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CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

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Presentación del tema: "CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO"— Transcripción de la presentación:

1 CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Grupo 03. Derecho Mercantil II CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

2 CONCEPTOS BÁSICOS TITULO VALOR FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FIDEICOMISO
FIDEICOMISARIO WARRANT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ENDOSO

3 COMO FUNCIONAN LOS ALMACENES DE DEPÓSITO
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

4 ADEMÁS PUEDEN REALIZAR LO SIGUIENTE:
Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor. Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías. Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

5 CERTIFICADO DE DEPOSITO
Grupo 03. Derecho Mercantil II

6 Es un título valor representativo de bienes entregados a la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como propietario de los bienes depositados. Además sirve como instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la propiedad de los bienes que ampara. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

7 Características: - La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento. - La constancia de haberse constituido el depósito - Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas; - Los demás requisitos que exijan los reglamentos. - El plazo del depósito, y - El importe del seguro y el nombre del asegurador; - Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén,

8 Derechos del Tenedor del Certificado
El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bienes depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que tengan con el Almacén General de Depósito. El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el propietario de la mercadería depositada Como los títulos representativos atribuyen a su poseedor el derecho exclusivo a disponer de las mercaderías depositadas, a reivindicarlos, secuestrarlos, gravarlos, verificando la operación en el título valor, es decir reivindicando, secuestrando o gravando el Certificado de Depósito.

9 TIPOS DE CERTIFICADOS Certificados de Depósito de pequeño ahorro
Son Certificados De Depósito cuyo monto es inferior a los U$S Estos fueron creados para que los pequeños inversionistas pudieran participar en el mercado de los Certificados de Depósito. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque, la extensión de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. Certificados de Depósitos negociables Son considerados como un instrumento del mercado de dinero, son emitidos con denominaciones superiores a los U$S Los plazos, oscilan entre catorce días y más de un año, y sus tasas de interés, están generalmente vinculadas a la tasa de títulos de referencia para el mercado

10 Los tipos de endoso que puede realizar el Certificado de Depósito
Endoso en propiedad Endoso en garantía El endoso en fideicomiso Endoso en procuración o cobranza

11

12 Grupo 03. Derecho Mercantil II
BONO DE PRENDA Grupo 03. Derecho Mercantil II

13 El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

14 ESQUEMA SOBRE UN DEPÓSITO DE MERCADERIA EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS

15 CLASIFICACIÓN Bonos hipotecarios Bonos de tasa variable

16 Características: -El nombre del beneficiario. -El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. - Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación. - La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono,

17 FORMA DE TRANSFERIRSE El endoso es una de características de los Títulos de Crédito que están destinados a circular. Para lograr que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra NEGOCIACIÓN DEL BONO DE PRENDA. Basta entregar los títulos o endosarlos si son negociables, para que toda operación mercantil esté completa, pero ocurre a menudo que solo se negocia el Bono de Prenda; si esto sucede por primera vez, deben llenarse todos los requisitos especiales de este título de valor.

18 Certificado de Deposito.
Bono de Prenda Certificado de Deposito. RELACION ENTRE

19 El Certificado de Depósito:
Es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.

20 CERTIFICADO DE DEPOSITO
Diferencia entre Bono de Prenda y Certificado de Deposito CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA Acredita  la propiedad  de la mercadería o bienes almacenados Incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito Sirve como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los s derechos Confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Título valor representativo de bienes entregados Título accesorio que acredita la constitución de un crédito prendario Sólo se expide un certificado de depósito al depositante Cuando son bienes designados genéricamente el almacén puede expedir a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiple.

21 CERTIFICADO FIDUCIARIO
Grupo 03. Derecho Mercantil II

22 El certificado fiduciario es un título de crédito que otorga derechos a su titular en cualquiera de las formas siguientes: A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de acreedor a una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos y a una parte determinada del bien inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de propiedad inmueble.

23 CARACTERISTICAS Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:  1) Serán nominativos;  2) Podrán ser negociables;  3) Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija;  4) La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija;  5) Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito;  6) Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en bienes títulos o valores;  7) En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución;  8) Los certificados también podrán hacer constar la participación de los acreedores en los liquidaciones, y 9) En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o síndico.

24 CLASIFICACIÓN Certificados fiduciarios de equipo
Bonos fiduciarios colaterales Asegurados mediante acciones y/o bonos propiedad del emisor.. Certificados fiduciarios de equipo Empleados para financiar "activos rodantes" aviones, camiones, botes, vagones de un tren. Mecanismo en virtud del cual el fiduciario compra equipos con fondos obtenidos a través de la venta de certificados fiduciarios, para después arrendar el activo a la empresa; ésta a su vez; recibe el título de propiedad del activo una vez realizado el último pago programado del arriendo .

25 Fideicomiso de Inversión
TIPOS DE FIDEICOMISOS Fideicomiso de Inversión Es todo negocio (donde se trasmite la propiedad fiduciaria) que tiene como finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los contribuyentes (fideicomitentes) para su propio beneficio o para el beneficio de terceros (beneficiario o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados. Mediante su constitución y ejecución el fiduciario capta sumas de dinero u otros activos de los fideicomitentes y los destina por instrucciones precisas de estos últimos a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario o beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el mismo fideicomitente

26 Fideicomiso de Garantía
Con este tipo de fideicomiso lo que se hace es transferir al fiduciario bienes por medio de los cuales se garantizará el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo del fiduciante o de terceros, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero. En caso de incumplimiento se pagará a estos últimos, una vez realizados los bienes objeto del fideicomiso, el valor de la obligación contraída o el saldo insoluto de ella conforme a lo previsto en el contrato. Este tipo de fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías reales. La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento, la venta fiduciaria no es una ejecución forzada sino simple cumplimiento de una obligación alternativa

27 Fideicomiso de Administración Fideicomiso Financiero
Son aquellos fideicomisos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad Fideicomiso Financiero Es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las normas precedentes de la ley citada, en el cual el fiduciario es una entidad financiera que actúa como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos

28 Fideicomiso Mixto En este tipo de contratos participan los caracteres de dos o más fideicomisos específicos

29 Esquema de Fideicomiso

30 FORMA DE TRANSFERIRSE La constitución del fideicomiso será realizada por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, la cual no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro para su inscripción Al otorgamiento de la Escritura de constitución del Fideicomiso comparecerá como fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el funcionario que designe, en representación del Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el Presidente del BMI o el funcionario que designe En el acto de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por administración, del fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la cual podrá cargarse en el patrimonio del fideicomiso

31 Son Transferibles por simple entrega
Son Transferibles por simple entrega. No será necesaria la firma autógrafa del emisor en los certificados, para lo cual se podrán utilizar medios electrónicos o de impresión masiva Ejecución. Se transfieren los activos; y el Fiduciario además de agente de depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor, vendiendo los mismos Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de sorteos, según lo defina el Consejo de Administración para cada una de las emisiones, por medio de sorteos que realice el fiduciario Exportación. Pueden involucrar tan solo el acto de comercio exterior, pero en la práctica abarcan a todo el ciclo productivo, tornándolos más atractivos y rentables. (pre y pos financiación).

32 Base Legal “EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN”. El Código de Comercio derogado no considero actos de comercio, la emisión de Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda; y otros actos mercantiles. Lo anterior fue motivo para que se promulgaran leyes especiales que regularían aquello que el Código no consideró; como por ejemplo: una ley de Almacenes de Depósito.


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