II.- Alcalde División de Municipalidades.

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Transcripción de la presentación:

II.- Alcalde División de Municipalidades

TEMAS A ANALIZAR 1.- ASPECTOS GENERALES 2.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES 3.- CAUSALES DE CESE 4.- INCAPACIDAD, SUBROGANCIA, SUPLENCIA 5.- ATRIBUCIONES 6.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA División de Municipalidades

1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Elegido por sufragio universal, votación conjunta y cédula separada de concejales. Período de 4 años, reelegible. Candidato debe acreditar haber cursado enseñanza media o equivalente, cumplir requisitos del art. 73 de la ley N° 18.695 y no estar en situaciones del art. 74. 1.2.- Asume en sesión de instalación del concejo municipal. 1.3.- Es funcionario municipal (derechos, deberes, responsabilidad administrativa, probidad) 1.4.- Le corresponde ejercer dirección y administración superior del municipio, y supervigilancia de su funcionamiento. División de Municipalidades

1.- ASPECTOS GENERALES 1.5.- Debe presentar oportuna y fundadamente al concejo para su aprobación ciertos documentos fundamentales para la marcha del municipio: plan de desarrollo comunal; presupuesto municipal; plan regulador; políticas de la unidad de salud, educación y demás incorporados; políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. 1.6.- Participa de sesiones de concejo, presidiéndolas. Su voto se cuenta para adopción de acuerdos. División de Municipalidades

1.- ASPECTOS GENERALES 1.7.- Materias que requieren acuerdo del concejo son de iniciativa del alcalde. No obstante, concejales pueden someter a consideración del concejo materias que no incidan en administración financiera. 1.8.- Debe dar cuenta pública al concejo y al consejo de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Se efectúa mediante informe escrito -con ciertos contenidos mínimos establecidos en la ley- que debe ser presentado en una sesión de concejo a la que se invita a las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna, las autoridades locales, regionales y parlamentarios de la zona. 1.9.- Al término del período debe entregar acta de traspaso de gestión a alcalde y concejales que asumen. División de Municipalidades

1.- ASPECTOS GENERALES 1.10.- Tiene derecho a una asignación de dirección superior, imponible y tributable, renta para todo efecto legal. Incompatible con percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico, público o privado, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones y con percepción de pagos por horas extraordinarias, salvo excepciones que indica la ley. 1.11.- Deber de abstención: alcaldes no pueden tomar parte en discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés, lo que se vincula con el principio de probidad al que se encuentran afectos (arts. 8° Constitución; 52, 53 y 62 de la ley N° 18.575, y 12 de la ley N° 19.880). División de Municipalidades

2.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES 2.1.- Incompatibilidad con ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, excepto funciones docentes hasta límite de 12 horas semanales. 2.2.- Si es electo alcalde un funcionario regido por alguno de los siguientes estatutos: leyes N°s. 18.834, 18.883, 19.070, 19.464 o 19.378, tendrá derecho a que se le conceda permiso sin goce de remuneraciones en el cargo que sirve -salvo si es de exclusiva confianza-, por el tiempo que comprenda su período. 2.3.- Inhabilidad sobreviniente si alcalde, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, celebra contratos u otorga cauciones en favor de municipalidad, o tiene litigios pendientes con esta como demandante, durante mandato alcaldicio. División de Municipalidades

3.- CAUSALES DE CESE 3.1.- Pérdida de calidad de ciudadano, declarada por TER una vez verificada la concurrencia de alguna de las causales del art. 17 Constitución. 3.2.- Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, declarada por TER a requerimiento de a lo menos 2 concejales. 3.3.- Remoción por impedimento grave, por contravención grave a normas de probidad o notable abandono de deberes, declarada por TER a requerimiento de a lo menos 1/3 de concejales en ejercicio (pueden pedir cese o aplicación de medidas disciplinarias de censura, multa o suspensión en el empleo de 30 días a 3 meses). División de Municipalidades

3.- CAUSALES DE CESE -Cese se produce cuando resolución del TER está ejecutoriada. -Tratándose de notable abandono de deberes y contravención grave a probidad, alcalde quedará suspendido apenas se notifique sentencia de primera instancia, debiendo elegirse un alcalde suplente. Al quedar ejecutoriada, surge inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años. -Ley define ciertos casos en que existe notable abandono de deberes: -Transgresión inexcusable, manifiesta y reiterada, de sus obligaciones -Acción u omisión que causa grave detrimento al patrimonio municipal y afecta gravemente actividad municipal -De manera reiterada no paga íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales a funcionarios o trabajadores de servicios traspasados 3.4.- Renuncia por motivos justificados, aceptada por 2/3 de miembros en ejercicio del concejo División de Municipalidades

