EMISION DE OBLIGACIONES Dra. Patricia Lay L.
Emisión de Obligaciones Art.- 304.- Emisión.- Art.- 305.- Importe.- Art.- 306.- Condiciones de la emisión.- Art.- 307.-Garantías de la emisión.- Art.- 308.- Escritura pública e inscripción.- Art.- 309.- Régimen de prelación.- Art.- 310.- Suscripción.-
Emisión de Obligaciones Art.- 311.- Emisiones colocadas en el extranjero.- Art.- 312.- Delegaciones al órgano administrador.- REPRESENTACION DE LAS OBLIGACIONES.- Art.- 313.- Representación.- Art.- 314.- Títulos.-
Emisión de Obligaciones OBLIGACIONES CONVERTIBLES- Art.- 315.- Requisitos de la emisión.- Art.- 316.- Derecho de suscripción preferente.- Art.- 317.- Conversión.-
Emisión de Obligaciones SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS Y REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS Art.- 318.- Formación del sindicato.- Art.- 319.- Gastos del sindicato.- Art.- 320.- Asamblea de obligacionistas.- Art.- 321.- Convocatoria.-
Emisión de Obligaciones Art.- 322.- Competencia de la asamblea.- Art.- 323.- Validez de los acuerdos de la asamblea.- Art.- 324.- Normas aplicables.- Art.- 325.- Representante de los obligacionistas. Art.- 326.- Pretensiones individuales Art.- 327.- Ejecución de garantías.- Art.- 328.- Petición al Representante de los Obligacionistas.-
Emisión de Obligaciones Art.- 304.- Emisión.- La anterior LGS destino a regular sólo a la sociedad anónima. Actualmente toda sociedad que se encuentra dentro del ámbito de la nueva Ley esta facultada a emitir obligaciones. La decisión de emitir obligaciones constituye una prerrogativa exclusiva de la junta de accionistas o de socios, según corresponda al tipo de sociedad . . .
Emisión de Obligaciones … ya que implica un “endeudamiento de importancia a cargo de la sociedad” Sin embargo; la junta puede delegar en el órgano administrador la adopción de las decisiones necesarias para ejecutar la emisión. Ventaja para la sociedad emisora:- Posibilidad de acceder directamente al publico, sin tener que recurrir a la intermediación financiera..
Emisión de Obligaciones Los intereses ofrecidos a los obligacionistas por las sociedades emisoras son más altos que los que reciben los ahorristas de los bancos (menor riesgo que en los primeros). Francisco Messineo: “…El obligacionista es, por consiguiente, un acreedor a largo vencimiento y, por tanto interesado, durante un cierto tiempo, en que la sociedad sea solvente.”
Emisión de Obligaciones Naturaleza jurídica y definición de las obligaciones.- Tres caracteres esenciales de las obligaciones: a) Cada obligación representa una parte alicuanta ( o sea no necesariamente alícuota) de un crédito. b) Su naturaleza de valor mobiliario, no siempre representado por un titulo;
Emisión de Obligaciones c) Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista. Dichos caracteres representan una diferencia sustancial con cualquier forma contractual tradicional.
Emisión de Obligaciones Definición de la Emisión de Obligaciones.- Pueden definirse como derechos de participación en un crédito, emitidas masivamente como consecuencia de un contrato de emisión que les da origen. Otorgan a su titular un status especial de obligacionista.
Emisión de Obligaciones Clases de Obligaciones.- La doctrina admite las siguientes clases: a) Nominativas o al portador (siempre que se trate de obligaciones representadas por títulos o certificados). b) Obligaciones simples o con derechos a ser convertidas en acciones.
Emisión de Obligaciones c) Obligaciones ordinarias o con garantía especifica. d) Obligaciones con primas o sin ellas (Según hayan sido pagadas por debajo del valor nominal o si se establecen primas o reajustes especiales.)
Emisión de Obligaciones Denominación de las obligaciones.- El art. 304, no exige denominaciones especificas. Libertad en la utilización de nombres que consideren adecuados a cada emisión, (bonos, obligación, cedula o cualquier otro), de acuerdo a las costumbres y del mercado financiero.
Emisión de Obligaciones Las letras y pagares , no deben identificarse con las obligaciones, ya que estas carecen de los requisitos de literalidad y de autonomía propios de los títulos valores. Los títulos de obligaciones son valores mobiliarios de carácter causal, ya que están inexorablemente unidos al contrato de emisión.
Emisión de Obligaciones La homogeneidad de las emisiones de obligaciones.- La nueva Ley ha eliminado el requisito de igualdad de los títulos. Derechos representativos de “ partes alicuantas” de una obligación, ya que al ser posible emitir series con valores nominales distintos, éstos no representarían “partes alícuotas” del total.
Emisión de Obligaciones Art.- 305.- Importe.- El limite máximo impuesto por el art. 305, prohíbe a las sociedades emitir obligaciones que no tengan un respaldo, en el patrimonio neto de la sociedad, igual o mayor a su importe. El legislador procura la protección del obligacionista.
Emisión de Obligaciones Art.- 306.-Condiciones de la emisión.- Este art. establece la prelación de las reglas aplicables a las emisiones de obligaciones y la capacidad de cada sociedad en concreto. Prelación: Reguladas por la ley Lo que disponga el estatuto Lo que acuerde la junta de accionistas o de socios.
