Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

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Transcripción de la presentación:

Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Los hechos jurídicos Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Hecho jurídico Hecho es todo acontecimiento que modifica la realidad. Es jurídico cuando produce consecuencias jurídicas, es decir, la norma (derecho objetivo) le atribuye efectos por considerarse de relevancia jurídica. Originan la adquisición, pérdida o modificación de un derecho subjetivo.

Destructores del orden social: Producidos por la naturaleza. Producidos por el hombre: Involuntarios: Hechos propios no intencionales. Hechos destructores ajenos. Voluntarios: Actos ilícitos no penales. Delitos. Edificadores del orden social: Involuntarios: hechos lícitos sin convenio. Voluntarios (actos jurídicos): Actos jurídicos propiamente dichos. Negocios jurídicos.

Hechos jurídicos destructores del orden social No permiten funcionamiento del orden jurídico, u ocasionan daño o perjuicio a otro. Imputabilidad: atribuir a una o varias personas la realización del hecho. No se da en hechos naturales. Responsabilidad: obligación de reparar efectos dañinos.

Caso fortuito y fuerza mayor Eximentes de responsabilidad. Fuerza mayor: hechos que la persona no puede repeler, predecir ni evitar, externos a ella. Caso fortuito: error invencible o inevitable. Hay atribución, mas no responsabilidad. Mero accidente.

Hechos jurídicos involuntarios destructores del orden social Hechos propios no intencionales: hechos culposos: Responsabilidad penal solo si se tipifica delito culposo (negligencia, imprudencia, impericia). Responsabilidad civil siempre. Hechos destructores ajenos: responsabilidad civil para sujeto distinto al que lo causó (padres, directores, patronos, personas jurídicas, dueños de animales, etc.).

Hechos jurídicos voluntarios destructores del orden social Delito: Conducta (acción u omisión). Típica. (Cfr. principio de legalidad penal). Antijurídica. Culpable. Punible. Si no cumple alguna de esas características, es un hecho ilícito pero no delito. Conlleva responsabilidad civil, mas no penal. Dolo: dos elementos: Intelectual: conocimiento del hecho y su significación. Volitivo: ejecución voluntaria del hecho.

Hechos jurídicos naturales edificadores del orden social Adquisición de la propiedad: Aluvión o avulsión. Nacimiento de crías de animales.

Hechos jurídicos involuntarios edificadores del orden social Cuasi-contratos, hechos lícitos sin convenio. Una persona realiza un hecho a favor de otra, sin consentimiento previo de ésta última. Gestión de negocios. Enriquecimiento sin causa. Pago indebido.

Hechos jurídicos voluntarios edificadores del orden social Acto jurídico: voluntario, pero origina consecuencias no deliberadas por el sujeto. Por ejemplo: Prestar confesión en juicio. Paso de mercancías por aduana. Cultivo de tabaco. Negocio jurídico.

Negocio jurídico “[L]a declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas” (CSJ, Sentencia de 15 de junio de 2000, Expediente 200-99).

Negocio jurídico Por su contenido: Por sus sujetos: Patrimonial. Familiar. Personalidad. Por sus sujetos: Unilateral. Bilateral. Plurilateral.

Contrato Negocio jurídico, caracterizado por ser siempre de contenido patrimonial (dispositivo de intereses patrimoniales), celebrado por dos o más sujetos (bilateral o plurilateral). Se habla de contrato unilateral o bilateral, no por los sujetos que participan, sino porque surjan obligaciones para uno solo de ellos o para ambos.