Objetivo General El Tribunal, es un Órgano Colegiado, integrado por Cinco Salas Ordinarias (cada una con tres Magistrados) y una Sala Superior (compuesta.

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Transcripción de la presentación:

Objetivo General El Tribunal, es un Órgano Colegiado, integrado por Cinco Salas Ordinarias (cada una con tres Magistrados) y una Sala Superior (compuesta por siete Magistrados). La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Paraestatal del Distrito Federal; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política (justicia pronta y expedita). Actualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal, las Salas, en general, las Salas del Tribunal, son competentes para conocer de los actos emitidos por las autoridades administrativas del Distrito Federal, que ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales.

Competencia La competencia por materia se establece en el articulo 23 de la ley que lo rige con toda claridad determina que las salas del tribunal refiriéndose tanto a las salas ordinarias como a las auxiliares, ya que ambas tienen la misma competencia para conocer de asuntos de naturaleza administrativa como fiscal

Normas para su integración y atribuciones

El Ministerio Publico en el Distrito Federal Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal. Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales. El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función. Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras.

Quien lo preside La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo Federal en México que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos. Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.

Nombramiento del procurador Artículo 244 - DE LA COMPOSICIÓN: La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley. Artículo 245 - DE LOS REQUISITOS, Y DEL NOMBRAMIENTO: El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley. Artículo 246 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones del procurador General de la República: Representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República Dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; Asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Organización, competencia y normas de funcionamiento