La punibilidad.

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Transcripción de la presentación:

La punibilidad

Típico Antijurídico Culpable Pena

Excepciones Condiciones Objetivas de punibilidad Excusas absolutorias Estado de necesidad absolutorio Miedo insuperable Requisitos de procedibilidad

Condiciones objetivas de punibilidad Circunstancias que sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan la imposición de la pena. Hay situaciones en las que el legislador rechaza la necesidad de la pena

Las cantidades en los delitos partrimoniales y socio económicos Ejemplos Necesidad de riesgo grave para la salud de las personas para denegar la asistencia sanitaria o el abandono el abandono de los servicios sanitarios (art. 196) Necesidad de declaración de concurso de acreedores en el delito de insolvencia punible (art. 260.1) Las cantidades en los delitos partrimoniales y socio económicos

Excusas absolutorias Las excusas absolutorias constituyen un grupo de causas vinculadas normalmente a la persona del autor y que sólo le afectan a él y no a los demás partícipes en el delito. Ejemplo: quien siendo participe o autor evita voluntariamente la consumación del mismo La excusa tiene que venir en el momento de la ejecución. No vale a posteriori.

Estado de necesidad absolutorio El art. 20, 5 declara exento de responsabilidad criminal al que actúa en estado de necesidad cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Se extiende a los supuestos en los que los bienes o intereses en conflicto son de igual valor o no existe una diferencia esencial entere ellos

Causa de justificación Indiferencia del Derecho Se discute la diferencia con el estado de necesidad de las causas de justificación Causa de justificación Indiferencia del Derecho Permisos débiles que toleran Causa de exclusión de la culpabilidad Causa de exclusión de la responsabilidad. Entra la culpabilidad pero no la necesidad de pena En causa de exculpación: que por la redacción de la ley se equipara a la ausencia de culpabilidad que se justifica en la no necesidad de imposición de la pena

La culpabilidad sigue existiendo, pero la ley lo permite. Esto puede ser una contradicción en sí. Se ordena algo que no se exige. La culpabilidad sigue existiendo, pero la ley lo permite. Esto implica que debe existir un error de punibilidad.

Miedo Insuperable Está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable El TS considera que: Una causa de justificación Una causa de inimputabilidad Una causa de exculpación Etc.

Significa la coacción que se ejerce la mente con la amenaza de un mal No excluye la imputación del delito, pero sí la responsabilidad penal Se discute si es una exclusión de la imputabilidad o una causa de inexigibilidad Si fuese la 1º: causa de justificación Si es la 2º: causa de no exigibilida (tiene sentido entonces el 20. 6

El miedo ha de entenderse como un temor insuperable Es insuperable cuando no pueda superarse su presión motivadora ni dejarse de realizar bajo su efecto la conducta antijurídica Para evitar la pregunta de si puede actuar de otro modo, el TS maneja el criterio de que el hombre medio no lo hubiese resistido El miedo insuperable solo se debe reservar para los casos en que no sería exigible al hombre medio actuar conforme a Derecho

Le son aplicables los criterios de la actio liber in causa No es necesario que el mal que se pretenda evitar sea mayor o igual que el que se produce Le son aplicables los criterios de la actio liber in causa

Tampoco en los supuestos de exceso en la legítima defensa No se aplica en los que falta es la acción misma porque el estado psíquico de miedo lleve a la paralización de quien lo sufre Tampoco cuando la situación de miedo determine una causa de justificación Tampoco en los supuestos de exceso en la legítima defensa Tampoco cuando determine una causa de inimputabilidad, existe una justificación psíquica

Requisitos de procedibilidad El procedimiento condiciona la punibilidad del delito Necesidad de querella en los delitos contra la propia imagen, violaciones, etc.