4.- INCAPACIDAD, SUBROGANCIA, SUPLENCIA 4.1.- Alcalde cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales del art. 16 Constitución, se entiende temporalmente incapacitado para ejercer su cargo, debiendo ser reemplazado mientras dure dicha incapacidad. 4.2.- Ausencia o impedimento no superior a 45 días: Subrogancia por funcionario que siga en orden de jerarquía dentro del municipio, excluido juez de policía local. Alcalde puede designar a funcionario que no corresponda a dicho orden, previa consulta al concejo. Hasta 130 días si se debe a razones médicas o de salud. Comprende representación judicial y extrajudicial y derecho a asistir a sesiones con derecho a voz. Representación protocolar y convocatoria al concejo corresponden a concejal que lo presida, que es aquel presente que haya obtenido mayor votación ciudadana. División de Municipalidades

4.- INCAPACIDAD, SUBROGANCIA, SUPLENCIA Si alcalde postula a reelección o a elección como concejal de la misma comuna, debe ser subrogado desde los 30 días anteriores a la elección y hasta el día siguiente a ella. Conserva su remuneración y la atribución de participar en sesiones de concejo con derecho a voz y voto. Presidencia del concejo la ejercerá quien no esté repostulando, si hay más de uno en tal situación, será el concejal que haya obtenido mayor votación ciudadana en elección respectiva, si todos están repostulando, sorteo. 4.3.- Ausencia o impedimento superior a 45 días: Suplencia por concejal elegido en sesión especialmente convocada al efecto por concejo, de acuerdo a mecanismo previsto para vacancia. Elección del nuevo alcalde es por tiempo que resta para completar el período, y por mayoría absoluta de concejales en ejercicio. División de Municipalidades

4.- INCAPACIDAD, SUBROGANCIA, SUPLENCIA Si no hay mayoría absoluta, se repite con dos mayorías relativas. Si nuevamente no hay mayoría absoluta o hay empate, se entiende elegido aquel que haya tenido más votos ciudadanos en la elección municipal respectiva. Elección es dentro de 10 días de producida la vacante. Secretario cita al concejo con 3 días de anticipación. Si sesión no se realiza en fecha fijada, se cita a una nueva 10 días después de la sesión fracasada. Si nuevamente no se realiza, se cita a una nueva 10 días después de la última sesión fracasada, que se realizará con concejales que asistan, y será elegido alcalde el concejal que obtenga mayor cantidad de votos. Si esa tercera sesión no pudiera llevarse a cabo, asumirá el concejal con mayor número de votos en elección municipal. 4.4.- Nulidad de acto eleccionario: asume funciones el secretario municipal hasta investidura del nuevo alcalde. División de Municipalidades

5.- ATRIBUCIONES 5.1.- Del alcalde: Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d)  Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan. e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley. g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h) Adquirir y enajenar bienes muebles. División de Municipalidades

5.- ATRIBUCIONES i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las de las letras c) y d) -esto es, nombramiento y remoción de funcionarios, aplicación de medidas disciplinarias-. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.  l) Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna. ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de los dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.575 (servicios públicos pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a los municipios, previa autorización otorgada por ley y la celebración del contrato pertinente). División de Municipalidades

5.- ATRIBUCIONES m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.  n) Someter a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador, o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo a procedimiento establecido en art. 100 y sgtes. de la ley N° 18.695, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.   5.2.- Del alcalde con acuerdo del concejo: serán tratadas en la exposición relativa al concejo municipal. División de Municipalidades

6.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6.1.- Las municipalidades son fiscalizadas por la CGR.   6.2.- Si en el ejercicio de tal función la CGR determina la existencia de actos u omisiones ilegales, puede instruir un procedimiento disciplinario. 6.3.- Si producto de esa investigación, sustanciada de acuerdo a principio del debido proceso, CGR determina que está acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, debe remitir antecedentes al concejo municipal, para que este (1/3 de concejales en ejercicio) pondere la procedencia de requerir al TER su remoción por contravención a normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes. División de Municipalidades

6.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6.4.- Plazo para hacer efectiva esta responsabilidad administrativa se cuenta desde fecha de la correspondiente acción u omisión.   6.5.- También podrá incoarse un procedimiento dentro de 6 meses posteriores al término del período de alcalde que ya cesó en su cargo, para aplicar la causal de inhabilidad que impide ejercer cualquier cargo público por 5 años, dispuesta en el art. 60, inciso octavo, esto es, en caso de existir resolución ejecutoriada del TER que declare notable abandono de deberes del alcalde o su contravención grave a las normas sobre probidad administrativa. 6.6.- Alcalde reelegido es responsable de acciones y omisiones imputables del período inmediatamente precedente que afecten probidad administrativa o impliquen notable abandono de deberes. División de Municipalidades