la matricula Para renovación de matrícula debe presentarse el balance depositado y el recibo de pago de derechos. El pago de derechos de depósito de balance general y renovación de la matrícula y del registro de local, sucursal o agencia debe hacerse en los bancos mediante formularios de pago disponibles en dichas instituciones. La obligación debe cumplirse en el mes de su cumpleaños.

Pagar solvencia de registro de empresa Activo mínimo Activo máximo Valor anual US $ 11,428.57 US$ 5.00 US $ 57,142.86 US $8.00 US $ 114,285.71 US $10.00 US $ 228,571.43 US $15.00 o más US $20.00

Presentar actualización de datos de establecimiento Debe presentarse fotocopia del Balance general, registro del año anterior, DUI del comerciante individual, DUI de la persona designada a representarlo ante el Ministerio.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE SOCIAL

Obligaciones mensuales Cuando la sociedad está registrada ante una institución de gobierno, adquiere obligaciones frente a dicha institución. Algunas obligaciones son mensuales, otras son anuales.

Declarar y pagar IVA Al finalizar el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones y no deba pago del impuesto, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes. La presentación de la declaración es obligatoria aun cuando se haya inscrito el último día del mes. Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración, ésta deberá ser presentada dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente.

  Pago o Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta Las sociedades registradas a IVA deben declarar y pagar mensualmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta. La declaración y el pago deben ser hechos durante los primeros diez días hábiles de cada mes. Retenciones de Impuesto sobre la Renta a empleados Retenciones en concepto de servicios de carácter permanente Toda sociedad que pague a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el monto que como anticipo del Impuesto sobre la Renta le corresponde.

a. Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente   DESDE US $ HASTA US $ % A APLICAR SOBRE EL EXCESO DE US $ MAS CUOTA FIJA DE US $ I TRAMO 0.01 487.60 Sin retencion II TRAMO 487.61 642.85 10% 17.48 III TRAMO 642.86 915.81 32.70 IV TRAMO 915.82 2, 058.67 20% 60.00 V TRAMO 2,058.68 En adelante 30% 2,058.67 288.57

b. Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente   DESDE US $ HASTA US $ % A APLICAR SOBRE EL EXCESO DE US $ MAS CUOTA FIJA DE US $ I TRAMO 0.01 243.80 Sin retencion II TRAMO 243.81 321.42 10% 8.74 III TRAMO 321.43 457.90 16.35 IV TRAMO 457.91 1,029.33 20% 30.00 V TRAMO 1029,34 En adelante 30% 1029,33 144.28

Retenciones por prestación de servicios Si se pagan sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta. Las retenciones deben reportarse y pagarse íntegramente al Fisco.

Presentar planilla Pagar planilla El patrono debe remitir al Instituto las cotizaciones de sus trabajadores y las propias, en el plazo y condiciones que señala el Instituto. Las planillas se presentan los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas El monto de las cotizaciones a pagar por los patronos y trabajadores es el 10.5% de la remuneración, de la cual el patrono paga el 10.5% sobre los salarios : el 7.5% en concepto de cuota patronal, más el 3% que él retiene sobre el salario del empleado. La planilla se debe pagar dentro de los últimos ocho días hábiles de ese mismo mes.

Presentación de planilla y pago de cuota El patrono paga el 13% sobre los salarios: el 6.75% en concepto de cuota patronal y el 6.25% que él retiene sobre el salario del empleado. El patrono paga el 13% sobre los salarios: el 6.75% en concepto de cuota patronal y el 6.25% que él retiene sobre el salario del empleado. Presentación de planilla y pago de cuota Presentación de planilla y pago de cuota

Obligaciones Anuales Declaración y pago del impuesto municipal La declaración debe presentarse antes del 31 de marzo y el pago hacerse antes del 30 de abril, para los impuestos del año anterior.  Las sociedades sujetas al impuesto, están obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta, debiendo realizar liquidación de las rentas, del impuesto respectivo y efectuar el pago La declaración deberá presentarse dentro de los primeros 4 meses del año. Declaración y pago del impuesto municipal Declarar y pagar impuesto a la renta

Las sociedades calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible, la tasa del 30%; excepto si han obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), a las cuales aplicarán la tasa del 25%. Depositar balance general Para depositar el balance debe presentar el recibo de pago de derechos. Debe presentar el balance firmado por el representante legal, contador y auditor externo, con sus respectivos estados de resultado, estado de cambio en el patrimonio, dictamen del auditor y anexos. Renovación de la matricula Para renovación de matrícula debe presentarse el balance debidamente auditado y el recibo de pago de derechos.

Pagar solvencia de registro de empresa Pagar solvencia de registro de empresa. Debe presentarse fotocopia del Balance general, detalle de gastos del Estado de Resultados, cuadro de costos de producción, fotocopia del NIT. La obligación debe ser cumplida en el mes de inscripción de la escritura de constitución. El pago debe hacerse de acuerdo a la siguiente tabla: Activo mínimo Activo máximo Valor anual US $ 11,428.57 US$ 5.00 US $ 57,142.86 US $8.00 US $ 114,285.71 US $10.00 US $ 228,571.43 US $15.00 o más US $20.00