Certificados de Depósito y Bonos de Prenda

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Transcripción de la presentación:

Certificados de Depósito y Bonos de Prenda www.jjmoralex.com

Almacenes Generales de Depósito Instituciones auxiliares del Crédito Objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos-valor o títulos de crédito (Certificados de Depósito y Bonos de Prenda).

Certificados de Depósito Certificados de Depósito son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contienen en el contrato celebrado entre los Almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. (artículo 7 de la Ley de almacenes generales de depósito).

Bono de Prenda Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley. (artículo 8 de la Ley de almacenes generales de depósito).

Título Ejecutivo Certificados de depósito y los Bonos de Prenda emitidos de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, son títulos ejecutivos, sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna, para el solo efecto de que sus tenedores legales puedan exigir respectivamente la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas. Queda a salvo únicamente la simple solicitud escrita que el depositante debe hacer al Almacén, en los formularios de este. (artículo 11 de la Ley de almacenes generales de depósito).

Plazo Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquéllos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes. (artículo 14 de la Ley de almacenes generales de depósito).

Vencimiento de Bono de Prenda tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido debe presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite. (artículo 17 de la Ley de almacenes generales de depósito).

Vencimiento de Bono de Prenda acreedor puede también optar por pedir directamente al Almacén el remate, siempre que lo solicite por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.