Emisión de Obligaciones Art.- 307.- Garantías de la emisión.- -Derechos reales de garantía.- ejem. derechos de hipoteca u otros . Pueden ser ofrecidos por un tercero distinto a la sociedad emisora, el objetivo es respaldar el crédito del obligacionista. Fianza solidaria.- Emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros, entre otros.
Emisión de Obligaciones Art.- 308.- Escritura publica e inscripción.- Lectura y comentario del mismo. El art. en su parte final, agiliza el proceso de inicio de la colocación de las obligaciones, es a partir de la fecha de la escritura publica, sin esperar su inscripción en el Registro. Tratándose de garantías inscribibles primero deberá culminar el proceso de las mismas.
Representación de las Obligaciones Art.- 313.- Representación.- Cambio introducido por la Ley.- La emisión de obligaciones no necesariamente deben estar representadas mediante títulos impresos. El legislador ha incorporado el mecanismo informático de la anotación en cuenta (representación inmaterial). Tiempos modernos, avances tecnológicos.
Representación de las Obligaciones Los valores representados por anotaciones en cuenta.- La Ley del Mercado de Valores establece un sistema de registros contables en los cuales debe inscribirse la emisión de los valores y cualquier suscripción y transferencia. Presentar a la entidad responsable del mecanismo centralizado el Testimonio de la Escritura Pública en que consten las condiciones, características de los valores.
Representación de las Obligaciones Cualquiera que sea el medio de representación que se utilice.- Las obligaciones deben emitirse en series numeradas. En este art. (313).- Se establece el régimen aplicable a los títulos o certificados, como medios materiales de representación, y a las anotaciones en cuenta, único medio inmaterial.
Representación de las Obligaciones Las obligaciones son títulos que, no están regulados expresamente por ley especial, es decir no hay normatividad directa para su transferencia. La escritura publica de emisión debe establecer, las estipulaciones sobre los procedimientos aplicables a su libre transferencia (art. 313).
Representación de las Obligaciones Mérito Ejecutivo.- De los títulos y certificados, por la deuda no cumplida (art. 313).
Obligaciones Convertibles Art.- 315.- Requisitos de la emisión.- “La sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones…” La anterior Ley no regulaba con detalle . Innovación de la LGS. Modalidad de aumento de capital.- capitalización por conversión de obligaciones en acciones , previsto en el contrato de emisión de obligaciones.
Obligaciones Convertibles De acuerdo a los plazos y condiciones fijados en el contrato o en la escritura publica de emisión, las obligaciones pueden convertirse en acciones que la sociedad debe emitir y entregar a los obligacionistas, como consecuencia de la capitalización de la deuda generada por la emisión de tales obligaciones.
Obligaciones Convertibles La conversión de obligaciones en acciones.- Produce un cambio en la relación jurídica entre el obligacionista y la sociedad. La relación obligacional se sustituye por una relación de carácter societario. El obligacionista pasa a ser socio de la sociedad, recibe acciones a cambio del valor de las obligaciones suscritas por él.
Obligaciones Convertibles Valorización de las obligaciones convertibles.- El contrato o la escritura publica de emisión debe establecer el tipo de cambio o relación de canje de las obligaciones convertibles. Cuántas acciones tendrá derecho a recibir el obligacionista por cada obligación suscrita.
Obligaciones Convertibles Art.- 316.- Derecho de suscripción preferente.- Este se ejerce cuando se emiten las obligaciones convertibles y no en el momento en que se realiza la conversión en acciones. Alberto Tapia señala: “… Se trata de una técnica de compensación en virtud de la cual se …
Obligaciones Convertibles …concede al accionista un derecho de suscripción en la emisión de obligaciones convertibles para permitir que proteja su eventual interés a mantener una posición equivalente cuando tales obligaciones se conviertan en acciones y se incremente el capital social.” Art.- 317.- Conversión.- leer art.
Sindicato de Obligacionistas Art.- 318.- Rodrigo Uria: “El sindicato es una asociación que tiene por finalidad la defensa de los obligacionistas.” Todo sindicato es una forma asociativa destinada a servir de vehiculo para el cumplimiento de una finalidad colectiva.
Sindicato de Obligacionistas Art.- 320.-Asamblea de Obligacionistas.- Órgano de formación de la voluntad colectiva del sindicato de obligacionistas. Estructura organizativa del sindicato de obligacionistas, a la junta general o asamblea de socios de la sociedad. Suscrito el cincuenta por ciento de la emisión debe convocarse a la primera asamblea de obligacionistas.
Sindicato de Obligacionistas Art.- 322.- Competencia de la Asamblea.- La asamblea de obligacionistas tiene amplia competencia para conocer los asuntos y adoptar las decisiones que mejor sirvan para tutelar sus intereses.
Representante de los Obligacionistas Art.- 325.- Representante de los Obligacionistas.- Figura operativamente inseparable de la asamblea de obligacionistas, jerárquicamente subordinado a ésta y provisto de diferentes obligaciones, funciones y derechos, orientados a la protección de los derechos de los obligacionistas…
Representante de los Obligacionistas … función de intermediario entre la sociedad y el sindicato. La función asignada al representante de los obligacionistas, será la de protección de éstos, representándolos ante la sociedad emisora. Ámbito de actuación del representante: la ley, la escritura publica de emisión y las decisiones de la asamblea.