Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario

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Transcripción de la presentación:

Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario www.jjmoralex.com

Cédula Hipotecaria (605-606) derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. La hipoteca afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede obligado personalmente ni aun por pacto expreso

Cédula Hipotecaria – Objeto de la Hipoteca La constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla. Es nulo el pacto de adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca. Puede constituirse hipoteca en garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias. En este caso, es indispensable designar al acreedor, el monto máximo de las obligaciones que se garantiza y el término de vigencia de la garantía En la escritura en que se establezcan las obligaciones o se otorguen los préstamos, deberá consignarse que están garantizados con la hipoteca preconstituida y cada obligación o préstamo quedará sujeta además a las estipulaciones que se hubieren especificado en cada caso en el contrato o titulo respectivo.

Cédula Hipotecaria - Representación Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cédulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cédulas en favor del mismo dueño del inmueble hipotecado. (860 CC)

Cédula Hipotecaria - Solemnidad La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública: lo. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias: 2o. El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen; 3o. El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago; 4o. El plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales; 5o. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado; 6o. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones; 7o. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portado, y el del propio otorgante si fuere a su favor; 8o. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y 9o. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.

Cédula Hipotecaria - Emisión Verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cédulas. Cada cédula será del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien. monto de la emisión de cédulas hipotecarias no puede exceder del 75% del avalúo del inmueble hipotecado, practicado por valuador autorizado Debe redactarse en español (871) Pueden ser nominativos o al portador (872)

Cédula Hipotecaria – Requisitos 1o. Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen; 2o. Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituya la hipoteca; 3o. El número de cupones y sus respectivos vencimientos; 4o. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas; 5o. Firma del agente financiero; 6o. Firma del otorgante de la hipoteca; y 7o. Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble. Las cédulas emitidas por una institución bancaria, serán firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6o. y 7o.

Cédula Hipotecaria - Cupones Si el crédito devenga intereses y estos no se hubieren descontado, se agregará a cada cédula tantos cupones que sirvan de título al portador para la cobranza de aquellos, como períodos de pago de intereses. Requisitos 1o. La denominación de cupón hipotecario: 2o. El número, serie, lugar y fecha de la cédula; 3o. El valor y especie en que debe pagarse; 4o. Lugar y fecha de su pago: 5o. La firma del otorgante de la hipoteca; y 6o. El sello del registro de la Propiedad.

Cedula Hipotecaria - Cuando el precio del remate no alcance a cubrir la totalidad de la hipoteca, se repartirá a prorrata entre las cédulas correspondientes a tal hipoteca. Consignación: Las cédulas o cupones vencidos que no se presenten para su cobro, podrán ser pagados por consignación de su valor ante el juez. En la misma forma podrán pagarse las cédulas y cupones no vencidos si el deudor quisiere cancelarlos antes del vencimiento. La constancia de la consignación aprobada servirá para la cancelación de la hipoteca en el registro. Intervención del Inmueble (874) Reposición = procedimiento de acciones

Bonos Bancarios - Clasificación De acuerdo al Tipo de Garantía de los créditos contra los cuales se realizó su emisión, o bien a cuya financiación se destinará su colocación: Prendarios Hipotecarios Cuando el emisor del Bono es una entidad financiera privada (Decreto Ley 208), podrá emitir PAGARÉS FINANCIEROS.

Bonos Bancarios - Hipotecarios Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas o bonos hipotecarios por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles que otorgaren (864 CC)

Junta Monetaria autoriza emisión El art. 41 LByGF, establece que es una operación pasiva de los bancos, la emisión de bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria; La autorización consta en un Reglamento específico sobre la emisión, colocación y amortización de los mismos. Generalmente se establece un sistema de amortización anticipada por sorteo.

CERTIFICADOS FIDUCIARIOS (609-613) Certificados fiduciarios. Sólo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad. El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para la creación de certificados fiduciarios. Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos: 1o. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos. 2o. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos. 3o. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido. Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos.