DERECHO DE ASOCIACION Art. 19 Nº 15

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE ASOCIACION Art. 19 Nº 15 Concepto: Reunión y asociación. Diferencias. Antecedentes: - 1833: no lo contempló - Reforma liberal 1874 lo introdujo. 1925 lo volvió a consagrar 1980: Lo consagró ampliamente Reforma de 1989: Introdujo modificación relativa a los partidos políticos (reserva de militancia)

DERECHO DE ASOCIACION CONTENIDO DE LA NORMA: Asociaciones en general o asociación libre. Asociaciones con personalidad jurídica Asociaciones prohibidas Asociación Política: Los partidos políticos (LOC 18.603) Pluralismo político.

DERECHO DE ASOCIACION 1. Asociaciones en general: - Es la regla general, la de organizar, ingresar, permanecer y retirarse sin permiso previo. Consecuencias: a) cualquier persona tiene dº a crear asociaciones; b) nadie puede ser forzado a pertenecer a una asociación. - Concordancias: arts.1; 19 Nº 16 inc.4; 19 Nº 19. - Debate sobre el inciso 3: Consecuencia respecto de los colegios profesionales y crítica(colegiatura no es obligatoria).

DERECHO DE ASOCIACION 2.- Asociaciones con personalidad jurídica: Concepto y clasificación según el C.C. , el Código de Comercio y leyes especiales. 3.- Asociaciones prohibidas: Las contrarias a la moral, orden público y seguridad del Estado (inc. 4). Concordancias: Código Penal art.292 (tipifica “asociaciones ilícitas”);CPR.art.19 Nº 7 letra g) Procedencia del recurso de protección.

DERECHO DE ASOCIACION 4.- Partidos Políticos o asociaciones políticas: (ver apunte en Word) - Concepto de partido político. Evolución de los partidos Bases constitucionales de los partidos.